El señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que para salir de un compromiso le ha facilitado don Martín Sánchez Serrano la cantidad de 10 000 pesos en la forma que ha convenido, por manera que el segundo los cubre a la persona a quien tenía que darlos el primero y éste le satisfará esa suma al señor Serrano en el término de seis meses contados de esta fecha en adelante, para cuya garantía pone a su disposición los créditos que constan en la lista que se agrega a este registro, a fin de que recaude el señor Serrano esa suma, en el concepto de que no recaudándola toda como es muy probable que así sea en razón a que la mayor parte en cantidad no es fácil su pronto cobro, le enterará el señor Bárcena en reales todo lo que falte al completo de los 10 000 pesos, caucionándose ese entero con hipoteca de una casa y de una huerta que posee, reportando dicha casa un gravamen de 2 797 pesos 4 reales y 6 granos. Y que debiendo formalizar el correspondiente instrumento público, otorga que se confiesa deudor de don Martín Sánchez Serrano por la expresada cantidad de 10 000 pesos y se obliga a satisfacerla al citado Sánchez Serrano en el preciso término de seis meses, por cuenta de los cuales recaudará dicho acreedor lo que pueda de las cantidades anotadas en la lista y el resto lo enterará el otorgante en reales en efectivo; y además le indemnizará con algo al señor Serrano por el sacrificio que ha hecho para sacar de su apuro al relacionante. Y para el evento de que a los seis meses prefijados no se haya podido recaudar la cantidad mencionada, y por lo mismo tenga el comparente que exhibir en reales lo que falte, para caucionar esta exhibición, hipoteca una casa y huerta que posee en esta ciudad, la primera en la calle de Alba con la cual hace su frente al poniente, lindando por oriente con accesoria de las señoras González, por sur con casa que fue de don Juan de Vieyra y Sousa y hoy es de María Ascensión de Bárcena y por norte con callejón que llaman de Bocha; y la segunda en la calle que nombran del Molino viejo, con su cerca de pared y una casa en el centro cubierta de teja, lindando por oriente con sitio y fragua del ciudadano Ignacio Benítez, por poniente con calle que va a la entrada de la casa de Campo del otorgante, por norte que es el frente de dicha calle del Molino viejo; y por sur sirve de lindero el río que también llaman del Molino.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOOBLIGACIONES
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Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, hizo exhibición de un poder que su hermana doña María Ascensión de Bárcena tiene otorgado a su favor; y que en una de las facultades que por ese documento le están conferidas, ha solicitado y conseguido del señor don José Julián Gutiérrez, residente en México, le facilite la cantidad de 4 540 pesos, cuya suma ha de satisfacer el día 15 de abril de 1837, debiendo caucionar esa suma con la hipoteca general de los bienes del otorgante en especial una casa y con la fianza de don Manuel de Cano y Valle, de este comercio y de los señores Pasquel y Grinda de Veracruz. Y reduciéndolo a efecto el nominado Juan Francisco de Bárcena, se da por entregado de la cantidad de 4 540 pesos y se obliga a satisfacer dicha cantidad al don José Julián Gutiérrez en la fecha mencionada con hipoteca de la casa de su hermana doña María Ascensión de Bárcena, ubicada en esta ciudad en la esquina del callejón de Alba y con la calle que del Beaterio va para el barrio que llaman de Zitácuaro, siendo el frente de dicha casa al poniente con el expresado callejón y del otro lado casa que fue de don Francisco Javier Fernández de Ulloa; por norte linda con casa del otorgante, por sur con la referida calle que va al barrio de Zitácuaro y por oriente con casa que fue de doña María Josefa Ladrón de Guevara; y estando presente don Manuel de Cano y Valle por sí y don Mariano Pasquel por sí y por el nominado don Ramón Grinda, su socio, se obligan a que si el día 15 de abril de 1837 no se cumple el pago, ellos lo exhibirán.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Bernardino Alcalde, de esta vecindad y comercio, asociado de su curador ad litem don Santiago Condon, dijo que don Alonso Güido de Güido de esta misma vecindad, le ha franqueado la suma de 800 pesos, mismos que le ha de satisfacer en el plazo de tres meses o antes si le fuere posible, pagándole el premio de un 3 por ciento mensual entre tanto no se verifique el saldo de dicho capital, siendo condición que se ha de caucionar este crédito con la garantía de don José Welsh y que debe formalizarse el correspondiente instrumento. Y reduciéndolo a efecto, en el modo más oportuno el nominado don José Bernardino Alcalde confiesa haber recibido la citada cantidad de 800 pesos del referido don Alonso Güido y se obliga a devolverlos en el término de tres meses. Y estando presente don José Welsh otorga que garantiza en toda forma el pago de los relacionados 800 pesos y sus premios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Narciso Hernández, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Pedro Bon y Cornide, de la cantidad de 772 pesos que en numerario le ha franqueado 300 pesos para la compra de una casa que es la que va a hipotecar y los 472 restantes para otros objetos en diversas partidas; que para seguridad del crédito han convenido la hipoteca de la citada casa y de un jacal. Y reduciéndole a efecto, el nominado ciudadano Narciso Hernández confiesa tener recibido de don Pedro Bon y Cornide los 772 pesos y se obliga a satisfacerle según pueda, bien haciendo abonos en numerarios o bien descontándose algo del sueldo que disfruta en el destino en que sirve al mismo su acreedor, y para seguridad del crédito hipoteca una casita de material que posee en esta ciudad en el punto nombrado Cruz Verde, cuyo sitio tiene 40 varas de frente y 80 de fondo al oriente; y un jacal que posee en sitio ajeno a orillas de la plazuela de Señor San José.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María de Viveros, vecino de Teoceloc (Teocelo) dijo que don Francisco José Villa de este comercio, le ha franqueado 400 pesos en plata para pagárselos al vencimiento de cuatro meses, con premio de 3 por ciento mensual e hipoteca de las tierras y trapiche. Y reduciéndolo a efecto, otorga que se obliga a satisfacer dicha suma al referido señor Villa en el plazo de cuatro meses con premio de 3 por ciento, y para seguridad del pago de la deuda hipoteca un trapiche de moler caña y el terreno en que está ubicado, el cual se compone de 2 fanegas de sembraduras y es conocido con el nombre de rancho de Buenavista, situado a orillas del pueblo de Teocelo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Miguel de Goitia, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Mateo Badillo, la cantidad de 5 600 pesos, los cuales se obliga a satisfacer en el término de 2 años, cuyos réditos de los dos años citados van incluidos en la suma del principal.
Don Fernando de Cubas, Alcalde Ordinario de Segunda Elección de esta Villa, otorga poder especial a don Ignacio de la Campa Cos, Agente de Negocios del Número de la Real Audiencia de la capital de México, para que a nombre de él otorgue una escritura de obligación y fianza a favor de José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real de esta Villa, por 4 000 pesos, caucionando la quinta parte de los 20 000 que tiene percibidos de las arcas de las parcialidades de San Juan y San Santiago de dicha Capital, por el término de 2 años.
Don José María Peña, de esta vecindad, otorga poder especial a don Francisco Emparan, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él comparezca en la Escribanía Mayor de Intendencia y Real Hacienda, y otorgue una escritura de obligación y fianza a favor del Capitán Retirado don Isidro José Posadas, provisto Subdelegado del Pueblo de San Bartolomé Jalacingo y su Partido, en tal manera que por ella lo constituya en fiador y principal pagador de los citados intereses de su administración.
Don Antonio Arcos, de esta vecindad, otorga poder especial a don Francisco de Emparan, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación otorgue una escritura de obligación y fianza a favor del Subdelegado del pueblo de Jalacingo, don Isidro José Posadas, en la que se constituya como principal pagador que como subdelegado entre en su poder o en otro ramo extraordinario.