Isabel López, viuda, mujer que fue de Francisco de Cozar, se obliga de pagar a Vasco de Guzmán, Corregidor del dicho pueblo, 75 pesos de oro común, de los cuales 52 debía dicho su marido a Pedro Bueno de Hoz y los otros 23 por la ocupación de ciertos sitios de estancias que le dio en términos de su estancia.\n\n
OBLIGACIONES
4706 Descripción archivística resultados para OBLIGACIONES
Lázaro Martín se obliga de pagar a Bernaldo [Bernardo] Franquiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, 135 pesos de oro común que declaró deberle de resto de todas cuentas que con el susodicho ha tenido.\n\n
Álvaro Correa se obliga de entregar a Antonio de Aguilar o a Juan de la Rea, o a la persona que los susodichos mandaren, 40 quintales de harina hecha de trigo, puesta y entregada en el puerto de San Juan de Ulúa, los cuales son por los que el susodicho Antonio de Aguilar le pagó en reales de plata, a 18 reales quintal.\n\n
Juan de Leiva, vecino de la ciudad de Tepeaca, se obliga de pagar a Juan de Estrada, 24 fanegas de trigo bueno de dar y recibir, puestos en este pueblo de Orizaba.
Antonio Rodríguez se obliga de pagar a Alonso Rodríguez, 38 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo bayo cebruno que del susodicho compró.\n\n
Gabriel Bravo, Escribano de Su Majestad; Luis Muñoz Bravo, Escribano Público del partido de Tequila y Luis de Peñas, beneficiado del pueblo de San Antonio y su partido y Diego de Nava, encomendero, se obligan a pagar a Marcos Rodríguez, 2 400 pesos de oro común, los cuales son por la venta de uso y ejercicio del oficio de escribano que el dicho Marcos tiene en la ciudad de Veracruz a favor de Gabriel Bravo.
Álvaro Cortés, estante en el pueblo de Maltrata, se obliga a pagar a Francisco de Vegal, 300 pesos de oro común, los cuales son por razón de 150 puercos machos y hembras, chicos y grandes.\n\n
[Juan Galeote] se obliga de pagar a Luis de Oliveros 100 pesos de oro común por concepto de las casas que le vendió.
Diego de Montalvo se obliga de pagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de Su Majestad en el pueblo de Tequila, 120 pesos de oro común, los cuales son que el susodicho por hacerle placer y buena obra, le prestó en reales.
Gabriel Bravo se obliga de pagar a Juan Briseño, vecino del pueblo de Tehuacán, 125 pesos de oro común, los cuales son por razón de 100 fanegas de trigo que del susodicho ha recibido compradas.\n\n