Agustín Valero, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor, y José de Iturralde y Andrés García Valero, como sus fiadores y principales pagadores, se obligan de pagar a don Juan de Villegas, vecino del pueblo de Orizaba, a saber 228 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno; cantidad que le prestó en reales de contado y que están en su poder y que pagarán el día último del mes de diciembre del presente año, en reales de contado o en maíces al precio corriente, en cualquiera de las dos especies, sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALOBLIGACIONES
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Agustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Francisco Santiago Rodríguez y de doña Manuela Francisca de Encinas, difunta, vecina que fue de dicha ciudad, otorga poder a Bartolomé Casales, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz y vecino de Sevilla, para que en su nombre y representación lo obligue como principal deudor del Capitán Vicente Lozano y Vento, residente en la ciudad de la Veracruz y vecino del puerto de Santa María, por cantidad de 470 pesos y un real, mismos que tiene recibidos y que se obliga a pagar en la dicha ciudad de Sevilla con los bienes que le tocan de su legítima materna.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALAlejo José, vecino de esta villa de Córdoba, y Teresa González de Rojas, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún se obligan de pagar a don José Moreno, su compadre, la cantidad de 560 pesos que les ha prestado para la edificación de una casa y medio solar en que está labrada, en la calle que sale de su plaza Pública para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; pagarán anualmente conforme puedan hasta que su compadre quede satisfecho con la totalidad de la cuenta, en caso contrario, serán requeridos con esta escritura o se enviará persona a la cobranza con el salario de 2 pesos de oro de minas diarios.
JOSÉ DE CARVAJAL Y CONTRERAS, JUEZ RECEPTORManuel Álvarez, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; Manuel del Corro y Juan de Arévalo, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan que deben y se obligan de pagar a don José de Tembra y Simanes, vecino de dicha villa, o quien en su poder hubiere, la cantidad de 106 pesos en reales de oro común de ocho reales de plata; cantidad que Manuel Álvarez, como principal, tiene recibidos en calidad de préstamo, mismos que pagará en dos años y medio sin pleito, con sus costas de cobranza y obligan cada uno, sus personas y bienes habidos y por haber.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 22 de diciembre de 1714 otorgó escritura de obligación a favor del Alférez don Vicente Martínez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por 1 700 pesos a pagar a plazos, y ahora el dicho alférez ha hecho cesión y traspaso de dicha cantidad en el Capitán don Gaspar Sáenz Rico, vecino y encomendero de la ciudad de la Nueva Veracruz, por cuenta de mayor cantidad. Por lo cual, el Capitán Lope Antonio otorga que acepta la cesión y traspaso a favor de don Gaspar, a quien pagará a los tiempos y plazos que se contiene en la citada escritura y se obliga con su persona y bienes habidos y por haber.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORCristóbal Hidalgo, vecino de esta villa de Córdoba, y Rafaela Rodríguez, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], residente en esta villa, o a quien en su poder hubiere, a saber 375 pesos procedidos de diferentes porciones de pólvora que Cristóbal ha vendido en dieciocho meses que ha administrado el Real Estanco de ella. Cantidad que tienen en su poder y pagarán el día último del mes de junio del presente año, los cuales están en una caja cerrada con llave que es de Francisco Fernández de Sayas, que hoy se haya en la ciudad de la Puebla. Quedando Dionisio obligado en todo tiempo a pasarles en cuenta y data lo que constare haber pagado por sus libranzas luego que le sean demostradas, cuya paga por el tiempo asignado y en la conformidad expresada harán sin pleito alguno. Estando presente Dionisio, aceptó la presente escritura y se obligó a que cada y cuando Cristóbal Hidalgo le entregare las libranzas de su letra y firmada de su mano pagarle en cuenta lo que por ellas hubiere dado y pagado.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de hacienda de dicho beneficio, a saber 600 pesos de oro común de 8 reales de plata cada uno, mismos que les prestó y están en su poder. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en un año, que se cumplirá el día 13 de mayo de 1716, pena de la ejecución y costas de la cobranza, y por lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, a saber 370 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno, mismos que por hacerle favor le prestó el Capitán don Lope Antonio de Iribas. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en tres meses que será para el día fin de noviembre del presente año, cuya paga hará sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a Diego de Rojas, vecino de esta villa, a saber 1 942 pesos y 5 reales, cantidad que pagará dentro de cuatro meses a partir de la fecha de esta escritura, en esta villa o en la parte que se le pidiere sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, reconoce por dueño de 2 000 pesos de principal que están cargados a censo sobre su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, al convento de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de Cautivos de la ciudad de Los Ángeles y en su nombre al muy reverendo padre que es o fuere de él, y a su procurador general y quien su derecho representare. También se obliga a pagar los réditos anuales que empezaron a correr desde el 27 de enero del presente año, o por sus tercios corridos cada cuatro meses, y se compromete a guardar las cláusulas y condiciones de la escritura de su imposición que otorgó el Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO