El Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, ubicada en esta jurisdicción, por escritura que a su favor otorgó el 29 de marzo del presente año, en cantidad de 13 500 pesos, los 6 000 de ellos a favor del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, que quedaron cargados sobre dicha hacienda. En dicha escritura el otorgante se obligó a reconocer la cantidad a favor del citado Hipólito del Castillo y a pagar sus réditos, y para que tenga fuerza dicho contrato, al presente otorga que reconoce por dueño de los 6 000 pesos de principal a Hipólito del Castillo de Altra, por tanto, se obliga de pagarle.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOOBLIGACIONES
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El Sargento Miguel Díaz de Aguilar y doña Josefa de Prado, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto don Francisco José de Alvarado apoderado de don Diego Manuel de Alvarado, su hermano, Asentista que fue de la Real Fábrica de la Pólvora, por él y en nombre de los demás hederos del Capitán don Juan de Alvarado, difunto, Caballero que fue del Orden de Santiago, su padre, presentó escrito y un mandamiento del virrey ante el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, por el cual se manifestaba que el presente compareciente Miguel Díaz de Aguilar adeuda 761 pesos y un real a los herederos de Juan de Alvarado, del tiempo que fue comisario de la pólvora en esta villa. También, dijeron que reconocían el escrito, pero que sólo estaban debiendo 334 pesos y un real por haber pagado 427 pesos, sin embargo, en la presente fecha no contaban con la cantidad restante, razón por la cual el compareciente fue encarcelado y embargados todos sus bienes. Asimismo, dijeron que posteriormente convinieron con el citado don Francisco José de Alvarado, que cuando el compareciente saliera de la cárcel, a los ocho días subiría a la Puebla y daría cuenta de dicho débito de 300 pesos y lo demás dentro de un año. En consecuencia, don Francisco José de Alvarado se presentó ante el señor alcalde para manifestar el acuerdo al que había llegado con el presente otorgante y autorizaba el desembargo de sus bienes y que fuera suelto de la prisión. En cuya virtud los otorgantes para cumplir con el trato, otorgan que se obligan a pagar a los herederos del Capitán Juan de Alvarado, 426 pesos de oro común, dicha cantidad incluye los costos y salarios de dicha ejecución, los cuales pagarán en la manera siguiente: 300 pesos dentro de ocho días en la ciudad de la Puebla de los Ángeles y los 126 pesos restantes dentro de un año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de esta villa, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, Alcalde Mayor que fue en ella, dijo que hace aceptación del nombramiento que le hizo su difunto marido de tutora y curadora de las personas y bienes de don Bernardo, don Lucas, doña Narcisa, doña Josefa [roto] de Buendía, sus hijos legítimos, todos menores y en edad pupilar; y se obliga a cuidar los bienes sin fraude alguno y a gobernar sus personas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y a don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, vecinos de esta villa de Córdoba, 1 000 pesos de oro común en reales de contado, los cuales pagará en dos años, y para seguridad del pago hipoteca una casa que posee en el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y una tenería con todos sus aperos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel Valero de Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo; don Juan Valero de Grajeda, Regidor Perpetuo; don Francisco de Aguilar, Regidor; Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero; don Nicolás Rodríguez Dávila; el Capitán Juan de Piña; y don Francisco Javier Cruzado; dueños de haciendas y del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y vecinos de esta villa de Córdoba, todos juntos otorgan que dan su poder especial a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Administrador de los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba y pueblo de Orizaba, para que obligue a cada uno de los otorgantes en cantidad de 1 000 pesos a favor de la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, por lo que importare el quinquenio de los diezmos que son a su cargo del pueblo de Orizaba y villa de Córdoba, obligándolos a que los darán y pagarán en los tiempos y plazos que ajuste.
JUAN MANUEL MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar a los señores hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 564 pesos de oro común en reales, los 420 pesos de los diezmos causados en su hacienda de fabricar azúcar del año pasado de 1705, 20 pesos de mieles, 3 pesos de pollos, 3 pesos de tres fanegas de maíz y los 118 pesos restantes de tabacos que le vendió pertenecientes a dichos diezmos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor; el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, Gaspar Rendón y Antonio Millán Quijada, vecinos y mercaderes en esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del citado Alcalde Mayor; juntos y de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar al convento de señoras religiosas de Santa [Clara] de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre y en virtud de su poder al Licenciado don José Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Venerable Madre María de la Encarnación, Monja de Velo y Coro del convento de Santa Clara, los mismo que por hacerle buena obra le han prestado al susodicho alcalde mayor, y se obligan a pagar de esta fecha en cuatro años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, otorga que se obliga de dar y pagar a los señores hacedores de la masa de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 260 pesos de oro común los mismos que importaron los diezmos de su hacienda pertenecientes al año pasado de 1705 administrado en el de 1706, de que a mayor abundamiento se da por entregado a su voluntad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAmaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que desea poner una capellanía de misas rezadas, para que a su título se pueda ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros y por su falta a los demás sus hijos que sucedieren. Y porque al presente se halla con 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quienes la heredaron por muerte del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza su padre difunto, los 2 000 pesos de ellos que le hizo cesión y traspaso el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, los mismo que el susodicho tenía sobre las tierras de la citada hacienda a censo, de que el dicho Hipólito otorgó reconocimiento a su favor y se obligó a pagar sus réditos; y los 1 000 restantes que [roto] entregados del dicho Hipólito. Por otro parte, dijo que es su intención fundar la capellanía para que mediante ella se pase a ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando, primer capellán que debe ser nombrado, por lo que poniendo en ejecución otorga que instituye la capellanía con la dote, número de misas, capellanes propietarios e interinos bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dota la capellanía con el principal de 3 000 pesos los cuales lleva declarados. Nombra por primer capellán al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo, que se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, y por su falta nombra por tales capellanes propietarios a los demás sus hijos José Amaro, Juan Pedro Manuel y Luis de Bocarando, y en lugar de sus hijos a Manuel Bocarando, hijo legítimo de Bartolomé Bocarando y de doña María de Aguilar, y por falta de todos a sus parientes más cercanos. Nombra por capellán interino al Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que así éste como los propietarios de ella cada uno en su tiempo deben decir veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, parientes y demás personas de su intención; y pide al ilustrísimo señor obispo de este obispado que fuere de la Puebla de los Ángeles, señor provisor y vicario general, haga en los dichos capellanes propietario e interinos colación y canónica institución de esta capellanía convirtiendo su principal y réditos en beneficios espirituales. Y como instituyente de esta capellanía el presente otorgante se nombra como primer patrono y por su fallecimiento lo ha de suceder su mujer María de Espinosa de los Monteros y por su fin y muerte sus hijos legítimos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAgustín de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a don Roque Pérez de Monsalve, vecino del pueblo de Orizaba, 60 pesos de oro común, los mismos que por hacerle buena obra le ha prestado en reales de contado, los cuales pagará en el mes de julio de 1708.
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