Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en esta referida villa a 6 del corriente, doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, habiendo precedido el que el Ilustrísimo señor obispo de la ciudad de la Puebla le concedió a su pedimento la licencia necesaria conmuto la fundación que intentó hacer en esta villa de un convento de religiosas dominicas recolectas con el principal de 60 000 pesos, de lo que en virtud de su poder otorgó la escritura el Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, en la ciudad de la Puebla en 24 de octubre de 1746, en un Colegio de Niñas educadas en esta villa; por lo que en uso de dicha licencia otorgó la citada fundación del mencionado colegio, aplicando y señalando una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, en una de las esquinas que hace frente a su plaza Pública, gravada solamente a 3 000 pesos en favor de la capellanía que se relaciona igualmente para los gastos de la construcción de la casa y demás oficinas anexas a dicho colegio, manutención y vestuario de las niñas, como de rectora y ministros necesarios para su dirección y gobierno, y la misma de los 60 000 pesos para que se conviertan y distribuyan en dicho destino; expresando que los darán y pagarán a dicho obispo parte legítima, Juan de Segura y Ceballos y don Manuel de Segura y Ceballos, su hermano, los que se obligaron en la referida escritura; don Juan a dar 30 000 de los 49 932 pesos medio real que le está debiendo a la referida doña Ana, de la venta que le celebró de su hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y el referido don Manuel los otros 30 000 pesos a cumplimiento de los 60 000 pesos, de los 37 775 pesos por razón de la venta de la hacienda de San Joseph [José] Omealca que le celebró en ésta a don Francisco José de Segura y Ceballos “de la que era actual poseedor el dicho don Manuel”. En dicha escritura nombró por primer patrono al obispo. Y estando presente don Juan y don Manuel se obligaron en ella a dar y pagar al obispo los 60 000 pesos, por los cuales se obligaron con sus bienes.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOOBLIGACIONES
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Don Miguel Antonio de Mendizábal, vecino de la ciudad de la Puebla, residente en ésta, hizo exhibición de un testimonio de escritura, otorgada en esta villa en 25 de febrero de 1766, por el que se manifiesta que don Antonio de Ortega traspasó a doña Bárbara Gertrudis Dorantes, una casa de cal y canto, y otra de tablas, situadas en el barrio que llaman Panile, y dicha donación la hizo en cantidad de 1 129 pesos 7 y medios reales, los 1 000 de ellos que en la citada escritura se obligó a reconocer sobre ellas en favor de la obra pía de memoria de misas que mandó instituir don Tomás de Illescas, y a devolver el principal dentro de cinco años.
Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, por el que se demuestra que el subteniente de Milicias don Tomás Quintero, de esta vecindad, la cual celebró en ella el día de ayer, en la que manifiesta que habiéndose procedido en 16 del último diciembre el remate de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en medio solar propio, en esquina, en el barrio que nombran la Cañada, en cantidad de 559 pesos pesos a que se halla afecta a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio; [cuyo remate recayó en él], por lo que se obligó a reconocer sobre la dicha casa y lo que en adelante labrare y aumentare de dicho principal y a la paga de sus réditos, y revalida la hipoteca de dicha casa al tiempo de su imposición.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOVicente Gómez, hizo exhibición de tres copias de una escritura para que se registre en este libro, de las que se manifiesta haberse otorgado en la ciudad de la Puebla en 26 de febrero pasado, por don José Guerra, vecino y del comercio del pueblo de Quichula [Quechula], en la jurisdicción de Tepeaca, como principal deudor de por sí, y en voz y en nombre de don Pedro Gutiérrez Islas, Regidor Perpetuo, Alférez Real de este Ilustre Cabildo; de doña Antonia Muñoz de Anaya, viuda de don Pedro Agustín de Andrade; y de don Francisco Javier Ajamil, vecino y del comercio de ésta, como sus fiadores. En dicha escritura se manifiesta que don José Guerra presentó memorial ante el Obispo Victoriano López Gonzalo, pidiendo le librara de los principales depositados en las arcas del cofre la cantidad de 6 000 pesos a réditos de 4 por ciento el primer año y de 5 en los demás, en la que ofreció para su seguro la fianza de los citados tres individuos; lo cual dicho obispo lo autorizó y mandó que se le diese la cantidad de 6 037 pesos 4 granos; por lo cual el citado José Guerra se dio por entregado de la cantidad y se obligó a pagarla por sí y por los fiadores de dar y pagar sus respectivos principales en los términos ya citados, y para seguridad del pagó hipotecó todos sus bienes presentes y futuros.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuan García de Malabear, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción nombrada San José de las Lagunas y San Francisco Tospan [Toxpan], hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura otorgada en 3 del corriente mes para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que don Leonardo Mateos Navarro, dueño que fue de las referidas haciendas, por escritura otorgada en la ciudad de México en 28 de septiembre de 1762 se obligó a reconocer sobre ellas con obligación de réditos, el principal de 3 000 pesos en favor de la obra pía de dotar huérfanas que fundó el Capitán don Manuel Fiallo en el Colegio de los Ex Jesuitas de la ciudad de Oaxaca, y que en consecuencia de haber pasado al referido don Juan García el dominio de las mencionadas haciendas, en virtud de remate que de ella se le notificó; y por tanto en la citada escritura otorgada por el susodicho, se obligó a reconocer sobre las referidas sus haciendas, sus fábricas, esclavos, cañas, ganados y demás pertenencias, los cuales se obligó a pagarlos a don José Moreno, Tesorero de la Santa Cruzada y Mayordomo del ilustrísimo señor obispo, y en el ínterin sus correspondientes réditos de 5 por ciento, y para seguridad del principal y réditos hipotecó las expresadas haciendas.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, tutor y curador ad bona de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y por otra parte el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba, albacea y uno de los herederos del Regidor don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba; dijeron que por muerte de don José de Leiva se formaron autos sobre el juicio divisorio de sus bienes, entre sus herederos que lo fueron el presente otorgante don Antonio de Leiva Esparragosa; y en representación de don Miguel de Leiva, su hermano, los citados menores Miguel y Rafael de Leiva; asimismo, en representación de doña María de Leiva Esparragosa, su hermana, el Alférez don José Gómez Dávila, y sus hermanas, hijos de la susodicha y del Regidor don José Gómez Dávila, difuntos; y después de la muerte de la citada doña Catalina de Esparragosa, su madre y abuela de Miguel y Rafael de Leiva, se han fulminado autos en la ciudad de los Ángeles del juicio divisorio de sus bienes entre los mencionados herederos, cuyas cuentas han estado a cargo del Capitán don Antonio de Leiva; por lo cual se han convenido a que el susodicho se obligue a pagar a los menores la cantidad de pesos que les toque en las hijuelas de partición que se hicieren de sus abuelos, con la calidad y condiciones siguientes: Primeramente, es condición que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa pague en dos años a don Miguel y don Rafael de Leiva, y en su representación a Lope Antonio de Iribas y a su madre doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus tutores, la tercia parte de lo que importan las hijuelas con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento. Ítem es condición que las otras dos tercias partes se obliga a pagar a los susodichos dentro de año y medio [roto]. Ítem con calidad de esta escritura hipoteca dos haciendas que tiene en la jurisdicción de la villa de Córdoba, una nombrada San José y la otra San Juan Bautista [roto]
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDONicolás Rodríguez Dávila, residente en esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorga que debe y se obliga de pagar a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, 4 600 pesos de resto de 7 000 que le había prestado, porque los 2 400 los entregó de su orden don Diego Medrano al Capitán Andrés de iglesias, apoderado de don Antonio Millán; y de los dichos 4 600 los pagará en la manera siguiente: 25 cargas de azúcar al principio de cada mes, que corrió desde primero de este presente mes, de cuyo procedido, bajados los costos, gastos y averías, el resto a cuenta y en parte de pago de este débito hasta tanto que esté pagada dicha cantidad, y en caso de no dar las 25 cargas de azúcar, se obliga a pagar a dicho Antonio Millán Quijada en reales lo que importaren las cargas de azúcar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 27 de agosto de 1707 en el otorgante como mejor postor se le remató la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Francisco de Brito Lomelín, difunto, con el cargo de reconocer 1 000 pesos de principal a favor del Doctor don Nicolás Marín Seliceo que tienen en dicha hacienda por razón de las tierras en que está fundada y para que conste dicho reconocimiento, otorga que reconoce por dueño y señor de los dicho 1 000 pesos de principal al Doctor don Nicolás Marín Seliceo y se obliga de pagar sus réditos a razón de 5 por ciento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor, y los capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Nicolás Rodríguez Dávila y don Juan de los Santos Cubillos, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan principal y fiadores que deben al convento de señoras y religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y en su nombre al Licenciado don José Arias Maldonado, mayordomo de dicho convento, a saber 5 000 pesos de oro común, los 3 000 que pertenecen a dicho convento y los 2 000 pesos restantes a la Reverenda Madre María de la Encarnación, Religiosa de Velo y Coro, los mismos que por hacerle buena obra le han prestado, por mano de don Francisco Pibot y Tapia, albacea y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, los cuales pagarán en el término de dos años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que se obliga de pagar a Miguel de Malpica, vecino de esta villa, y [roto] su poder a Francisca de Malpica, su hermana, 300 pesos de oro común en reales, los mismo que le legó y mandó a la susodicha José de Olivera y doña Josefa de Miranda, los cuales paraban en poder de Nicolás de Olivera; y se obliga a pagar dentro de diez meses con sus correspondientes réditos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO