Pedro [Bri]seño Quijada, vecino del pueblo de Tehuacán, se obliga de pagar al Obispo de Tlaxcala y al deán de cabildo de la dicha iglesia 51 pesos y 7 tomines de oro común, los cuales son por razón de 80 fanegas de trigo y tres de maíz que recibió compradas del Canónigo Alonso Hernández de Santiago.\n\n
OBISPOS
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Se tomó la razón de 2 pipas de vino en 12 barriles, que lleva Juan de Fuentes para entregar al Obispo de la Puebla don Diego Osorio Escobar y Llamas, remitidas de regalo por Rodrigo de Uría.\n
El señor presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio y vicario foráneo en esta ciudad, facultado por el excelentísimo señor don Francisco Pablo Vázquez, actual dignísimo obispo de la Puebla de los Ángeles, para concurrir en su nombre al otorgamiento del presente instrumento, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 6 de diciembre de 1751 años se impuso el capital de 3 000 pesos pertenecientes a la capellanía fundada según voluntad de don Francisco de Echevestre, de la que por entonces era capellán don Francisco de Olmedo y Araciel, los cuales 3 000 pesos se impusieron por fracciones de 1 000 pesos en cada una de tres casas que para ello señalaron sus propietarios, don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, con total independencia las hipotecas de una y otra casa. Una de esas casas está ubicada en esta ciudad, en la calle que de la misma plaza Pública sube para el Calvario, la cual es de altos con su frente al poniente, lindando por el sur con casa que entonces era de los herederos de don Pascual Sánchez de Ledezma, y por el norte con otra que era a la vez de los herederos de don Diego Domínguez. Asimismo, dijo que por fallecimiento de don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, se hizo partición y adjudicación de las referidas casas entre sus herederos, habiendo aplicado la deslindada casa a doña María Teresa de Jesús Olmedo y Araciel, que después fue monja profesa en la ciudad de Puebla, con el gravamen de los 1 000 pesos cargados sobre ese fondo como ramo de la capellanía mencionada, cuya adjudicación se hizo en esta ciudad a 15 de octubre de 1768. Y por cuanto ha hecho redención el señor maestrescuela don Francisco Ángel del Camino de los 1 000 pesos que se reconocían sobre la casa aplicada a la enunciada reverenda madre María Teresa de Jesús Olmedo, por consiguiente, debe procederse a la cancelación respectiva. Por lo cual, el presbítero don José Francisco Campomanes, en nombre del señor obispo, otorga que tiene recibidos los 1 000 pesos de don Francisco Ángel del Camino, de lo cual se formaliza la más amplia y eficaz carta de pago y recibo, y se cancela la escritura con fecha de 6 de diciembre de 1751.
Zonder titelDon Manuel del Castillo Negrete, Regente que fue de la Real Aduana de México, provisto Fiscal del Real y Supremo Consejo de Indias, otorga poder especial, en primer lugar en don Nicolás Manuel Fernández del Campo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, y en segundo en José María Torres, Clérigo, Diácono y Prosecretario del Ilustrísimo Señor don Manuel Ignacio González del Campillo, Obispo de esta Diócesis, para que a nombre y representación de su menor hijo don Joaquín del Castillo Soto Posada, cobre los réditos o rentas de las dos capellanías que obtiene el citado menor, la primera fundada con el capital de 2 100 pesos y la otra con 2 000 pesos; así también la que corresponde a su otro hijo menor don Francisco Javier, fundada con el capital de 4 000 pesos; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo siga, por lo que se les da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlos.
Don Pedro Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara, Obispo de la Santa Iglesia Catedral del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial en primer lugar a don Fernando de Gálvez, Agente de la iglesia, residente en la Ciudad de México y por su ausencia a José de Patiño de las Casas, Procurador de Número de la Real Audiencia, con igual facultad para que en su representación parezcan ante el Rey, sus presidentes y oidores de la Real Audiencia a hacer presentación de las bulas originales o su copia y traslado autorizado en pública forma que expidió su beatitud, asimismo pida se le mande librar el despacho que se requiere para la posesión de este Obispado.
El Doctor Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su sobrino, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que parezca ante el Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de este obispado de los Ángeles, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad, haga en su nombre oposición a la canonxia [canonjía] lectoral que se halla vaca[nte] por muerte del Doctor Joseph [José] de Francia Baca [Vaca], y a la canonxia [canonjía] penitenciaría que también esta vaca[nte] en dicha iglesia por muerte del Doctor Pedro de Ylala [Irala] y Gorospi [Gorospe]. Para lo cual, reproduzca todos los autos literarios personales y méritos que tiene alegados en las oposiciones antecedentes e informaciones de legitimidad y limpieza. Asimismo, le da este poder para que se oponga a cualesquier canonjías que vacare en adelante en dicha iglesia, o curatos de este dicho obispado.
Zonder titelAntonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, vecino que fue de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que el 22 del corriente mes, en el juzgado del Señor Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, a pedimento del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, hizo el otorgante cierta declaración sobre y en razón de haber firmado un poder general con los demás dueños de hacienda de trapiche de esta jurisdicción, para que fuesen libres de no pagar el reconocimiento a dicho cura vicario; y por no haber sido dicha declaración a su contemplación, hoy día de la fecha, dicho cura vicario le recombino en el juzgado de dicho señor alcalde, haberle dicho el otorgante como le instaban a que firmase dicho poder siendo siniestro. Y porque teme que dicho cura en adelante le inquiete, perturbe y moleste en la administración de dicha tenencia de bienes de dicho difunto, como en la herencia del remanente de dichos bienes, cobrándole lo que hubiera quedado a deber dicho difunto y atemorizándole con censuras; por la presente, otorga poder especial a don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante otro cualquier tribunal que con derecho deba y pueda, y pida a Su Señoría Ilustrísima se sirva declarar a dicho cura vicario no ser su juez competente y abstenerse de cualquier munición que se le imponga, estando pronto a pagarle cualquier obvención y derecho que le haya quedado a deber su difunto padre.
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