Antonio Rodríguez, señor de su recua, se obliga de pagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, la cantidad de 70 pesos de oro común por concepto de dos mulas, una aparejada y otra en pelo, los pagará en el próximo mes de enero.\n
OBLIGACIONES
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Cristóbal Rodríguez Obejo, señor de su recua, vecino del pueblo de Iguala, se obliga a pagar a Álvaro Patiño Dávila, vecino de la ciudad de los Ángeles, 400 pesos de oro común, los cuales son por razón de un esclavo negro llamado Andrés, de tierra Zape, que del susodicho recibió comprado.\n\n\n
Juan Bautista Flores, vecino del pueblo de Cachula, se obliga a pagar al padre Juan Majuelo, Clérigo Presbítero y Vicario del pueblo de Tlalixcoyan, 340 pesos de oro común por concepto de cinco mulas y [roto] de diferentes colores, que recibió compradas de Salvador del Villar, su mayordomo, cuya cantidad pagará en el término de 20 meses.\n\n
Alonso Martín de Salas, dueño de sus carros de bueyes, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a don Gabriel de Moscoso, Juez por Su Majestad de este nuevo camino y de la visita de carros y recuas, 112 pesos de oro común los cuales son y proceden por haber bajado con sus carros e indios a la ciudad de la Veracruz en tiempo prohibido.
Juan Bautista Martínez, dueño de carros de bueyes, vecino de la ciudad de los Ángeles, se obliga a pagar a Gabriel de Moscoso, Juez de este nuevo camino, 52 pesos de oro común, lo que cuales son y proceden por condenación que le hizo de tiempo prohibido.
…de los Ángeles consignados a cualesquiera de los susodichos para que los vendan y lo procedido de ellas lo pongan por carta de pago y los 100 pesos de ellos de la dicha pascua de navidad en seis meses y lo restante a la dicha cantidad para el día de navidad que viene de 1627 años, y una paga en pos de otra en reales de plata con las costas de la cobranza y sino hiciere con cualquiera de las dichas pagas a sus tiempos y plazos aquí referidos, quiere y es su voluntad que cualquiera de los susodichos puedan enviar una persona a la parte y lugar donde estuviere y viviere el dicho Tomás Masín a la cobranza con 2 pesos de minas de salario los cuales gane cada un día de lo que se ocupare en y restada y vuelta y quiero ser ejecutado con salarios como por el principal sin otra prueba alguna y a la firmeza de lo aquí dicho obligo su persona y bienes habidos y por haber dio poder a la justicia de su majestad de cualquier fuero y jurisdicción que sean en especial a las de la ciudad de los Ángeles adonde se somete e renunció el suyo propio.
Esteban Pelayo, criador de ganado menor, otorga poder a Agustín de Alcalá, vecino de la villa de Córdoba, para que lo obligue como su fiador en la carta de arrendamiento que hiciese de la hacienda de ovejas de don Francisco de Rivadeneira, por el tiempo y plazo que se concertare.
María Infanta y Juan de Acevedo, su hijo, se obligan a pagar a Baltazar Ruiz, 250 pesos de oro común, los cuales son por razón de seis bestias mulares.
Diego Hernández Muñiz, dueño de carros de bueyes, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala, sé obliga a pagar a Francisco Miguel Ferrera, 624 pesos de oro común que son y proceden por cincuenta y dos novillos cerreros escogidos a 12 pesos cada uno.
Alonso Galván, vecino de la villa de Córdoba, se obliga a pagar a Juan Daza, vecino de la provincia de Tlaxcala, 625 pesos de oro común, los cuales son y proceden de otros tantos que el susodicho le prestó en reales de plata.