MULAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0005 · Unidad documental simple · 1708/01/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Caravallo, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Combarro del reino de Galicia, hijo legítimo de Esteban Caravallo y de [roto] de Renda, vecina de dicha villa, estando enfermo en cama en su libre y entero juicio, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Declara estar casado con Antonia Milián, natural y vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos legítimos a María Josefa de trece años, Francisca de ocho, Ana Prudencia Caravallo de dos meses. Declara por sus bienes una casa de cal y canto, cubierta de teja, y en ella un solar en que está edificada y tres bestias. Declara que diferentes personas le son deudoras como en cantidad de 1 600 pesos del repartimiento que tiene hecho de mulas; asimismo, le deben diferentes personas a pagarle en tabaco como cantidad de 300 pesos, todo lo cual manda se cobre. Declara adeudar a don Justo Caballero, vecino de la ciudad los Ángeles, la cantidad de 300 pesos; a don Nicolás del Castillo de Altra, vecino de dicha ciudad, 100 pesos; a Pedro Jiménez, vecino de dicha ciudad, 90 pesos; a José Domingo dos cargas de tabaco; a doña Juana Rodríguez Romano, su tía, 50 pesos; al Cabo de Escuadra Francisco Díaz, 70 pesos; a Manuel Tablero, vecino de la Veracruz, como 70 pesos; y a José de Brito 24 pesos. Nombra herederos a los citados sus hijos.

              SEBASTIÁN PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0081 · Unidad documental simple · 1647/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.

              ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0067 · Unidad documental simple · 1704/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL