Doña María Antonia Jiménez de Pavón, viuda albacea testamentaria fideicomisaria y tenedora de bienes de su difunto esposo don José Ignacio Pavón y Muñoz, natural que fue de Guatemala, vecino y del comercio de Veracruz, como tutora y curadora nombrada por él mismo en su testamento de cuatro hijas menores, y como apoderada del hijo de ambos, mayor de edad, el licenciado don José Ignacio, abogado de las Audiencias de la Nación, residente en México, oficial mayor primero con ejercicio de derechos de la Secretaria Universal de Hacienda del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana, más otras dos hijas mayores de edad. Siendo todos los herederos del difunto don José Ignacio Pavón y Muñoz, interesados en la testamentaria y puntos pendientes entre los herederos de la madre de éste doña María Teresa Muñoz y Barba, viuda de don Cayetano Pavón, la cual murió intestada, hace algunos años en Guatemala. Otorga poder general a don Luis Barrutia, de aquella vecindad, para que en su nombre y de sus representados, para que use dicho poder en todas sus incidencias judicial o extrajudicialmente; haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias. También, para todos y cualquier asuntos o negocios que ella tengo o sus representados en dicha ciudad y su provincia que le bastara por anunciarle por medio cartas particulares, representándoles en todos los que le competan por su difunto esposo, como en la testamentaria de su difunto hermano don Bernardo, canónigo que fue de aquella catedral y electo obispo de Comayagua, dándole facultad para admitir o renunciar herencias que toquen a los interesados contenidos en esta acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOOBISPOS
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El Doctor José María Laso de la Vega, Cura de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en Jalapa, otorga poder especial al Doctor Francisco de Acosta, familiar del Ilustrísimo Señor Santiago Chavarría, Obispo de la Puebla, para que en su nombre promueva ante el mencionado obispo las pretensiones que por sus cartas misivas le encargue.
El presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial al presbítero don Luis Zavaleta, vecino de la ciudad de la Puebla, para que en su nombre concurra ante el Superior Juzgado Eclesiástico de la misma ciudad, a tomar por su colación canónica de la capellanía que se le acaba de conferir por el ilustrísimo señor obispo doctor don Antonio Joaquín Pérez Martínez, y es la que con el principal de 3 772 pesos, con cargo de doce misas rezadas en cada mes, fundó don Francisco Félix de Estrada; cuyo principal reconoce don Juan José de Erazo, sobre una casa ubicada en la Nueva Veracruz, en la calle de la Amargura. Para cuyo acto haga a su nombre las protestas de la Santa Fe Católica según costumbre y juramento.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANOJosé Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su padre, nombrado como tal en el poder para testar que le otorgó en esta villa el 16 de enero de 1705, dijo que el dicho su padre fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como consta de testamento, y éste a su vez lo fue de Nicolás de Olivera, que también consta en otro testamento que se incluye en esta escritura. Asimismo, dijo que don Nicolás de Olivera mandó se fundase una capellanía de misas rezadas por su alma con 2 000 pesos de principal, cuya intención y fundación dejó a la voluntad del Regidor don Miguel de Leiva y el susodicho a la de su padre. Por lo cual, como albacea de su padre, instituye la capellanía con la dote de número de misas, capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dota a la capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa principal de piedra y madera, baja, cubierta de teja, que quedó por bienes de Juan de los Santos Cubillos, su padre, que se haya apreciada en la cantidad de 4 299 pesos y 2 reales, como consta de avalúos y demás diligencias. Cuya casa está libre de censo, empeño, hipoteca ni otra enajenación, salvo 300 pesos que sobre ella están cargados a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa por el valor de un negro nombrado Domingo, esclavo que fue de la cofradía. De cuya cantidad se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anual, que corren desde el día que se hiciere su colación y erija en beneficio eclesiástico hasta la redención del principal. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Rafael de Olivera, que será de edad de veintidós años poco más o menos, estudiante de filosofía en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de Antonio de Olivera y de doña Ana Franco de Guzmán; y si éste muriese o no quisiera ordenarse o tomase otro estado, nombra en su lugar a los demás hijos que tiene Antonio de Olivera y doña Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a los hijos naturales pobres y virtuosos de esta villa, en éste caso hará el nombramiento el señor cura de esta villa. Nombra por capellán interino de la capellanía mientras no haya capellán propietario al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz. Como fundador de la capellanía nombra por patrono al señor cura que es o fuere de esta villa de Córdoba, para que proceda a hacer los nombramientos de capellanes propietarios de los hijos naturales de esta villa a falta de los nombrados, menos los interinos, porque esto se hará conforme a la costumbre de este obispado. Cada vez que los herederos hagan redención del principal, lo exhibirán en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se cargue en finca segura y no se convierta en otra obra pía. Pide y suplica al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, su Vicario General, admita esta capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico para su mayor perpetuidad.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL