Hipólito Hernández, dueño de la Venta de Lencero, dio carta poder a Bartolomé Martín, de color mulato, vecino de Jalapa, para que en su nombre pueda cobrar cualquier pesos de oro común que le fueren debidos en esta Nueva España.
MULATOS
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Adrián Rodríguez, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de negros libres, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Carlos Manuel y Juan [ilegible], Regidores; José de Rosas, Escribano de la comunidad; Domingo Ronzón, Lázaro [Hernández], Pascual de Castro, Vicente [ilegible] y Juan Ronzón, Alcaldes pasados; Gregorio [ilegible], Miguel Jacinto, Pascual de Contreras, Diego de los Reyes y Marcos de la Mota, todos vecinos de dicho pueblo, por ellos y por los demás vecinos, con licencia del alcalde mayor de esta villa de Córdoba, otorgan en arrendamiento a Felipa Josefa Largache, mulata libre, el mesón que poseen en el dicho pueblo de San Lorenzo de comunidad, con tres cuartos, caballerizas y cocina, por tiempo de un año a partir del día dos de noviembre próximo, por precio de 50 pesos al año y con las condiciones siguientes: si el mesón necesita aliño y reparo para el alojamiento de los pasajeros, lo han de hacer los otorgantes luego que sean requeridos por la dicha Felipa Josefa Largache, y caso que no lo hagan, lo hará la susodicha con el producto de dicho arrendamiento, de que le ha de dar parte a uno de los alcaldes del pueblo; que cada semana del año haya de ser obligado un vecino del pueblo a traer el zacate para dicho mesón y se le pague su valor por la susodicha, de manera que entre los vecinos se repartan esa utilidad y que no sea solo uno el beneficiario, y en caso de no poderlo traerlo por falta de cabalgadura, pase a otro vecino; en caso que el pasajero o pasajeros tengan menester de cabalgaduras para transportarse a esta villa [ilegible] Veracruz, se le dé en la mejor forma, pagando el pasajero la cabalgadura o cabalgaduras y el tlayacan [sic] que lleve para su tornaviaje; que todos los pasajeros hayan de posar en dicho mesón como es uso y costumbre en las demás hospederías y mesones de esta cordillera, por estar prevenido de lo necesario, y en caso de que alguno se hospede en casa particular de dicho pueblo, el dueño de dicha casa se haya de gastar y comprar a la dicha Felipa Josefa Largache, las gallinas, pollos, huevos, maíces y zacate que tiene prevenido en dicho mesón para dichos pasajeros, porque de otra manera tienen corrupción dichos bastimentos y no cumplen los otorgantes con la obligación de hacerle bueno este arrendamiento, y no lo puedan mercar de otras partes sino fuere de dicho mesón, porque a la menor queja que diera la dicha Felipa, darán noticia al alcalde mayor para que le imponga las penas que corresponden.
El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Antonio de Olivera, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Nicolás de Olivera, dijeron que, usando de dicho poder, hacen y otorgan su testamento con las cláusulas, legados y mandas que les comunicó en la forma y manera siguiente: declaran que habiendo fallecido el dicho don Nicolás de Olivera, en la ciudad de la Nueva Veracruz, le dieron sepultura tal y como les comunicó. Ítem, les comunicó que después de su muerte, se realizare inventario de sus bienes, y el quinto que quedase de todos sus bienes se lo dejaba a Josefa niña huérfana, de edad de un año, más o menos, que ha tenido y criado en su casa y que dicha cantidad se le den en cuanto tome estado y/o tenga edad para administrar, y en caso de que la niña falleciere antes de tomar estado o tenga la edad de recibir, el dicho regidor deberá de instruir una capellanía y de esta manera nombrar a los patronos, capellanes e interinos. También dijeron que les comunicó dicho difunto, que a María negra conga, su esclava, que la crio, le otorguen libertad y 50 pesos, los cuales le han dado y otorgado su libertad. Ítem, les comunicó que se les den ciertas cantidades pesos a Marina Carmona, parda; Francisco López, pardo; Magdalena, mulata; y a otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó el citado difunto que de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas con el principal de 2 000 pesos por su alma, bajos las condiciones y nombramientos que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó que como su última voluntad nombró e instituyó por su heredera a su alma y que el dicho remanente se ponga a censo. Nombró por albaceas testamentarios a los presentes otorgantes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco del Moral y su mujer, Catalina Ruiz, vecinos de la Puebla de los Ángeles, venden a Bartolomé Martín, de color mulato, un sitio de venta y dos caballerías de tierra a una legua del pueblo de Jalapa.
Ana Ruiz, mulata, mayor de 12 años, hija natural de Ana María, soltera, vecina de Jalapa, hizo una declaración a modo de testamento, donde pidió a su albacea que su cuerpo fuera sepultado en la iglesia del Señor San Francisco del pueblo de Jalapa.
El Capitán Don Juan Francisco de Herrera, residente en este pueblo de Jalapa y vecino de la ciudad de Los Ángeles, vende al Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, vecino de Jalapa, un mulato criollo nombrado Vicente, de 16 años de edad; el cual hubo y compró de Domingo de Oliveros, vecino de Jalapa, como albacea testamentario de Pedro González del Castillo, su fecha 15 de septiembre de 1694; libre de censo, empeño, hipoteca, y otra enajenación, por el precio de 300 pesos de oro común.
Doña Margarita viuda de Juan de ... vecina de Jalapa, de su libre voluntad y para cuando fallezca, libera del cautiverio y servidumbre a Catalina, mulata criolla de Jalapa, y a Sebastiana niña de trece días de nacida, su hija y de su esposo Miguel de la Cruz, mulato libre.
Testamento de Juan de Fuentes, mulato, natural de la nueva ciudad de Veracruz, hijo natural de Ana de Fuentes, difunta mulata, y reo condenado a muerte por haber privado de la vida y asaltado a Jerónimo de Astudillo, mercachifle.
Pedro González Villarreal, vecino de esta provincia, mercader, se obligó a pagar a Cristóbal de Salazar, vecino de Jalapa, 60 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le debía Bartolomé de la Cruz, mulato, y por los cuales le tenía preso, seis meses después de la fecha de esta escritura.
El Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, caballero de la Orden de Santiago, vecino de Jalapa, natural de la Ciudad de Alcalá de Henares, hijo de Juan Fernández de la Flor y Pareja y de doña Catalina de Pareja, estando enfermo en cama ordena su testamento de la siguiente manera: hace las mandas acostumbradas. Le deja a las personas que el crió ciertas cantidades de pesos, entre ellos a una mulata y una huérfana. Declara fue albacea del Alférez Antonio de Parga. Declara fue Alcalde Mayor dos veces. Nombra como albacea a don Juan Montañés de la Cueva, a Antonio de Herrera y al Capitán Bartolomé de Castro, en atención a no tener herederos forzosos nombra como tal a su alma para que se distribuya en limosnas y obras pías.