Alonso Martín de Salas, dueño de sus carros de bueyes, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a Francisco Miguel Ferrera, 300 pesos de oro común, los cuales son y proceden por veinticinco novillos a 12 pesos cada uno.
OBLIGACIONES
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Juan Duarte, dueño de recua, vecino del pueblo de Tehuacán, otorga poder especial al Capitán Juan del Castillo, al Licenciado Juan de Carvajal Arteaga, y a Gabriel Jiménez, y a cualquiera de ellos, para que lo puedan obligar como fiador del Capitán Juan del Castillo, hasta en cantidad 4 000 pesos de oro común, a favor de los albaceas de Gil Dávila Montemayor, principalmente, o a quien pertenezca el valor de la hacienda de cabras.
Juan Duarte, vecino del pueblo de Tehuacán, se obliga a pagar a Gabriel de Moscoso, Juez de este nuevo camino, 195 pesos de oro común 4 tomines, los cuales son y proceden por veintitrés novillos a 8 pesos y medio cada uno.
Alonso de Ariza, vecino de la ciudad de Tepeaca, se obliga a pagar a Juana Gómez, viuda de Baltazar Ruiz, 400 pesos de oro, que son y proceden de una esclava negra, llamada Luisa, de tierra de Mozambique.
Lázaro Díaz, vecino de este pueblo de Orizaba, dueño de recuas de mulas, como fiador de Pedro Romero, se obliga a pagar al padre Luis Ramírez, de la Compañía de Jesús, 250 pesos, puestos en la ciudad de los Ángeles.
Alonso Martín de Salas, dueño de sus carros de bueyes, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a don Gabriel de Moscoso, Juez por Su Majestad de este nuevo camino y de la visita de carros y recuas, 112 pesos de oro común los cuales son y proceden por haber bajado con sus carros e indios a la ciudad de la Veracruz en tiempo prohibido.
Juan Bautista Martínez, dueño de carros de bueyes, vecino de la ciudad de los Ángeles, se obliga a pagar a Gabriel de Moscoso, Juez de este nuevo camino, 52 pesos de oro común, lo que cuales son y proceden por condenación que le hizo de tiempo prohibido.
…de los Ángeles consignados a cualesquiera de los susodichos para que los vendan y lo procedido de ellas lo pongan por carta de pago y los 100 pesos de ellos de la dicha pascua de navidad en seis meses y lo restante a la dicha cantidad para el día de navidad que viene de 1627 años, y una paga en pos de otra en reales de plata con las costas de la cobranza y sino hiciere con cualquiera de las dichas pagas a sus tiempos y plazos aquí referidos, quiere y es su voluntad que cualquiera de los susodichos puedan enviar una persona a la parte y lugar donde estuviere y viviere el dicho Tomás Masín a la cobranza con 2 pesos de minas de salario los cuales gane cada un día de lo que se ocupare en y restada y vuelta y quiero ser ejecutado con salarios como por el principal sin otra prueba alguna y a la firmeza de lo aquí dicho obligo su persona y bienes habidos y por haber dio poder a la justicia de su majestad de cualquier fuero y jurisdicción que sean en especial a las de la ciudad de los Ángeles adonde se somete e renunció el suyo propio.
Esteban Pelayo, criador de ganado menor, otorga poder a Agustín de Alcalá, vecino de la villa de Córdoba, para que lo obligue como su fiador en la carta de arrendamiento que hiciese de la hacienda de ovejas de don Francisco de Rivadeneira, por el tiempo y plazo que se concertare.
María Infanta y Juan de Acevedo, su hijo, se obligan a pagar a Baltazar Ruiz, 250 pesos de oro común, los cuales son por razón de seis bestias mulares.