Don José de Francisco y Vázquez y su esposa doña María Gertrudis de Salazar, dijeron que al transitar por este punto para embarcarse en Veracruz con destino a uno de los estados del norte de la República, donde piensan residir temporalmente, se le reclamó a dicho Vázquez por el apoderado de obras pías del Cofre de Puebla, ciudadano Dionisio Camacho, la garantía de una fianza de réditos a que se constituyó en el año de 1811 con hipoteca especial que hizo de sus bienes de los 12 575 pesos que reconocen las fincas concursadas de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, según el adeudo de consideración que al día resulta a favor de dichas obras pías y que para salvar este inconveniente, se obligan de nuevo cada uno y con la hipoteca de sus bienes consistentes en dos haciendas de azúcar por el rumbo de Izúcar [de Matamoros], para el pago de réditos del capital de los 12 575 pesos que reconocen en los bienes de Díaz de Peón, en los términos en que se obligó Vázquez al otorgar la citada fianza. Asimismo, doña María Gertrudis otorga la responsabilidad junto con su esposo y como su fiadora para formalizar este contrato, la cual no ha sido persuadida ni obligada en cosa alguna.
Zonder titelOBLIGACIONES
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El ciudadano Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Jico [Xico] en este cantón, de quién le ha dado conocimiento don Manuel Patiño, dijo: que tiene convenio de venderle al ciudadano Juan Suárez, vecino del pueblo de Acatzingo en partido de Tepeaca, estado de Puebla, un pedazo de tierra, situado en el pueblo de su vecindad, paraje nombrado Ozitla, lindando por una parte con el camino de este nombre, por otra con el arroyito de igual título, por otra con el camino que gira a Teocelo, y por otra con unos espinos. Cuyo terreno hubo y compró del señor cura don José Teodoro Couso. Y no pudiéndose formalizar la escritura de venta, por no estar aquí el comprador, ni quién con poder para el efecto acepte la compra; en razón de no estar legalizados los documentos que acreditan la adquisición, ha deliberado formalizar la siguiente promesa; por lo tanto, otorga que promete y se obliga a realizar la escritura de venta de la tierra, tan luego como se le requiera para ello por sujeto que tenga competente poder del nominado Juan Suárez, por cuenta del cual tiene recibidos de mano del señor cura don Idelfonso María Tamariz, los 100 pesos del precio de la venta, sobre que por no parecer de presente esa entrega, renuncia a ley de cosa no entregada y a los cuatro años que se prefinen para la prueba de su recibo; otorgando a favor de Suárez el conducente resguardo y se obliga a no apartarse del pacto convenido, pena de pagarle el precio que ahora recibe y las costas y daños que por la contravención se irrogasen. Finalmente da por celebrada perfectamente la venta.
Zonder titelDon José Manuel Arcos, don Antonio Flores y don José María Santillán, mayores de edad y residentes en este suelo, dijeron que don Antonio Arcos falleció dejando varios bienes, entre los cuales, una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa a la última cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente, lindando por el oriente con solar de la casa que fue de don Francisco de Ochoa, por el sur con casa de la difunta doña Lorenza Ponce de León y por norte con otra casita perteneciente a la misma testamentaria de Arcos. Y que siendo los únicos herederos a los bienes el mencionado don José Manuel Arcos y sus hermanos, don José Mariano Arcos, ausente, doña María Ignacia [Arcos] y doña María Josefa [Arcos], difuntas, que fueron casadas, la primera con el relacionado don Antonio Flores, de cuyo matrimonio quedó una niña nombrada María de la Merced y la segunda con el ya nombrado don José María Santillán, quedando de ese enlace también una niña que se llama María Josefa. Debido a que, después de varios años que lleva de muerto don Antonio Arcos, el albacea don Miguel Rodríguez, no ha dado paso para que tome curso la testamentaria y solo ha logrado disfrutar de los bienes, con prejuicio de los verdaderos interesados, porque éstos por falta de recursos no han podido esforzar sus solicitudes. Por lo que, se les facilitó el poder de asistir y hacer los gastos necesarios en la promoción del indicado asunto, pues a virtud de la acción que les asiste a los relacionados bienes han pactado con don José Mariano de Casas la venta de la finca mencionada, sin realizar por ahora dicha venta, sino solo la promesa de formalizar dicho trato. Por lo tanto, por la presente, don José Manuel Arcos, don Antonio Flores en representación de su hija doña María Ignacia y don José María Santillán en representación de doña María Josefa, su hija y los tres, a nombre de José Mariano Arcos, ausente, otorgan que prometen y se obligan a que será segura la venta de la finca señalada a don José Mariano de Casas con los términos que se menciona en el acta, dicha venta la pactan en precio de 400 pesos.
Zonder titelEl ciudadano Ignacio Soto, vecino del pueblo de Jicochimalco [Xico], residente en este suelo, otorga que se obliga a entregar en esta villa a disposición del señor Alcalde de Cuarta Nominación, la cantidad de 70 pesos un real, el 14 de este mes sin falta ni demora alguna, cuya suma la entregará por cuenta de doña Merced Quesada para cubrir las costas en que ésta ha sido condenada en el expediente que sigue con don Victoriano Guapillo en dicho juzgado sobre un solar. Y quiere y consiente que, en el evento de no verificar el entero en el día señalado, vaya a su costa un personero y se le ejecute lo más bien parado de sus bienes y pagará todas las costas que se originen.
Zonder titelEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, mayordomo actual de la fábrica de esta parroquia, dijo que doña Paula Barradas, ya difunta, vecina que fue de este suelo, dejó destinados 300 pesos de sus bienes para que se fundase una obra pía o memoria de misas por su alma que se celebrase una cada mes en el altar de Santa María Magdalena erigido en el templo de San Francisco de esta villa, cuyo capital fue impuesto por don Miguel de Arieta, como albacea de la testadora, recibiéndolo don Juan Mora con hipoteca de un solar situado en la calle del Calvario esquina que da vuelta a la del costado de la capilla de ese nombre, hallándose hoy fabricada en él una casa que edificó el dicho Mora, habiéndose pagado el derecho de amortización al imponerse dicho capital según consta un documento. Que impuesto así ese capital con el transcurso de años falleció Mora y faltó igualmente su viuda y albacea doña María Josefa Saavedra y llegó la vez de aclararse por don Dionisio Camacho como albacea de la Saavedra que no existía formal fundación de dicha obra pía, no tenía patrono y que se adeudaban 175 pesos de réditos, lo cual fue denunciado por el mismo Camacho a la Sagrada Mitra de este obispado de Puebla. Sobre lo cual el gobernador de la mitra decretó se procediese por el comparente a la fundación de dicha obra pía e imposición del capital que la constituye. Y que para cumplir con ese precepto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que formaliza la erección de la explicada obra pía con el capital de 300 pesos, con rédito de 15 pesos anuales que se ha de mandar celebrar una misa el día 22 de cada mes por el alma de doña Paula Barradas, siendo a cargo del mayordomo otorgante y de sus sucesores, en clase de patrono, el cobro de los réditos y hacer que se celebren las misas, en cuya limosna deben invertirse 12 pesos de los 15 que produce el rédito, aplicándose para sí el mayordomo los 3 pesos restantes por ese trabajo y el de procurar en todo tiempo la permanencia del capital, el cual se consigna ahora en una casa que es propia de don Dionisio Camacho, quien estando presente confesó que tiene en su poder la citada cantidad y en consecuencia carga dicho capital en una casa que tiene ubicada en esta villa en el callejón de Quiñones, que actualmente es conocido por de Gorospe y se obliga a pagar los 15 pesos anuales de dicho rédito al mayordomo de la fábrica y para seguridad del pago hipoteca la misma casa. Y en atención a que dichos 300 pesos estaban antes impuestos en la casa del mencionado don Juan Mora que fue vendida y quedando en poder del relacionante la citada cantidad con obligación de cancelar dicha responsabilidad, por lo que declaran libre de dicha hipoteca la casa que fue de Mora y que al presente es del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava.
Zonder titelDon Ignacio Muñoz, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco en el cantón de Córdoba, estado de Veracruz, residente hoy en esta villa, dijo que por el valor del tabaco le era deudora la Hacienda Federal de cantidad de pesos, para cuyo pago se le dieron por el Ministerio de Hacienda en la capital de esta República el año pasado de 1828, dos certificados o libramientos, uno al cargo de la Aduana Marítima de Veracruz y otro al de Tampico. Que el de Veracruz está cubierto, y no así el de Tampico de 1 200 y tantos pesos, por haberse extraviado el documento a causa de los sucesos ocurridos en dicha plaza con motivo de la invasión de españoles, y por eso ha tenido que solicitar el relacionante se le franquee por el Ministerio un duplicado de esa letra, lo cual está concedido bajo la calidad de que el comparente se obligue a la devolución del dinero si algún día llegase a aparecer que se haya satisfecho dos veces. Y a fin de que esa obligación sea hecha con solemnidad legal, por la presente en el modo más oportuno don Ignacio Muñoz otorga que se obliga a que siempre y cuando llegue a aparecer pagado por dos ocasiones la cantidad a que se contrae el explicado documento, reintegrará a la Hacienda Federal el importe de esa segunda paga y exhibirá su monto en reales de contado en la parte y lugar que sea requerido.
Zonder titelDon Simón Peña, de esta vecindad, otorga que se obliga a reconocer sobre una finca suya propia, la cantidad de 200 pesos pertenecientes a la cofradía de las Benditas Ánimas de la parroquia de esta villa, de que es actual mayordomo don Joaquín Ruiz, obligándose a redimir el capital en el término de nueve años con el rédito de 5 por ciento anual. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada a la cuarta cuadra de la calle Principal o de Señor San José, haciendo esquina con el callejón que nombran el Perro, con su frente principal al sur por dicha calle de San José, y otro al oriente por el referido callejón, lindando por el norte con el costado de casa y solar de un tal Eugenio, y por poniente con casa y solar de Sebastián Barradas.
Zonder titelDoña María Josefa Cruz Ortiz de Zárate, mujer legítima de don José Mariano Polanco, con licencia previa de su marido, dijo que su padre don Felipe Cruz, vecino que fue de esta villa, recibió de don José de la Fuente, como hermano mayor del Venerable Tercero de San Francisco, la cantidad de 1 055 pesos con réditos de 5 por ciento anual, pertenecientes a las memorias de misas que mandaron fundar don Manuel de Boza con 500 pesos principal y doña Josefa de Neira Claver con 550 pesos, hipotecando el nominado Felipe al seguro de ese capital dos casas suyas, una ubicada en la calle del Ganado y la otra casa hace esquina a la citada calle y la de la Caridad, ésta última propiedad también tiene impuesto la cantidad de 200 pesos a favor de don José María Gutiérrez de Zamora. También, dijo que por fallecimiento de su padre ahora le pertenecen ambas propiedades, quien del conocimiento del Síndico Actual del convento de San Francisco de esta villa y con acuerdo del muy Reverendo Padre Guardián que a la fecha es Fray José Lugo de Luna ha resuelto cargar el relacionado capital de los 1 055 pesos pertenecientes al convento sólo sobre la casa grande que es de la que primero se habló, quedando exceptuada de este gravamen la casita de la esquina. Y que debiendo formalizar esto que se ha dicho, por el presente la nominada doña María Josefa Cruz otorga que se obliga a reconocer ese capital sobre la casa grande ubicada en la calle del Ganado con los réditos de un 5 por ciento anual. Y estando presente don Francisco Fernández y Agudo, Síndico actual de dicho convento aprueba que el capital quede impuesto sólo en la casa ubicada en la calle del Ganado y por tanto da por libre de todo gravamen la otra casita, para que su actual poseedora pueda disponer de ella como le convenga.
Zonder titelDon Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado, se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le ministraran 2 000 pesos de las cajas de rentas del mismo Estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando esa suma a satisfacción del gobierno, a cuya disposición ha de poner para satisfacerla cien cajones de abejas al término de un año, doscientos en el segundo años y trescientos cincuenta en el tercero, abonándosele los trescientos cajones de los dos primeros años a 4 pesos cada cajón y los trecientos cincuenta del año tercero a 3 pesos 4 reales. Que para la referida caución está admitida la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo venir a formalizar el instrumento ha facultado al presente otorgante; por lo que representando al citado Guisasola otorga que lo obliga en las bastante forma al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de los cajones de abejas en los términos explicados o no devuelva por sí mismo dichos 2 000 pesos, cuyo principal exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este Estado.
Zonder titelEl ciudadano José Francisco Jiménez, vecino de Totutla en el rancho de las Palmillas, dijo que son en su poder cuatrocientos veintitrés cabezas de ganado vacuno, incluidas ochenta y seis que deben herrarse en el año próximo; y cincuenta y cuatro cabezas de ganado caballar entre yeguas, potrancas y caballos perteneciente todo a don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, cuyos ganados tiene a su cargo el comparente en clase de vaquero con el sueldo que tienen estipulado, y para que halla la correspondiente constancia de la existencia de ese ganado y de la responsabilidad del relacionante, otorga que son en su poder las cuatrocientos veintitrés cabezas de ganado vacuno y cincuenta y cuatro de caballar que se han relacionado, pertenecientes al referido don José Vicente de las Casas, a cuyo favor formaliza el más eficaz recibo; y en consecuencia se obliga a custodiar estos ganados procurando su conservación y aumento como fiel y buen vaquero.
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