OBLIGACIONES

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        OBLIGACIONES

          Términos equivalentes

          OBLIGACIONES

            Términos asociados

            OBLIGACIONES

              4706 Descripción archivística resultados para OBLIGACIONES

              4706 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0058 · Unidad documental simple · 1829/05/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Vicente Rodríguez y Baños, dijo que en el Juzgado Tercero de esta villa sigue autos sobre pesos con don Martín Sánchez y Serrano, y en él ha ofrecido otorgar escritura de hipoteca por la cantidad que pueda resultar en dicho juicio a favor de Serrano y reduciéndolo a efecto formaliza a favor del expresado don Martín Sánchez y Serrano el más firme y eficaz resguardo que a su seguridad convenga y en su consecuencia se obliga a satisfacer la cantidad que concluido el juicio pendiente resulte alcanzarle y deba pagarle. Y para seguridad hipoteca el otorgante dos casas que posee en la heroica ciudad de Veracruz, la primera que hace esquina y costado al callejón de Líbranos Señor y mira a las casas situadas en el terreno antiguo destruido convento de San Juan de Dios; y la otra casa baja, que cae en el mismo callejón a continuación del costado de la alta y linda la primera por el sur con casa del difunto don Manuel Luna calle de las Damas.

              FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0063 · Unidad documental simple · 1829/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín Vázquez, vecino de Yrapuato [Irapuato] y residente en esta villa, dijo que promete y se obliga a pagar en una sola partida a don Roque de Mier, también residente en esta villa, la cantidad de 700 pesos mismos que por hacerle merced y buena obra le prestó sin el más leve interés y, aunque su entrega no ha sido al presente, de ellos otorga a su favor el más eficaz resguardo y se obliga a ponerlos a su costa y por su cuenta y riesgo en la ciudad de Veracruz en todo el mes de próximos agosto. Y en caso que por algún evento no pudiera entregarlos como tiene dicho, lo hará en la ciudad de México al correspondiente señor Mier, don Francisco Almirante y la Madrid con un 8 por ciento de premio de toda la cantidad. Por lo consiguiente le confiere poder y facultad para que envíe ejecutor a la exacción de la referida cantidad a donde el otorgante tenga bienes.

              FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0076 · Unidad documental simple · 1829/07/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don José Antonio Medina, natural de la Villa de Jijon [Gijón] principado de Asturias de España y vecino que fue de esta villa, le prestó la cantidad de 700 pesos, para que con hipoteca de una casa los reconociese a réditos de un 5 por ciento anual. También, dijo que como Medina se iba a trasladar fuera de la República, convinieron que el comparente entregase al cura de la parroquia de esta villa los réditos vencidos, a fin de que aplicase misas por las almas del purgatorio. Y con efecto emprendió su marcha Medina y tuvo la fatal suerte de haber fallecido en el puerto de Veracruz, sin que hasta esa vez se hubiese otorgado la escritura por el comparente, quién en vista de tal acaecimiento recurrió a la señorita doña María Gertrudis Ochoa de Medina, viuda de Medina, con el fin de acordar lo que debiera hacerse y, la expresada señorita le ha manifestado que debe imponerse ese capital según la intención del finado y pues éste le dejó comunicado que así se hiciese. Por lo tanto, el nominado don Joaquín de Mora confiesa haber recibido de don José Antonio Medina desde el 28 de enero de los presentes la cantidad 700 pesos; al mismo tiempo otorga recibo a favor de la testamentaria de Medina y en consecuencia otorga que se obliga a reconocer dicha cantidad desde el día que los recibió e hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, a la calle de San Francisco haciendo esquina con el callejón nombrado de la Sierpe o Acazingo, que se compone de 22 y media varas de frente, que lo tiene al sur a dicha calle y 86 y media de fondo por donde linda con el costado de la casita que fue de don José Michodel; por el oriente linde con casa de doña María Merced Fontes y por el poniente con el referido callejón de Acazingo. Declarando el compareciente que la expresada casa tiene actualmente tres gravámenes que se mencionan en el acta.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0083 · Unidad documental simple · 1829/07/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Compareció una ciudadana que expresó llamarse Fermina Salazar, mayor de edad, libre de tutela y agenda administración, dijo que hallándose en su lecho de muerte María Estefanía Palacios, prima segunda de la relacionante, le encomendó una hija suya y de José Ruiz difunto, llamada Paula. Y habiendo muerto Estefanía quedó su hijita en casa y al cuidado de la comparente, pero careciendo de recursos para facilitarle educación y todo lo preciso no puede continuar ella. Y aunque la niña tiene un tío carnal que es Timoteo Palacios, hermano de la difunta, no tiene cariño a su sobrina y además anda ausente. Y por estas razones ha resuelto María Gertrudis Cabrera, también tía segunda de la muchachita, llevársela a su casa de acuerdo con su marido José Antonio Moreno, pues éste tiene las condiciones y está consiente en alimentarla y educarla, con la condición de que la compareciente se obligue por medio de instrumento público a que jamás ha de pedir, ni alegar derecho ni demandar cosa alguna por el tiempo que la ha tenido. Por lo tanto, la nominada Fermina Salazar otorga que se desapodera de Paula Ruiz Palacios, niña de cinco años de edad, hija de José Ruiz y de María Estefanía Palacios, y la entrega a José Antonio Moreno y su mujer María Gertrudis Cabrera, además se obliga que jamás pretenderá se le devuelva, ni alegará derecho alguno, ni demandará nada por vía de alimentos ni otros gastos. Asimismo, le entrega a Moreno una casita que dejó Estefanía, ubicada en la barranca de Jalictic [Xallitic] paraje que llaman el Arenal, en sitio de la propiedad de don Francisco González, la cual consta de un solo cuartito de piedra y lodo, los costados y respaldo, el frente o entrada de tablas, cubierta de teja. Y estando presente el ciudadano José Antonio Moreno y su mujer María Gertrudis Cabrera, otorgan que reciben la muchachita, así como la casita.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0084 · Unidad documental simple · 1829/07/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0089 · Unidad documental simple · 1829/08/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Ochoa, de esta vecindad, dijo que ha tomado en traspaso una tienda de comestibles, situada en la calle Principal de esta misma villa y perteneciente a la compañía de don Guillermo de Espino y don Antonio José Peredo, cuya negociación gira en este último, siendo el importe total del balance, inclusos 200 pesos de guantes, 4 140 pesos 4 y medio reales, mismos que ha de satisfacer el comparente en la siguiente manera: 1 000 pesos de contado, 2 000 en el plazo de cuatro meses que comienzan a correr desde esta fecha y los restantes 1 140 4 y medio reales al mes y medio después de cumplido el anterior plazo de los cuatro meses, que en el todo se cuentan cinco y medio meses. Y llevándolo a efecto don José María Ochoa confiesa ser cierto y verdadero cuanto queda relacionado y haber recibido todos los efectos que contiene el balance y se obliga de pagar la expresada suma a la compañía de dichos señores Espino y Peredo o a quién legítimamente les represente en los plazos mencionados. Y en caso que no cumpla con lo ofrecido, que sea ejecute judicialmente por todo rigor de derecho.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0022 · Unidad documental simple · 1830/03/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, residente en este suelo, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma villa, se han seguido autos que tuvieron principio el 10 de enero de 1822, por demanda que contra ella se puso por parte de doña María Manuela Montero, reclamando 2 000 pesos que don José Miguel Rodríguez Rojo, padre de la comparente, debía a aquella como resto de 4 500 que había recibido a depósito irregular, según escritura de 12 de septiembre de 1815. Por cuyo adeudo se trabó ejecución en el trapiche nombrado de la Concepción, propio de la comparente, el 20 de junio del propio año, rematándose esa finca después de diversos trámites el 29 de julio de 1823 en don Julián de Tellaeche por 8 656 pesos dos reales, pero que habiéndose apelado se sujetó el juicio a arbitrios. Cuyo laudo fue que poniéndose el negocio en el estado que guardaba en 26 de mayo de 1823, se le requiriese de pagar a la relacionante por los 2 000 pesos del adeudo, y que si no tuviese cumplimiento se procediese al valúo y remate del trapiche. Que vueltos los autos al Juzgado Primero para que se pusiese en ejecución dicho laudo, notificado que le fue a la parte de la deudora, protestó exhibir la relacionada cantidad que se la demandaba y que, aunque la parte de la acreedora resistía aceptar esa oblación, llegó a convencerse y recibió los 2 000 pesos como aparece por las diligencias. Que verificado el pago era consiguiente la devolución de la finca como así se decretó, más don Julián de Tellaeche a quien se le había rematado, se opuso a esa devolución, alegando tener invertido en mejoras del fundo y que le tenía ya arrendado éste por término de nueve años a don Manuel de Santa María, pero a pesar de la resistencia de éste y de Tellaeche se le entregó la finca a la comparente, actuándose varios trámites hasta el de apelación. En cuyo grado se sentenció que devolviéndose los autos al Juzgado inferior para que continuando en calidad de por ahora dicha señora Rodríguez en posesión de la finca, en obvio de dilatados y costosos trámites, se procediese al valúo de las existencias y mejoras que se hubiesen hallado de aumento al tiempo de su última entrega. Que para el cumplimiento de esa superior determinación se practicaron las actuaciones, y a esa vez entró ya a gestionar como principal interesado en la acción de las mejoras y aumentos del trapiche el arrendatario don Manuel de Santa María, a virtud de la declaración expresa que el apoderado de Tellaeche hizo, manifestando que ni a la vez ni nunca le pertenecieron a éste los aumentos y mejoras del ya mencionado trapiche de la Concepción, pues que el verdadero interesado lo era Santa María que las costeó de su mismo peculio; que habiendo entrado en contestaciones los apoderados de Santa María y de la relacionante, en obvio de diferencia y gastos, hicieron convenio el 26 de octubre de 1829 para poner un término al expediente de remate y restitución del trapiche de la Concepción. Que en conformidad a lo que convinieron el Licenciado don Sebastián Camacho formó la liquidación, de la cual resultó a favor de Santa María 6 831 pesos y 3 granos, y que teniendo ya exhibidos la que habla los 1 000 pesos quedaron únicamente en su contra y a favor de Santa María 5 831 pesos y 3 granos, por cuya cantidad ha de correr únicamente la obligación. A cuyo fin, estando presente don Manuel de Santa María y la comparente, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus apoderados en 1829 y la liquidación que practicó el señor Licenciado don Sebastián Camacho; y en consecuencia de todo ello, dan por transigidas y acabadas todas las diferencias que hasta aquí habían ocurrido en cuanto a las mejoras y arrendamientos del trapiche de la Concepción, sobre cuyo particular no promoverán de aquí adelante gestión alguna, sino es la que acaso pueda motivarse por defecto de los pagos a que queda comprometida; más el punto que han seguido hasta aquí lo dan por finalizado y por rotos y cancelados los autos que sobre ello se han instruido. A cuyo cumplimiento se obliga doña Micaela Rodríguez a satisfacerle a don Manuel de Santa María o a quien en su poder hubiere los 5 831 pesos y 3 granos. Y para mayor caución y seguridad del referido capital y sus réditos, hipoteca, sujeta y grava por especial y expresa hipoteca, el relacionado trapiche de la Concepción con todo lo que le pertenece. Y el nominado Santa María en conformidad con lo indicado otorga que se constituye responsable de la cantidad que en virtud de la presente transacción le ha entregado y tiene aún que entregarle doña María Micaela Rodríguez.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0127 · Unidad documental simple · 1830/10/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Coronel don Tomás Illanes y su esposa doña Francisca Javiera Guisasola y Betancourt, dijeron que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado está dispuesto que de las arcas del mismo se le franqueen al repetido coronel 2 000 pesos para plantear un ramo de colmenares y laboratorio de cera, bajo la calidad de caucionar esa suma a satisfacción del gobierno; para cuya caución se ha prestado don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, padre de la señora relacionante, con la condición de que los dos comparentes se obliguen a indemnizarle la cantidad que acaso llegue a lastar por esa fianza. Y en tal concepto, los dos señores comparentes otorgan que se obligan de la manera más eficaz a que siempre y cuando por algún evento no surta el enunciado proyecto de la cría de abejas los efecto que prometen, y que en resultas de ello tenga que reintegrar el nominado señor don Juan de Guisasola a las rentas de este estado la explicada suma de 2 000 pesos o alguna parte de ella, le indemnizarán de ese lasto los otorgantes pagándole la cantidad que llegase a desembolsar por la citada fianza hasta el máximo de los 2 000 pesos; y compromete la señorita doña Francisca Javiera Guisasola el haber futuro que pueda tocarle por legítima de los bienes paternos, consintiendo en que se le descuente de su hijuela.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0136 · Unidad documental simple · 1830/10/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Basilio Domínguez, dijo que le es deudor a don José Mariano Jiménez, vecino de la hacienda de Cuautotolapa, de la cantidad de 63 pesos, incluyéndose en ellos lo que va a satisfacer por derechos de esta escritura. Y que hallándose sin numerarios ha resulto cederle al citado su acreedor los arrendamientos de una casa que por suya propia posee en el pueblo de Coatepec, la cual ocupa actualmente Juan Contreras Gorrón por 5 pesos mensuales, pero antes de comenzar Jiménez a percibir dichos arrendamientos ha de devengar la casa 21 pesos que se le deben a dicho actual inquilino por adelantos que ha hecho. Y reduciéndolo a efecto, otorga que consigna para el pago de ese adeudo los arrendamientos que produzca la explicada casa a partir del día 7 de marzo del año próximo, dándole le facultad a Jiménez para que recoja dichos arrendamientos y para seguridad del pago hipoteca la casa de que se hace mención.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0146 · Unidad documental simple · 1830/11/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Gertrudis Ochoa de Medina, viuda de don José Antonio Medina, mayor de edad, vecina de esta villa, otorga que se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que compró a don José Joaquín de Posada, el capital de 1 000 pesos a favor de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia y a satisfacer su correspondiente rédito de 5 por ciento.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO