El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, Alguacil Mayor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Villa de Trigueros del Condado de Niebla en España, hijo legítimo de Lorenzo Márquez y Ana Pérez, otorga poder para testar a doña Josefa de la Peña, su mujer. Declara ser hermano de la Cofradía de las Benditas Ánimas, Santa Veracruz, y Santísimo Sacramento en la parroquia de este pueblo. Declara ser patrono de las capellanías que fundaron Francisca Díaz Becerra sobre el molino de pan moler que nombran de Sedeño en la Iglesia y Convento de San Francisco y de la capellanía que instituyó Isabel López Muñoz, asimismo es hermano de la que instituyó María de la O Muñoz sobre el rancho y sus tierras que está contigua al molino de pan moler; para tal caso nombra como patronas a Josefa de la Peña, a Ana Márquez de Acevedo, su hija, y a Álvaro de Paredes y Valdéz, también su hijo. Nombra como albaceas testamentarias a su mujer, a Sebastián de la Peña, su hermano y a su hijo. Como heredera nombra a su hija Ana Márquez de Acevedo.
NIEBLA, CONDADO DE
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El Capitán Don Gonzalo Márquez de Acevedo, Alguacil Mayor del Tribunal de la Inquisición en la provincia de Jalapa, hijo legítimo de Don Lorenzo Márquez y de Doña Ana de Acevedo, vecinos que fueron de la Villa de Trigueros, de donde es natural el otorgante, en el Condado de Niebla, en los reinos de Castilla, dio su poder cumplido a su legítima mujer Doña Josefa de la Peña y a su cuñado Sebastián de la Peña, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento, con todas las mandas y lagos que les tiene comunicado.
El Capitán Don Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, como hijo legítimo y heredero de Lorenzo Márquez y de Ana Pérez de Acevedo, difuntos, vecinos que fueron de la Villa de Trigueros, en el Condado de Niebla, en los reinos de Castilla, de donde es natural el otorgante; y por lo que le toca de las herencias paterna y materna que acepta con beneficio de inventario, dijo que por amor que le tiene a su hermana Isabel Márquez de Acevedo, vecina de la Villa de Trigueros, hace gracia y donación a la dicha su hermana, y por su muerte, a sus dos sobrinas, hijas de Catarina Márquez de Acevedo, de las partes de la herencia de sus padres que le pertenecen, así de los bienes raíces y muebles que hubieren quedado.
Martín Sánchez Cardeña, hijo legítimo de Pascual Sánchez y María Cardeña difuntos, vecinos que fueron del lugar de Lucena del Puerto del Condado de Niebla Reino de Castilla, de donde es natural y al presente residente en esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con Olaya Gómez, que dejó en el valle de Nicaragua, jurisdicción de la ciudad de Granada, cuando vino al Reino de la Nueva España, de cuyo matrimonio tuvieron una hija de nombre Teodosia Gómez, asimismo, la dicha su mujer quedó preñada y no ha sabido “lo que parió”. Señala que le son deudoras las personas siguientes: Juan Ortiz de los Santos, mulato libre; Alonso Sánchez, mestizo albañil; Juan de Monteagudo, Pascual de Peralta, Baltazar Domínguez, Andrés de Asiago, Pedro Casados y Bartolomé de Brito [Lomelín]. También declara que debe a las personas siguientes: Joseph [José] García Siliceo, Antonio de la Barrera, Juan Gutiérrez de Aguilar, Benito Rendón y Andrés González. Declara por sus bienes un caballo, dos petacas de cuero con cadena, ropa y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra como albacea testamentario a Juan Rodríguez Durán, vecino de la villa de Córdoba, y del remanente que quedare de todos sus bienes instituye como universales herederos a Teodosia Gómez y al otro hijo o hija que parió su mujer.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL