Don Francisco Barrientos, de esta vecindad, dijo que por cuanto en los autos y causa criminal que se está siguiendo contra Miguel López Rosendo, de esta propia vecindad, por el almancenamiento adulterino que ha mantenido por espacio de 10 años con María Guadalupe Vargas, debiendo ésta arrestarse en la Real Cárcel por cómplice en el delito y por hallarse en el día, buena y sana de las heridas le infirió su mancebo; en virtud de orden verbal del señor alcalde más antiguo de esta Villa, otorga que recibe a la citada María Guadalupe Vargas para tenerla en su casa, de cuya persona se da por entregado y se constituye su carcelero comentariense y en calidad de tal, se obliga a presentarla siempre y cuando se lo demande el señor alcalde.
OBLIGACIONES
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Don Tomás Castro, vecino de esta Villa, debe y se obliga a pagar a doña Micaela Valadez e hijos, viuda y herederos del difunto don Manuel Pérez Tirado, la cantidad de 200 pesos para finales de diciembre del presente año, por concepto de la compra de una casa que linda al sur con el Camino Real de la Veracruz y casa de Ventura Rosendo [Rosende], al norte con la Laguna, al poniente con Calle que va para Naolinco y casa de Juan Antonio de la Riva, y al oriente con un pedazo de dos varas perteneciente a la citada casa.
Don Anastasio Gutiérrez, de esta vecindad, dijo que de resultas de su giro quedó debiendo la cantidad de 377 pesos dos y medio reales a los siguientes sujetos, vecinos de esta villa: a don Juan de Bárcena 77 pesos 4 reales; a don Santiago Sarabia 71 pesos 4 reales; a don Juan Esteban de Elías 7 pesos; a don José María Goiri 45 pesos; a don Manuel Garcés 29 pesos; a don Fernando Muñoz 32 pesos 2 reales; a don José Contreras 10 pesos; a don Manuel Cruz de tres mulas que están perdidas en el campo, 105 pesos; cuya cantidad total se obliga a pagar dentro del término de tres años a partir del día veinte del presente y para su seguro ofrece como fiador a Pascual Bailón Toral, de esta vecindad, quien hipoteca una casa de su propiedad, ubicada en lo alto del Xallitic.
Don José María Cruz, vecino de esta Villa, dijo que en la testamentaria de doña Paula Barradas se presentó don Antonio del Día, solicitando se le entregara la cantidad de 500 pesos que la difunta doña Paula le dejó por vía de legado, cuya solicitud después de varias diligencias fue aprobada por el Señor Juez, y debido a que don Antonio del Día es menor anuente, el juez ordenó afianzar dicha cantidad, por lo cual don José María Cruz otorga fianza y obligación de pagar los daños que dicho menor pueda resentir, llegare a justificar y haya experimentado de la entrega que este juzgado le ha hecho con dicho dictamen de los 500 pesos referidos. Para mayor seguro hipoteca una casa que tiene en esta Villa en la esquina de Techacapan.
Don José de Herrera y del Campo, vecino del pueblo de Perote y residente en esta Villa, dijo que por cuanto don José María Quiroz ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de ella en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar, al mencionado Quiroz, dicha cantidad de 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento en que se halle, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca cuatro casas unidas en la Calle de Belén, haciendo frente hacia el poniente con la Real Aduana de esta Villa, así como una botica ubicada en la Calle Real.
Don José de Herrera y del Campo, vecino del Pueblo de Perote, dijo que por cuanto don Pedro Mariano Cruz, vecino de esta Villa, ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de la lotería en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar al mencionado Pedro Mariano Cruz, los 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca una botica ubicada en el pueblo de Perote.
Don Pedro Báez, de esta vecindad, debe a los herederos de la difunta doña Nicolasa Domínguez , vecina que fue de esta villa, la cantidad de 1 700 pesos, cantidad que pagará a los herederos en el término de tres años a partir de la fecha de esta escritura, con sus correspondientes réditos del 5 % anual, asegurando dicho principal y réditos con la hipoteca de las tierras de su labor situadas en el trapiche del Rosario, que llaman el llano del Guaje y las Vainillas, con otros cuatro pedazos sueltos y salteados, sabanas y montes que le corresponden. Y para mayor abundamiento y seguro del principal y réditos ofrece por su fiador a don Andrés Rodríguez Rojo, de esta vecindad.
Don Manuel Medina Loranca, residente en este suelo, debe a don Santiago Sarabia, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 1 354 pesos, que por hacerle bien y buena obra le suministró para el manejo del Mesón de la Plaza Mayor de esta Villa de Xalapa, que estuvo a su cargo el pasado año de 1803, cuya cantidad se obliga a pagar siempre y cuando mejore su fortuna.
“Don Juan Mauricio Jones, dijo que habiéndose presentado en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, como socio de la casa de comercio de Veracruz titulada de don José Welsh y Compañía, y al mismo tiempo a nombre de la de don Rafael Soto y Compañía del mismo Veracruz, protestando de caución por esta segunda, entre tanto exhibe poder bastante, cuya presentación ha hecho denunciando el estado de falencia de don José Bernardino Alcalde, del comercio de esta ciudad, mandó el expresado tribunal que el comparente exhibiese en forma la indicada caución; y como quiera que el que va hablando se contempla idóneo para darla por sí mismo está resuelto a ello; y reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno y a derecho otorga que se obliga en la más bastante forma a presentar el poder de los representantes o accionistas de la casa de comercio de don Rafael Soto y compañía de Veracruz, como también la legitimación de esa deuda; y en el evento que resulte falso lo que en la indicada presentación ha manifestado con respecto a dicha acción de Soto, se sujeta a la pena que el tribunal le imponga y se compromete a indemnizarlo al ciudadano Alcalde los perjuicios que por la falsedad se le irroguen.”
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel Santa de María, vecino de su hacienda Maxtatlán, dijo que debe a don Pedro Paredes y Serna dueño de la hacienda Santa Rosa, la cantidad de 3 316 pesos, valor de mulada que le compró a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete como administrador de la expresada hacienda de Santa Rosa. Cantidad que se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna o a quien en su poder hubiere, en una sola partida en moneda de plata u oro, al vencimiento de tres años contados desde esta fecha en adelante, en caso de no pagar en el plazo señalado, pagará el premio de un 2 por ciento mensual. Por dicha deuda, hipoteca la citada hacienda de San Sebastián Mastatlán, y las tierras nombradas Mesa de Mastatlán que disfruta por suyas, la primera con sus linderos conocidos, y las otras colindantes por poniente y norte con aquella, por oriente con tierras de los Otates, y por el sur con las de los Ojuelos. Advirtiendo que la referida hacienda San Sebastián Mastatlán, reporta sobre sí con hipoteca especial 3 065 pesos por resto del valor en que la compró el otorgante, a favor de sus antiguos dueños, que lo son los herederos de don Dionisio González, y 1 000 pesos a favor del padre don Juan de Ulloa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO