Doña María Antonia Jiménez de Pavón, viuda albacea testamentaria fideicomisaria y tenedora de bienes de su difunto esposo don José Ignacio Pavón y Muñoz, natural que fue de Guatemala, vecino y del comercio de Veracruz, como tutora y curadora nombrada por él mismo en su testamento de cuatro hijas menores, y como apoderada del hijo de ambos, mayor de edad, el licenciado don José Ignacio, abogado de las Audiencias de la Nación, residente en México, oficial mayor primero con ejercicio de derechos de la Secretaria Universal de Hacienda del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana, más otras dos hijas mayores de edad. Siendo todos los herederos del difunto don José Ignacio Pavón y Muñoz, interesados en la testamentaria y puntos pendientes entre los herederos de la madre de éste doña María Teresa Muñoz y Barba, viuda de don Cayetano Pavón, la cual murió intestada, hace algunos años en Guatemala. Otorga poder general a don Luis Barrutia, de aquella vecindad, para que en su nombre y de sus representados, para que use dicho poder en todas sus incidencias judicial o extrajudicialmente; haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias. También, para todos y cualquier asuntos o negocios que ella tengo o sus representados en dicha ciudad y su provincia que le bastara por anunciarle por medio cartas particulares, representándoles en todos los que le competan por su difunto esposo, como en la testamentaria de su difunto hermano don Bernardo, canónigo que fue de aquella catedral y electo obispo de Comayagua, dándole facultad para admitir o renunciar herencias que toquen a los interesados contenidos en esta acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOOBISPOS
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El Bachiller Manuel del Pozo, Clérigo Presbítero Domiciliario, otorga poder a Miguel López, vecino de la Ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y como albacea de don Miguel Pérez de Medina presente ante Pedro Nogales Dávila, Obispo de la Puebla, la fundación de capellanía de misas rezadas que tiene hecha sobre el ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, por 3, 000 pesos de principal, con su primer capellán José de Olivares.
El Doctor José María Laso de la Vega, Cura de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en Jalapa, otorga poder especial al Doctor Francisco de Acosta, familiar del Ilustrísimo Señor Santiago Chavarría, Obispo de la Puebla, para que en su nombre promueva ante el mencionado obispo las pretensiones que por sus cartas misivas le encargue.
Juan Martínez Romano, Joseph [José] de Brito, Martín Álvarez, Sebastián Hernández, Francisco de la Calle y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder a Antonio de Brito [Lomelín], labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles para que suplique revocación de un mandamiento por su ilustrísima despachado, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa que tienen ranchos y [labores] en esta jurisdicción paguen al [Bachiller] Diego Núñez Centeno, Cura Vicario de esta villa y partido de Huatusco [roto], por [suma] pesos de oro común [por cada un año], por la administración de sus ranchos y que dicho pago sea [roto].
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLos Bachilleres don Manuel de Prado y don Pedro Franco de Guzmán, Presbíteros domiciliarios de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, residente en la ciudad de la Puebla, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Dignísimo de este dicho obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hallan vacos en este obispado, y hasta que los consiga haga las súplicas, pedimentos y requerimientos necesarios.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOREl Licenciado don Nicolás Rendón, residente en esta villa, Teniente de Cura del pueblo de Orizaba y mayordomo de la fábrica material de la iglesia parroquial de dicho pueblo por nombramiento del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado, otorga poder a don Juan Mateo Bancaledo, residente y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el dicho señor obispo o ante su provisor y vicario general de este obispado y pida se sirva despacharle censuras para que los vecinos del pueblo de Orizaba, contenidos el poder en que se hizo el remate de las alcabalas de dicho pueblo, juren y declaren en el juzgado eclesiástico de dicho pueblo y también lo hagan las demás personas que supieren de que si al tiempo de hacerse dicho remate se comprometieron en darle a la mencionada fábrica los vientos de las Reales Alcabalas; asimismo, manifiesten los bienes que tuvieren ocultos de seis años a esta parte, para cuyo efecto presente suplica, memoriales y los demás papeles y recados que sean necesarios.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Antonio Caro, vecino de dicha ciudad, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Dignísimo Obispo de este obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hayan vacos en este obispado, para lo cual, haga los pedimentos, suplicas, requerimientos, presente escrito memoriales y haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
El Licenciado don Diego García Calvo, Cura, Vicario y Juez eclesiástico del partido de San Francisco Songolica [Zongolica], otorga poder a don Antonio Caro, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de este obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hayan vacos en este obispado. Para lo cual haga los pedimentos, suplicas, requerimientos, presente escrito memoriales y todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y Mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, con licencia del Ilustrísimo Señor don Pedro de Rosales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles; licencia que usan para vender a censo al Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], un mulatillo nombrado Joaquín, criollo, que será de edad de dieciséis años, esclavo de dicha cofradía, mismo que le legó y mandó un vecino de esta villa. Lo vende por libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 200 pesos de oro común en reales. Cuya cantidad quedará a cargo del comprador a favor de dicha cofradía y ha de pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, que empiezan a contarse desde el día de hoy de la fecha en adelante. Dicho comprador aceptó, situó y cargó a censo redimible su hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], y en el ínterin que no los redima se obliga a pagar anualmente a la cofradía o a su mayordomo, los 5 por ciento de réditos anuales correspondientes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO