Testamento de Doña Ana de Alfaro, viuda, vecina de Jalapa, hija legítima de Sebastián Méndez y de Ana de Alfaro, difuntos, vecinos que fueron de este pueblo, de donde es natural la otorgante. Declara que estuvo casada en primeras nupcias con Juan Martín de Ávila, vecino que fue de este pueblo de Jalapa, con quien procreó a María Olalla, casada con el alférez Dionisio de Hevia, vecino de Oaxaca; Ana de Ávila, difunta, religiosa del convento de San Gerónimo; y Simón de Ávila, difunto. Declara estuvo casada en segundas nupcias con el Capitán Sebastián de la Peña, con quien procreó a doña Sebastiana de la Peña, difunta, casada con el capitán Andrés de Urquía; a doña Josefa de la Peña, casada con Gonzalo Márquez de Acevedo; y a Sebastián de la Peña, de catorce años de edad. Declara debe de resto de una escritura de mayor cuantía a Juan Jácome Faseres, mercader vecino de la ciudad de Sevilla, 1 100 pesos de oro común, asimismo, declara que debe y le deben diferentes personas que se mencionan. Declara que su hermano Diego Méndez de Alfaro, que está al presente en el reino de Perú, le debe 2 000 pesos, asimismo declara que en las casas de su morada ya no tiene ningún derecho, pues vendió lo que le correspondía, solamente su otro hermano, que está en China, tiene una poca parte. Nombra como albaceas al licenciado Diego de Rebollar, presbítero de este pueblo, ya a sus yernos Andrés de Urquía y Gonzalo Márquez de Acevedo. Nombra como herederos a sus hijos.
OAXACA
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Diego de Arasola, vecino y natural de Guagasca [Oaxaca], residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pascual de Arasola y de Catalina del Arpón, viva, otorga su testamento donde declara por bienes toda la herramienta de herrero que tiene en poder de Juan García de Miranda, un caballo que deja a su comadre Andrea Vázquez, una silla jineta para su ahijada Agustina y la ropa de su vestir para Miguel, muchacho que le asistió. Ordena se pague a Agustín, cirujano que lo asistió. Nombra como albacea testamentario a su comadre Andrea Vázquez y a Francisco Rodríguez, su marido, vecinos de San Lorenzo, y como heredera universal a su madre Catalina del Arpón.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDoña María Victoria Solera, viuda de don Cayetano Brocos, que fue del comercio de la Nueva Veracruz, por la presente se constituye fiadora y principal pagadora, en favor de su socio don Manuel Torres y Otero, que gira sus relaciones mercantiles en caución del erario público, por cantidad de 1 896 pesos a que ascendieron los derechos de los efectos que aquel remitió a Oaxaca, con la guía número 319, que aunque asegura haberse satisfecho en aquella ciudad según justificantes que ha presentado, los que no estimándose por bastantes, desde luego, por esta comisaría general se le han detenido ocho valores de papel hasta la resolución del caso y como este renglón está sujeto a vicisitudes en su precio, ha asentido el señor comisario a la entrega con tal de que la compareciente otorgue la fianza que aquel ofreció y en cuya virtud se constituye como tal fiadora.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOFrancisco de Pro, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Mateo Castro Bocanegra, Teniente de Alcalde Mayor de esta provincia, 80 pesos de oro común, para fin de septiembre del presente año; los cuales salió a pagar por Esteban Pascual, mulato libre, criollo de Oaxaca, que los debía a Don Alonso de Quiroz, arriero, vecino de Jalapa, y se los ha de servir a razón de cuatro pesos mensuales.
Don Joaquín de Villaverde, teniente de caballería del Ejército permanente, otorga poder especial a don Manuel de Cañas, canónigo lectoral de la ciudad de Oaxaca, para que en su nombre, en el caso de haber fallecido su padre, don Vicente de Villaverde, teniente retirado, o para cuando suceda este acontecimiento, haga presencia en el juicio de inventario, división y partición de los bienes, llevando el juicio por el orden y trámites regulares, sin omitir ninguno, permitiendo la enajenación de los bienes por los precios que convengan con los coherederos o pidiendo adjudicación de ellos. Además, para que antes o después pueda enajenar, en unión de los demás participes, una casa que tiene parte, ubicada en aquella ciudad, otorgando por lo que le toca, la escritura correspondiente, con todas las cláusulas, vínculos y requisitos para su mayor validación y firmeza en bien del comprador. También, confiere dicho poder para todos los casos y cosas que se le pueda ofrecer, antes o después de la muerte de su padre, haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl ciudadano José Manuel Carrillo, mayor de edad, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, otorga poder especial a don Felipe Mateo Gutiérrez, vecino de la ciudad de Oaxaca, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre de los señores Ebert y Schneider y de cualquier otra persona, todo lo que le deban.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Pérez de Llera, don Antonio Juille y Moreno y don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, otorgan poder especial a don Simón Gutiérrez de Villegas, vecino y del comercio de Oaxaca, para que en sus nombres comparezca en aquel magistrado de intendencia y escribanía respectiva donde otorgue una escritura de obligación y fianza a favor de don José María de la Barba, provisto subdelegado del pueblo de Tepozcolula, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, en caución de la Real Hacienda por el ramo de tributos, por lo que quedan constituidos en fiadores y principales pagadores.\t
Don Santiago Sainz Sarabia, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a su hermano don Patricio Sainz Sarabia, vecino y del comercio de Oaxaca, para que otorgue escritura de fianza a favor de don Manuel Antonio de Sarabia, Administrador de Alcabalas de dicha ciudad, en caución de la Real Hacienda por cantidad de 2 000 pesos; y la otorgue con todas sus cláusulas, vínculos y requisitos para su mayor validación y firmeza.
Manuel Pereira de Lima, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Feligresía de San Pedro Ayon [Dayon], Arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de su alma los tiene comunicados con don Antonio López Correa, residente en Oaxaca, y con el Capitán Manuel Fiallo, vecino de ella, por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno “para que en caso de que Nuestro Señor fuere servido de llevarme otorguen mi testamento” en la manera siguiente: A la mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Manda 300 pesos para que sus albaceas, con intervención del señor cura, “echen en una urna las cédulas con los nombres de las huérfanas doncellas pobres y españolas que hubiere en esta villa y la que saliere en suerte haya de haber dichos 300 pesos para el estado que Dios Nuestro Señor fuere servido de darle”. También manda que dichos albaceas junto con el señor cura impongan de sus bienes a censo redimible, sobre finca segura, 200 pesos para que perpetuamente goce de los réditos el altar de Nuestra Señora del Rosario que se ha de poner en la santa iglesia parroquial de esta villa. Manda se den 100 pesos para la obra material del convento de San Antonio; y otros 100 pesos para la cofradía de las Benditas Ánimas. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a don Antonio López Correa y al Capitán Manuel Fiallo; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero a Antonio López Correa, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Don José de la Higuera Matamoros, Alcalde Mayor de Jalapa, dio su poder cumplido al Capitán Don Francisco García López, vecino de este pueblo, y al Alférez Antonio de Medina, vecino de Oaxaca, para que en su nombre empeñen un negro esclavo nombrado Juan de Castro, de 25 años de edad, en la cantidad de 300 pesos de oro común; y el dicho Capitán Don Francisco García López tome para sí la referida cantidad, en satisfacción y pago de otros tantos pesos que el otorgante le debe.