Don Elías Nogueira, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a Marcos González de esta vecindad, para que en su representación pase al pueblo de Guichiapa, adelante de la capital de México, a recoger de poder de Juan Trejo, vecino de aquel lugar, dos mulas de silla de la propiedad del otorgante, ambas marcadas con este fierro AE. Y si para cobrar dichas dos mulas, fuere necesario presentarse ante juicio judicial o extrajudicialmente, lo pueda hacer ante el juez o jueces que corresponda, haciendo todos los actos, agencias y diligencias que sean necesarias.
Zonder titelMULAS
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Doña María Manuela de Acosta, viuda de Manuel José de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que su hijo José Felipe de Acosta compró unas mulas en 600 pesos al fiado, quedando la otorgante por su fiadora, las cuales están embargadas, por lo cual otorga poder especial a don Sebastián de Eguía, vecino de México, para que parezca ante el juez encargado del embargo de dichas mulas y represente las causas que acaecen para ser preferida y pagada la deuda y que la otorgante no gaste cosa alguna.
Ventura Muñoz, natural de la capital de México, dueño de un atajo de mulas con las que transita el Camino Real, se obliga a pagar a don Anastasio Moreno, administrador y compañero de la tienda de don Diego Leño, situada en el paraje que nombran de Sedeño, la cantidad de 732 pesos que pagará en el término de 6 meses, a cuyo seguro hipoteca el citado atajo de mulas compuesto de 38, marcadas con el fierro que aparece al margen de esta escritura.
Diego de Lucas, vecino de la ciudad de los Ángeles, estante al presente en este pueblo de Orizaba, se obliga a llevar 21 mulas de su recua al pueblo de Tlalixcoyan para cargarlas de cacao, y entregarlas en la ciudad de Tlaxcala a Juan Mejía de la Torre, vecino de dicha ciudad, y consignadas de Francisco Mejía Saavedra, vecino de la ciudad de México, quien fletó las mulas, por precio de siete pesos de oro común cada una.\n\n
Manuel de Vega, vecino de la ciudad de México, vende a Melchor Felipe del Moral, vecino de Jalapa, 11 mulas con sus aparejos por el precio de 40 pesos de oro común cada una.
Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
Zonder titelMaría Pérez, viuda de José Francisco, difunto; y Francisco Porrúa y Peña, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre de José Francisco, en virtud de poder para testar que les concedió; otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho José Francisco falleció hace veinte días poco más o menos en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Ordenan se digan treinta misas en el santuario de Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] de a 8 reales cada una, en virtud de una promesa que tenía hecha el difunto. Declara por bienes dieciséis mulas, una silla de montar con su freno y cojinillos, una escopeta de arción, una vaca y una caja pequeña sin llave. Declaran fue casado don dicha María Pérez, con quien procreó a Petronila Francisca, de once años de edad; a Andrés Francisco, de ocho años; Lorenzo Juárez, de cuatro años; a Andrés Francisco, de tres años; a Ana María, de un año; y al póstumo o póstuma que esta encinta. Se nombran albaceas testamentarios y como herederos universales a sus hijos. Y como tutora y curadora de sus menores hijos, se nombra la susodicha María Pérez
Zonder titelAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, dijo que hace muchos días le faltó una mula de color colorado con el hierro del margen, la cual halló en poder de Antonio Rendón, vecino de la ciudad de México, dueño de recua, y se la pidió de bien a bien, pero éste resistió diciendo que la compró de persona segura, por tanto trató de pedirla judicialmente. Tomando en cuenta dicho Antonio Rendón que de hacerlo así le sería mucho atraso, deteniéndose con su recua que la lleva cargada a la ciudad de México, de bien a bien entregó la dicha mula al otorgante, a cambio de que otorgue lasto en forma. Por lo cual, otorga que recibe de mano del susodicho la mula, y le otorga poder y lasto para que por sí haga demanda, reciba y cobre a la persona que le vendió dicha mula.
Zonder titelHernando de Chávez, dueño de recua, vecino de la ciudad de México, dijo haberle quitado a Andrés Martín, vecino de Jalapa, una mula que le hurtaron; y el referido Andrés Martín, a su vez, dijo haberla comprado en 12 pesos a Gabriel Jiménez, dueño de recua, vecino de las Minas de Tlalpujahua, junto a la laguna de este pueblo; ambos se convirtieron en esta forma: Andrés Martín entregó la mula a Hernando de Chávez, y éste le dio carta de lasto para cobrar los dichos 12 pesos a Gabriel Jiménez, en cualquier tiempo y donde se hallare.
Francisco de Tovar, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de México, dueño de la Venta de Lencero y de mulas de alquiler, dio su poder cumplido a Francisco de Castro, vecino de Jalapa, para que en su nombre pida, reciba y cobre de cualesquier personas, de sus bienes, herederos, legatarios, fide y comisarios, y de las demás que le deban, los pesos de oro que justificare, plata, joyas, esclavos, bestias, ganados, haciendas y otros bienes que le deban o debieren; y para que pueda comprar cualesquiera bestias en su nombre, tome cuentas a quien se las deba dar, y pasados dos años, arriende o administre la Venta de Lencero.