OBISPOS

Elements area

Taxonomie

Code

Bereik aantekeningen

    ron aantekeningen

      Toon aantekening(en)

        Hiërarchische termen

        OBISPOS

          Gelijksoortige termen

          OBISPOS

            Verwante termen

            OBISPOS

              18 Archivistische beschrijving results for OBISPOS

              18 results directly related Exclude narrower terms
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0257 · Stuk · 20/04/1689
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Don Antonio Méndez, presbítero del obispado de la Puebla, dio su poder cumplido al Lic. Don Gaspar Villares, vecino de la ciudad de Los Ángeles y Capellán de su Señoría Ilustrísima, para que en su nombre parezca ante el señor Doctor Don Manuel Fernández de Santa Cruz, Dignísimo obispo de este obispado, y en dicho nombre, ante el señor Provisor y Vicario General de él, haga oposición presentando memorial o memoriales y los demás que convengan, a los beneficios curados en este obispado, de Santa Ana Chautempan, San Juan Quimistlán y a los demás que al presente estuvieren vacíos. Hecha y admitida dicha oposición, avise a este otorgante, para que dentro del término asignado y fijado, fenezca su determinación.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0086 · Stuk · 1709/07/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0062 · Stuk · 1698/06/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de Brito Lomelín, vecina de esta villa, viuda del Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade, otorga poder especial al Bachiller don Tomás López de Sagade [Bugueiro], su hijo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Doctor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Dignísimo Obispo de este obispado, Señor Provisor y Vicario General de él, y suplique sea servido mandar hacer la colación y [canónica] institución de la capellanía que sitúa y carga [roto] pesos de principal en el valor de la hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrado San José [Suchiatl], que por propio posee la otorgante en jurisdicción y términos de esta villa, para que a su título pueda ascender al sacro presbiterato el Bachiller don Juan Carlos [López] de Sagade [Bugueiro], su hijo, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0011 · Stuk · 1687/02/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope de Yribas [Iribas] y [Ana González] de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que ambos compraron del Licenciado Diego Peláez [Sánchez], Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlaxcala, en virtud de poder de Andrés de Vivero Villavicencio, vecino que fue la ciudad de los Ángeles, un trapiche de beneficiar azúcar nombrado San Miguel Tocuila ubicado en la jurisdicción de San Juan Coscomatepec. También señalan que del precio de la compraventa se debían sacar 3 000 pesos de oro común para la dote de una capellanía que dicho Andrés de Vivero ordenó fundar, por lo que el otorgante suplicó al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la Puebla de los Ángeles, le concediese licencia y espera para el pago de la dote. Y para que lo antecedido tenga efecto los comparecientes otorgan que dan poder a don Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre los obligue de mancomún acuerdo a que darán y pagarán los 3 000 pesos por fin de cuatro años, y para seguridad del principal hipotecan las haciendas San Miguel Tocuilan [Tocuila] y San Miguel Asesenatl [Azezenatl] con todo lo que les pertenece, incluyendo los 147 esclavos.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0114 · Stuk · 04/12/1786
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Victoriano López Gonzalo, Obispo de esta Diócesis de la Puebla de los Ángeles, electo de la de Tortosa en el Principado de Cataluña, vacante por la muerte del Ilustrisimo Señor don Pedro Cortés, por tanto y por hallarse impedido de tomar personalmente la posesión de dicha dignidad episcopal en la catedral de dicha ciudad, otorga poder al Señor don José Navarro, Dignidad de Prior Mayor en dicha iglesia, y en segundo al Señor don Antonio Martínez, Dignidad de Arcediano Mayor en la misma iglesia, para que tomen posesión de dicha Dignidad Episcopal y del mencionado obispado de Tortosa.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0005 · Stuk · 1827/01/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial al presbítero don Luis Zavaleta, vecino de la ciudad de la Puebla, para que en su nombre concurra ante el Superior Juzgado Eclesiástico de la misma ciudad, a tomar por su colación canónica de la capellanía que se le acaba de conferir por el ilustrísimo señor obispo doctor don Antonio Joaquín Pérez Martínez, y es la que con el principal de 3 772 pesos, con cargo de doce misas rezadas en cada mes, fundó don Francisco Félix de Estrada; cuyo principal reconoce don Juan José de Erazo, sobre una casa ubicada en la Nueva Veracruz, en la calle de la Amargura. Para cuyo acto haga a su nombre las protestas de la Santa Fe Católica según costumbre y juramento.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0042 · Stuk · 1677/12/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, fundadores de una capellanía de 80 misas rezada anualmente, con la dote de 4 000 pesos de oro común impuestos a censo redimible sobre un trapiche, para que a su título pueda ordenarse el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], su sobrino, Clérigo de menores ordenes, dijeron para que la capellanía sea admitida por el Reverendísimo Señor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la ciudad de los Ángeles, y otros señores jueces eclesiásticos, deben señalar la décima que de dicha capellanía se ha de pagar por el capellán, por lo tanto, ordenan y declaran ser su voluntad que el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], [primer capellán] [roto] [y todos los demás que a ella sirvan] sean obligados a dar 5 pesos de los 200 pesos de réditos que anualmente recibirán, para que se destinen a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, por la mucha pobreza que tiene y necesidad para su aumento y por estar fundado el trapiche en su feligresía.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0119 · Stuk · 1715/11/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              José Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su padre, nombrado como tal en el poder para testar que le otorgó en esta villa el 16 de enero de 1705, dijo que el dicho su padre fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como consta de testamento, y éste a su vez lo fue de Nicolás de Olivera, que también consta en otro testamento que se incluye en esta escritura. Asimismo, dijo que don Nicolás de Olivera mandó se fundase una capellanía de misas rezadas por su alma con 2 000 pesos de principal, cuya intención y fundación dejó a la voluntad del Regidor don Miguel de Leiva y el susodicho a la de su padre. Por lo cual, como albacea de su padre, instituye la capellanía con la dote de número de misas, capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dota a la capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa principal de piedra y madera, baja, cubierta de teja, que quedó por bienes de Juan de los Santos Cubillos, su padre, que se haya apreciada en la cantidad de 4 299 pesos y 2 reales, como consta de avalúos y demás diligencias. Cuya casa está libre de censo, empeño, hipoteca ni otra enajenación, salvo 300 pesos que sobre ella están cargados a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa por el valor de un negro nombrado Domingo, esclavo que fue de la cofradía. De cuya cantidad se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anual, que corren desde el día que se hiciere su colación y erija en beneficio eclesiástico hasta la redención del principal. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Rafael de Olivera, que será de edad de veintidós años poco más o menos, estudiante de filosofía en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de Antonio de Olivera y de doña Ana Franco de Guzmán; y si éste muriese o no quisiera ordenarse o tomase otro estado, nombra en su lugar a los demás hijos que tiene Antonio de Olivera y doña Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a los hijos naturales pobres y virtuosos de esta villa, en éste caso hará el nombramiento el señor cura de esta villa. Nombra por capellán interino de la capellanía mientras no haya capellán propietario al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz. Como fundador de la capellanía nombra por patrono al señor cura que es o fuere de esta villa de Córdoba, para que proceda a hacer los nombramientos de capellanes propietarios de los hijos naturales de esta villa a falta de los nombrados, menos los interinos, porque esto se hará conforme a la costumbre de este obispado. Cada vez que los herederos hagan redención del principal, lo exhibirán en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se cargue en finca segura y no se convierta en otra obra pía. Pide y suplica al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, su Vicario General, admita esta capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico para su mayor perpetuidad.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0072 · Stuk · 1718/09/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0108 · Stuk · 1720/09/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Pedro de Zamora, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco], de la doctrina de la villa de Córdoba y sus agregados, otorga poder general al Bachiller don Francisco Javier de Zamora, su hermano, Clérigo de Menores Ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor y vicario general y donde más convenga, se oponga a todos los curatos vacos de que están puestos edictos en propiedad e interinos, en lo presente como en lo venidero, y hasta que lo consiga haga todos las suplicas, pedimentos, autos y demás diligencias necesarias.

              Zonder titel