Juan Duarte, vecino del pueblo de Tehuacán, se obliga a pagar a Gabriel de Moscoso, Juez de este nuevo camino, 195 pesos de oro común 4 tomines, los cuales son y proceden por veintitrés novillos a 8 pesos y medio cada uno.
OBLIGACIONES
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Alonso de Ariza, vecino de la ciudad de Tepeaca, se obliga a pagar a Juana Gómez, viuda de Baltazar Ruiz, 400 pesos de oro, que son y proceden de una esclava negra, llamada Luisa, de tierra de Mozambique.
Lázaro Díaz, vecino de este pueblo de Orizaba, dueño de recuas de mulas, como fiador de Pedro Romero, se obliga a pagar al padre Luis Ramírez, de la Compañía de Jesús, 250 pesos, puestos en la ciudad de los Ángeles.
Copia de la Real Provisión, para que con vara alta de justicia se vaya al pueblo de Acazingo [Acatzingo] y a las demás partes y lugares que pareciere y fuere informado, donde haya o pueda haber bienes de Juan Lozano Sandoval, para ponerlos en venta y remate, y de ahí cobrar 1 000 ducados, importe de una multa. También se menciona a Cristóbal Gutiérrez de Huesca, a quien se señala de cometer fraude por la venta de unas yeguas.
Antonio de Ayala, mulato libre, dueño de recua, vecino de Orizaba, se obliga de pagar Antonio Méndez Chilón que viene de Angola, y estante en la Veracruz, por razón de una esclava negra nombrada María, de tierra Angola, de edad de 20 años más o menos, 100 pesos que le tiene entregados, y 300 pesos restantes para el año de 1631. Nombró por su fiador y principal pagador a Juanes de Vidarte.
Don Antonio Ravelo vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe a don Manuel Guerrero, Teniente de Cura de la doctrina de Tlacolulan y a Esteban de Mendoza, vecino del mismo pueblo, Mayordomos de la Cofradía del Santísimo de la Parroquia de dicho pueblo, la cantidad de 1, 000 pesos, y se obliga a pagar en el lapso de 9 años y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca su hacienda nombrada San Francisco Amajaque y rancho de Capula y Nepualco, valuada en 2, 000 pesos de oro común.
Don Diego Cardeña, Escribano Público del Juzgado de Jalapa, se obliga a no ser fiador, ni abonador de ninguna otra persona que no sean sus hijos o yernos, en cantidad de arriba de 10 pesos en plata, y si lo hiciera por arriba de los 10 pesos, caería en contradicción so pena de 300 pesos en oro común, destinados para la Cofradía de la Señora de esta parroquia.
Alonso de la Fuente, carretero, se obliga de pagar a Sebastián Díaz 167 pesos 6 tomines de oro común, por razón de dineros prestados y otras cuentas.
Alonso de la Fuente, carretero, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a Tomás Herrera, vecino de Jalapa, 55 pesos de oro común, por razón de otros tantos que recibió en reales.
Alonso de la Fuente, carretero, se obliga a pagar a Diego Daza, vecino de Jalapa, 148 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales.