Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que se obliga de pagar al Alférez don Francisco de Reina, vecino y mercadel de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 600 pesos de oro común, los mismos que por hacerle buena obra le ha prestado, los cuales pagará el 31 de marzo de 1709.
Zonder titelOBLIGACIONES
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Por una parte, don Pedro Mártir Caballero, residente en esta villa, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles; y por la otra, los vecinos y dueños de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, y el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbíteros; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcaldes Ordinarios por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario, el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Manuel Gómez Dávila [roto] don Manuel de Rosas [roto], Juan de los Santos Cubillos [roto], en voz y caución se obligan de mancomún a pagar a Pedro Mártir Caballero la cantidad de pesos que a cada uno se le ha rateado para el cumplimiento de 4 000 pesos, de que a mayor abundamiento se dan por entregados.
Don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a la masa de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 771 pesos de oro común en reales, los mismos que debe por razón de diezmos a dicha santa iglesia. Cantidad que pagará el día 30 del mes de junio del presente año.
Zonder titelFrancisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la villa de Córdoba, dueño en parte de la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Sebastián en esta jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, Colector de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y Administrador Cobrador de los Diezmos en esta villa y el pueblo de Orizaba, la cantidad de 252 pesos de oro común en reales, los 174 pesos que causó de diezmos en los años de 1706, 1707 y 1708; y los 78 pesos restantes que causó el año de 1708 y este presente de 1709. Cuya cantidad pagará dentro de dos meses en reales o en frutos de dicha hacienda, como lo son la carga de panela a 12 pesos y la arroba de azúcar a 2 pesos.
Zonder titelDe una parte el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, su hermana difunta, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Antonio, doña María Nicolasa y doña María Teresa, menores hijos y herederos de dicha difunta y del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, de segundo matrimonio, también difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y uno de los herederos de dicho regidor y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, sus hermanas de primer matrimonio; dijeron que en los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de la dicha doña Gertrudis, los otorgantes han tenido litispendencia en el juzgado del alcalde mayor de esta villa, en razón de que cada uno pretendía ser tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Antonio, doña María Teresa y doña María Nicolasa de Carvajal, de lo cual se formaron autos ante el presente escribano, y habiendo el alcalde mayor designado por auto a don Nicolás Ruiz Buencuchillo como tutor de dichos menores, el Capitán don José de Carvajal lo apeló ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Y por cuanto, personas de toda autoridad deseosas de la quietud y paz han intervenido logrando se desista de dicha apelación el Capitán don José de Carvajal, evitando los costosos gastos del litigio, por la presente el susodicho se desiste de dicha apelación y se obliga a pagar a don Nicolás Ruiz Buencuchillo la cantidad de 2 054 pesos de oro común en reales de la siguiente manera: 525 pesos 4 reales resto líquido de los 3 979 pesos 5 reales que tocó a dicha difunta en la hijuela de partición de los bienes de dicho regidor, incluidos los réditos de un año de dichos menores, para el día último de diciembre de este año; y los 1 528 pesos 4 reales que pertenecen a dichos menores, los 528 pesos 4 reales de la fecha de esta escritura en un año y los 1 000 pesos restantes dentro de dos años con sus réditos correspondientes.
Zonder titelBenito Castro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe a su tío Juan de Aguilar y Escalona, vecino y mercader de la ciudad de la Puebla delos Ángeles, 1 200 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le prestó en reales, cuya cantidad se obliga a pagar desde el primero de septiembre de este corriente año hasta dentro de seis años, pagando 200 pesos al final de cada año.
Zonder titelBenito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, [albacea] de Juan Camaño, difunto, como principal, y [roto] y Bernardo López, como fiadores, [roto] se obligan a pagar 2 496 pesos 2 reales, los mismos que han importado diferentes bienes que quedaron por muerte de dicho Camaño, valuados por Gaspar Rendón y Antonio Borrea [Borria], hombres experimentados en las mercancías de los géneros de Castilla, cuyos bienes se le han entregado a Benito Rendón por no haber otra persona que haga postura de ellos en las almonedas que se han celebrado por la justicia ordinaria de esta villa. Cuya cantidad se obligan a pagar a las personas que Juan Camaño ordenó en su testamento.
Zonder titelDon Gaspar de Carbajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar Pedro Pablo Sánchez López, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, Sargento Mayor del Castillo y Fuerza de las Armas de San Juan de Ulúa puerto de dicha ciudad, 1 907 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales de contado por mano de don Pedro Fernández de Ves y Segura, residente en esta dicha villa, los cuales pagará a fines de mayo de 1698.
Zonder titelManuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.
Zonder titelDon Nicolás de Olibera [Olivera], hijo legítimo del Capitán Joseph [José] de Olivera y de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, difunta, albacea testamentario de su madre junto con el Regidor don Miguel de Leyva, y heredero universal junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, de quien es curador ad litem dicho regidor. Dijo que después del fallecimiento de su madre hicieron inventarios y avalúos de los bienes que dejó, los cuales se componen de un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrado San Francisco de las Mesillas, sus esclavos y aperos, y otros bienes muebles, que no tenían cómoda partición y en el caso de sacarse éstos a venta en almoneda pública se habían de vender por mucho menor precio, causando costos y gastos. Por lo cual, para evitar pérdidas el 16 de marzo del presente solicitó se le entregaran a él dichos bienes por los precios de los avalúos, ofreciendo hacer obligación con hipoteca especial de dicha hacienda y dar fianza para asegurar el pago de lo que le corresponde de herencia a su hermana, lo cual tuvo a bien el curador, el alcalde y la justicia de esta villa. Y cumpliendo con su obligación tanto don Nicolás de Olivera, como principal, y don Miguel de Leyba como su fiador, se obligan a pagar a doña Rosa Francisca de Olivera, la cantidad de 14 383 pesos, 2 tomines y 4 granos de oro común en reales, de los cuales 6 158 pesos 1 tomín y 2 granos le tocan y pertenecen por herencia y legítima materna y 8 225 pesos 1 tomín y 2 granos por herencia legítima paterna. Cuya cantidad total pagarán a doña Rosa Francisca luego que tome estado o tenga edad competente. Y para seguridad y cumplimiento de la deuda hipoteca el trapiche y demás bienes.
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