Mateo de Arcila, vecino y mercader de este pueblo, debe y se obliga a pagar a José de Zaragoza, vecino de Veracruz, la cantidad de 3, 346 pesos dentro de 8 meses.\r\n\r\n
OBLIGACIONES
4706 Archivistische beschrijving results for OBLIGACIONES
Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecino de este pueblo, debe y se obliga a pagar al Bachiller José Francisco de Torquemada, la cantidad de 450 pesos, que debe de la compra de una casa ubicada en la Calle Real que va hacia el camino a Veracruz, y para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de una casa que tiene hipotecada por la cantidad de 1, 175 a favor de Agustín Suárez y María Nicolasa de Torquemada, por lo que a cada uno pertenece por reconocimiento que les tiene otorgado, señalando que no la venderá hasta que la deuda esté pagada.
Antonio Luis de León e Isabel Cardeña, marido y mujer, se obligan a pagar a Diego Cardeña, Secretario y vecino de este pueblo, la cantidad de 165 pesos de oro común para dentro de un año, para lo cual hipotecan una casa de madera y cubierta de teja, y solar que tiene en esta ciudad que sale hacia el camino a Veracruz y linda al poniente con solar de los herederos de Juan Zapata y el arroyo que baja de Techacapa, al oriente con solar que fue de Juan de Irala y al sur con dicha calle, y al norte con solares de los Godínez y otros.
Bartolomé Perenton, vecino de este pueblo, debe y se obliga a pagar a su amo Juan de Quiñones, vecino y mercader de este pueblo, la cantidad de 2, 333 pesos y 5 reales 6 granos, de la siguiente manera; 810 pesos y 1 real y ½ y cuartilla dentro de 8 meses contados de la presente fecha y el resto dentro de 3 años.
Miguel de Luna Bandelvira, cura de este pueblo, Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra, y el Capitán José Camino y Velasco tienen convenido con el Maestro Cirujano Luis Carmona, para que les asista junto con sus familias en las curaciones y enfermedades que tengan por el tiempo de 3 años, pagando cada uno de los otorgantes 25 pesos anuales, a excepción de José Antonio Rincón, el Alférez Jerónimo de Acosta y otros, quienes han de dar diferentes cantidades anuales, y estando dicho cirujano como principal, Jaime Trillo como su fiador, y Bartolomé de Castro, como donador de las medicinas que se necesiten, se obligan a cumplir con lo establecido en esta escritura.
Xosepe [José] Galván, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a Baltazar Blanco, vecino de la dicha villa, la cantidad de 140 pesos de oro común, por el valor y precio de cuatro mulas de diferentes edades, colores e hierros, las dos de ellas aparejadas y las otras dos en cerro. Dicho Baltazar Blanco declaró que dos mulas eran de Juan Martín de la Piedra, difunto, y las otras dos suyas, las cuales vende como albacea testamentario.
Zonder titelGaspar Rodríguez de la Vera, vecino de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Volaños [Bolaños], Alguacil Mayor de esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, 1 212 pesos de oro común por el valor de veinte mulas aparejadas de recua de reata baja, con precio cada una de 55 pesos; más cuatro mulas de caballería a razón de 30 [roto].
Zonder titelFrancisco Domingez [Domínguez], vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Francisco Martín [Becerra], vecino del pueblo de Orizaba, 82 pesos de oro común, por el precio de dos bestias mulares cerreras, del hierro del margen de la presente escritura, los cuales pagará cada ocho meses en reales de plata.
Zonder titelFrancisco Ramón Guzmán, vecino del pueblo de Orizaba, dueño de carros, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Juan de Miranda, Alcalde Ordinario por Su Majestad en esta villa, Tesorero de la Santa Cruzada, 994 pesos de oro común que montaron ciento cuarenta y dos novillos, a precio cada uno de ellos de 7 pesos cabeza.
Zonder titelDiego de Araso, vecino de esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, 216 pesos de oro común, a razón de seis bestias cerreras, mulas y machos, que Domingo le vendió y entregó en los ejidos de esta villa, a [36] pesos cada uno, y pagará en tres pagos cada seis meses en reales de plata.
Zonder titel