Don José Ignacio Hernández y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, marido y mujer, de esta vecindad, con previa licencia que el primero concedió a la segunda, dijeron que establecido el primero en una tienda de comestibles en esta ciudad a la calle primera principal, casa conocida con el nombre de Antigua Tienda del Señor, contrajo algunos créditos que no pudo satisfacer a su debido tiempo por los atrasos que generalmente sufre el comercio en las circunstancias actuales. Por tal situación, Hernández solicitó se le concedieran esperas, sobre lo cual se celebró junta de acreedores el día 4 del corriente, en la que se le aceptó la espera. Razón por la cual, los otorgantes se obligan a cubrir a los acreedores que se hallan enlistados en la foja 21 del expediente, los 312 pesos y un octavos que importan los créditos de todos, pago que debe quedar solventado en el término de un año y medio, contados desde la fecha en que se le entregue la tienda a Hernández, enterándose al vencimiento de cada seis meses la tercera parte, que son 234 pesos y medio grano, mismos que ha de recibir don José María Ochoa para que haga el reparto, a cuyo pago sujetan los otorgantes la existencia de la indicada tienda, en la que se hallan incorporados los 545 pesos 3 reales y 5 octavos de la legitima de doña Bárbara, quien sujeta ese haber a la responsabilidad del pago de los acreedores. Estando presentes doña Juana Pensado y Navarrete y don Francisco José Villa, madre e hijo, otorgan que se constituyen principales pagadores por don José Ignacio Hernández, en tal manera que si este no cumpliera con lo enteros a que se ha comprometido, ellos lo verificaran, exhibiéndole a don José María Ochoa cada seis meses, contados desde la fecha a que se refiere este instrumento 234 pesos y medio granos, hasta completar de ese modo los 712 pesos y un octavo de real que importan los créditos de dicho Hernández, sujetando la responsabilidad de dicha cantidad en todos sus bienes habidos y por haber, incluidas las acciones que les pertenece en la propiedad del rancho de las Ánimas o ingenio Viejo.
Zonder titelOBLIGACIONES
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Los señores don Luis García Teruel y don José Antonio de Agrasar; el primero avecindado y dueño de la hacienda de Lucas Martín en esta jurisdicción; y el segundo vecino y del comercio de esta ciudad; otorgan que prometen y se obligan a que el señor García venderá al señor Agrasar, para los herederos de don Martín de Embil, residentes en la Habana y no a otra persona, una casa de edificio bajo situada en la calle del Ganado, en precio de 2 500 pesos.
Zonder titelDon Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo salió por su fiador en cantidad de 1 300 pesos y ambos se obligaron a pagarlos en el término de un año a don Antonio María Priani, de esta misma vecindad, siendo esta suma el resultado de la liquidación de cuentas que el primero tuvo con su acreedor, y para que quede indemne de la obligación a que se constituyó y jamás sea perjudicado en cosa alguna, por la presente otorga que se obliga a sacar a paz y a salvo al expresado señor don Francisco Fernández y Agudo, de la mencionada fianza, y para mayor seguridad hipoteca la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec.
Zonder titelEl licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.
Zonder titelDon Francisco Antonio de la Serna y don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, dijeron que a la tienda de don Tadeo Díaz, administrada por éste y los señores Lerdos, le franquearon en efectos, el primero el valor de 197 pesos 4 reales y el segundo de 32 pesos, y cuando supieron que el señor Díaz la traspasaba a don José María Peredo, ocurrieron para su pago, y les prometió que lo haría en libranzas que giraría contra el traspasador, luego que arreglase su entrega. Que concluida ésta, fueron citados ante el Tribunal Mercantil, pero antes lo hizo el señor Serna contra el señor Díaz, para que le cumpliese su oferta, y en efecto éste giró la libranza, que no fue pagada por el señor Peredo por habérsele mandado por dicho tribunal, y que habiendo trascurrido tanto tiempo sin que los señores Lerdos y Díaz concluyan sus diferencias, ocurrieron de nuevo al referido tribunal pidiendo se les entreguen las pequeñas sumas citadas, ofreciendo caucionarlas con sus respectivos bienes, a lo que accedieron los señores jueces, y cumpliendo con aquella oferta. Por lo que a través de la presente otorgan que se obligan a que en el caso de que se justifique que el pago de las mencionadas cantidades que han de percibir por virtud de aquella escritura y este instrumento público, cada uno de los dos relacionantes devolverán al señor de la Serna 197 pesos 4 reales y el señor Orduña 32 pesos que hasta el día se les deben, cuyas dichas cantidades las caucionará cada uno con sus bienes habidos y por haber.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que don Antonio María Priani, también de esta vecindad, le otorgó recibo y carta de lasto, por la cantidad de 1 300 pesos que le adeudaba don Javier Arias, por quien prestó garantía de ese pago, y aunque en lasto se dio por entregado de la citada cantidad, lo hizo bajo la condición de que Fernández le formalice una obligación, por la que se comprometa a satisfacer la suma de 1 495 pesos, en el término de seis meses. En consecuencia, el otorgante confiesa debe a don Antonio María Priani, la cantidad de 1300 pesos más 195 pesos, que suman 1 495 pesos, mismos que se obliga a pagar en plata u oro, el día 6 de marzo de 1840, y en caso de no cumplir, se compromete a que se persiga lo más bien parado de sus bienes.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.
Zonder titelDon José María de Goyri, de este comercio y vecindad, Capitán de Fieles Realistas, dijo que su hermano político, don Teodoro González de Peñalva, emprenderá la carrera militar, comenzando en la clase de cadete en el Regimiento de Infantería de Zaragoza, quien necesita acreditar las asistencias para mantener la decencia y decoro, por lo que el otorgante se obliga a contribuir con 20 pesos en cada mes, por el tiempo necesario hasta que ascienda a la clase de subteniente, depositando tal cantidad en la Caja del Regimiento en cada año. Para ello ofrece como sus fiadores a don Pedro Antonio González de Peñalva.
Don Manuel Allén, de este comercio y vecindad, primer síndico procurador del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta villa, otorga poder especial a don José Dionisio Leal, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación otorgue escritura de obligación y fianza a favor de la Hacienda Pública, por la suma a que asciende el derecho de media anata que debe satisfacer por la prevenda que se le ha conferido al presbítero don José María Vázquez Ruiz Álvarez de Guitián, vecino de esta villa, en aquella Santa Iglesia Catedral; constituyéndolo en ella por su principal pagador para satisfacer a su tiempo lo que así fuere.
Zonder titelDon Idelfonso de la Maza y Castillo, de este comercio y de esta vecindad, otorga que debe a don Juan Ruiz Abascal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad 1 562 pesos, de cuya suma se da por contento y entregado; y se obliga a satisfacer esta cantidad en los siguientes términos: la mitad de dicha cantidad, es decir 781 pesos, para el año venidero de 1823, otros 390 y 4 reales para 1824 y el resto que es 390 y medio para 1825; cuyos enteros hará en esta villa, a su apoderado don José Fernando de la Peña, con quién ha convenido dichos plazos, o cualquiera otra persona que sus derechos represente.
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