Don Juan José de Arpide, como principal y don José Antonio Matamoros, como fiador y principal pagador, informan que habiendo fallecido intestado don Francisco Solís, a quien anteriormente le entregó 2 balones de papel, para un paisano suyo, quien los usaría para acabalar unas mulas, por lo cual ahora lo obligan a devolver los citados balones o su monto en reales.
OBLIGACIONES
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Don Juan José de Arpide, vecino de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, debe y se obliga a pagar a doña María Luisa Igualada, viuda, albacea y heredera de don Jaime Trillo, la cantidad de 2,599 pesos y 5 reales de plata corriente, en el transcurso de 2 meses.
María Asunción Berriel, de esta vecindad, otorga que debe a don Pedro Calvo, vecino de Veracruz, la cantidad de 90 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le prestó sin réditos, ni gabela alguna. Los cuales se obliga a satisfacer a don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, residente en ésta, comisionado por Calvo para su percibo, dentro del término de tres meses, a partir de esta fecha. Y sino no cumple con dicho plazo le da poder y facultad al dicho Ruiz, para que proceda a embargar lo mejor y más floridos de los bienes, hasta cubrir dicha cantidad, además de lo que gaste de las diligencias.
Zonder titelDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, también de esta vecindad y comercio, la cantidad de 546 pesos y 4 reales, que por hacerle beneficio y buena obra, le ha suministrado con rédito de 5 por ciento. Los cuales se obliga a satisfacer en el término de un año, contado desde esta fecha. Y en favor de su acreedor, hipoteca una huerta de verduras y otros frutos, cercada de paredes, baja de piedra vana, con una casilla en el centro, que posee en las tierras del arruinado molino que nombran de don Francisco Maniau, que hubo y heredó de sus difuntos padres, quienes lo obtuvieron del albacea del mismo Maniau, el 11 de octubre de 1807. Dicha huerta se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y sus réditos, y sino fuere así, su acreedor puede sacarla de terceros y más poseedores, venderla o rematarla en almoneda o fuera de ella y con su producido cubrirse del principal, réditos y demás costas.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don José María de Goiri, también de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 541 y medio pesos, de los que entrega recibo en forma. Cuyo principal es el mismo que su padre don Manuel de Goiri, situó y cargó sobre su casa alta, en la esquina de la Plaza de esta villa, por escritura fecha a 2 de octubre de 1794, correspondientes a una memoria de misas que fundó en el convento de San Francisco de esta villa, el presbítero don Antonio Ortiz de Zárate en honor a Nuestra Señora de Guadalupe y al Apóstol San Mateo. Y por cuanto al venderle esta casa don José María de Goiri, único hijo y heredero de don Manuel, no hizo mención de este capital impuesto sobre ella, ya fuese por olvido o mala inteligencia; resultando que recientemente el convento le cobrara Elías unos réditos a los que no estaba obligado ni el capital. Y aclarado el origen y circunstancias de la imposición, don José María le entregó el indicado capital. Por consiguiente, declara por firma, subsistente y valedera la indicada escritura de obligación, reconocimiento e hipoteca que da por inserta y ratificada y se obliga a cumplir los pactos que incluye anual y perpetuamente al convento, en ínterin no redima el principal con el permitido rédito de 5 por ciento para el subvenir a los objetos de su fundación.
Zonder titelDon Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel Torres y Otero, también de este comercio, le ha concedido prórroga de tiempo para el pago de los 2 032 pesos y medio real que aún le debe, para el completo de los 5 000 de los que le otorgó escritura el 27 de febrero del año próximo pasado, a condición de conceder nueva obligación con la fianza de don Mariano Cadena. Por lo cual, se obliga al cumplimiento de los 2 032 pesos y medio real en partidas parciales, de manera que al término de los ocho meses de prórroga ha de estar enteramente pagada dicha cantidad, con más el premio de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago, hipoteca las fincas y bienes que señaló en la escritura del diez de mayo último, menos la tienda mestiza que tenía en la plaza Principal de esta villa, por la haberla vendido, y en su lugar hipoteca una tienda mestiza ubicada en el pueblo de Coatepec, al cargo de su hijo José Antonio Seferino Rebolledo y 20 vacas de cría en el potrero de don Juan Francisco de Bárcena, al cargo de su hijo Marcos Rebolledo; y como fiador a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, quién acepta y se constituye como tal.
Zonder titelManuel Madrid, dueño de mulas, residente en esta villa, vecino de Tepetlastoque, otorga que ha recibido veintiséis bestias mulares que don Sebastián Rosas de esta vecindad y comercio, le ha entregado y vendido, de que le otorgó recibo en forma, cuya enajenación le ha hecho por el precio y en los términos siguientes: veinte de ellas aparejadas, de lazo y reata a 70 pesos cada una; cuatro de silla a treinta y cinco; y una de carga y otra de silla, en 60 pesos las dos; cuyas tres partidas montan la suma de 1 600 pesos, que se constituye y obliga a satisfacerle a Rosas en el precio de ocho meses. Y para seguridad del pago hipoteca los atajos de mulas propias que tiene en el camino Real y las mismas que ahora compra.
Zonder titelDon Lorenzo Meso, vecino y del comercio de esta villa y doña María del Carmen Rivera, viuda de don Gregorio López Brizuela, dijeron que de mutuo acuerdo dispusieron establecer una compañía, para lo cual dispusieron traspasar una tienda de ropa de don Juan Calvillo, que tiene en esta misma villa, en la calle Principal. A cuyo efecto, procedieron al nombramiento peritos apreciadores, resultando del avalúo 4 972 pesos cinco y medio reales, de los que exhibieron a cuenta 2 000 pesos de contado, poniendo 1 000 pesos cada uno de los otorgantes como fondo de la compañía. Por lo tanto, Lorenzo Meso se obligó a pagar el resto en la forma siguiente: 2 000 pesos que se exhibirán en esta villa en un término de seis meses, contados a partir del día 23 de abril último, y el resto de 972 pesos y cinco y medio reales dentro de dos meses siguiente al plazo que se cumplirá en diciembre próximo. Y para cumplimiento, hipotecó la misma negociación que ha traspasado y una casa tienda de comercio que tiene en esta misma villa, en la esquina a la Lagunilla de Señor San José, las cuáles no podrá vender, gravar enajenar hasta que la deuda éste satisfecha.
Zonder titelRafael Gallegos, dueño de mulas, residente en esta villa, debe a don Luis García Teruel, vecino y dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 333 pesos, de los que pagará 200 pesos en el plazo de dos meses contados desde hoy y los 133 pesos restantes, para el próximo seis de septiembre, pena de ejecución de costas de la cobranza.
Zonder titelDon Luis García Teruel, vecino de estas goteras, se constituye y obliga a acudirle al fray José Agustín Alanís, religioso de la Orden de Mendicantes que reside en el convento de San Francisco, quién ha obtenido de su Santidad, buleto de perpetua secularización y para darle cumplimiento, necesita hacer constar que tiene lo necesario para su sustento, ínterin no obtenga algún destino o beneficio eclesiástico con que subvenir a ella. El compareciente por hacerle este bien se ha franqueado acudirle con 15 pesos mensuales u 80 anuales, por todo el tiempo que carezca de otro beneficio. Por tanto, otorga que se constituye y obliga a acudirle con 15 pesos mensuales en reales efectivos, en esta villa, al citado fray José, contados desde el día que se verifique su secularización hasta el día que tome colación de algún beneficio eclesiástico, equivalente a mantener la decencia y decoro del hábito clerical. Y para seguridad de esta obligación, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, que posee por propia en esta villa, haciendo esquina a la segunda cuadra de la calle del Ganado y a la primera de los Gallos, su frente principal al poniente y del otro lado casa de los herederos de José de Molina; por su fondo al oriente linda con el de casa de la cofradía de Nuestro Padre Jesús de esta parroquia; por el costado del norte hace frente a la calle del Gallos y del otro lado casa y solar de don José Fernández de Castañeda; y por el del sur con casa del finado don Juan García López.
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