Stuk PX_0088_0030 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0030

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1831/02/14 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

f. 64 vta. - 67

Context

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Geschiedenis van het archief

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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que como arrendatario general de la hacienda perteneciente al mayorazgo que disfruta el señor General don José María Cervantes, en cuyas fincas se comprende la hacienda nombrada la Higuera, sita en términos de la municipalidad de San Salvador el Seco, le subarrienda ésta a don José Miguel Maldonado, vecino de la hacienda de la Magdalena, en municipalidad de Tecamachalco, bajo las condiciones siguientes: 1°, el subarrendamiento es por termino de nueve años, que comenzarán a contarse desde el 12 de marzo del presente año y finalizará en igual día y mes del año de 1840. 2°, los dos primeros años serán forzosos, y los siguientes siete serán voluntarios. 3°, Maldonado deberá pagar arrendamiento de 600 pesos anuales, de cada uno de los dos primeros que se mencionan, y 700 pesos anuales de cada uno de los siguientes siete años, en caso de que le convenga seguir. 4°, el importe de dicho arrendamiento lo pagará Maldonado en esta ciudad, y por tercio adelantado, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena que se obligará como llano pagador. 5°, que Fernández no abonará mejora alguna a Maldonado. 6°, Maldonado deberá hacer avalúo para saber las condiciones en que recibe la finca, y lo remitirá a Fernández para que esté informado del estado que guarda al recibirla de su arrendatario anterior. 7°, es obligación de Maldonado, de cuidar que nadie se introduzca a la finca, practicando al efecto las diligencias judiciales que sean necesarias y avisará al locador. 8°, al concluir el tiempo pactado, Fernández no está obligado a recibir ninguna clase de llenos, esto es, semillas, ganado, ni aperos. Estando presente don Miguel Maldonado, dijo que aceptaba esta escritura, y se obliga a cumplir las cláusulas y condiciones que se mencionan, y por su falta lo hará su fiador, el señor don Juan Francisco de Bárcena.

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    Al margen de este documento se señala lo siguiente: \"Por auto del señor alcalde segundo actual a consecuencia de ocurso del señor don Juan Francisco de Bárcena, cuyo documento queda agregado al final de este cuaderno, se dio copia de la escritura contenida en estas fojas, Xalapa, junio de 1835\", f. 65. Incluye Solicitud de copia de la fianza por don Juan Francisco de Bárcena, Xalapa a 4 de junio de 1835, foja 241 - 241.

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