Esteban de Torres, alquilador de mulas y literas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, dijo que, hace un mes aproximadamente, trayendo a don Agustín Lomelín de Espíndola en una litera de su propiedad que venía de dicha ciudad con negros y negras bozales, habiendo llegado a la venta de la Rinconada del Marquesado del Valle, los negros se amotinaron y mataron a don Agustín y a otras personas. El otorgante escapó con vida, pero le hicieron pedazos su litera, sus mulas fueron matadas y comidas por los negros, perdiendo también sus ropas, dinero y pertenencias, dejándolo pobre. Asimismo, dijo que se ve obligado por necesidad y falta de otro recurso, a aceptar la poca compensación ofrecida por el gobernador de Veracruz, por decir que es juez conservador de dichos negros y caución de ellos, siéndole perjudicial al otorgante dicho trato. Por lo tanto, protesta que cualquier trato, pago o documento que otorgue con el gobernador de Veracruz, no implica renuncia a su derecho a poder pedir después justicia donde y como le convenga por los daños sufridos.
MULAS
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Melchor del Moral, y su hijo, Juan del Moral, vecinos de Jalapa, compraron una recua de mulas a Jerónimo de Vega, y se obligaron a pagar 2100 pesos de oro común.
Juan del Moral, vecino de Jalapa, dueño de su recua, como principal deudor, y Rodrigo Hernández de la Calleja, de la misma vecindad, como su fiador, se obligaron de mancomún a pagar a Diego López Maldonado, 495 pesos de oro común, precio de once mulas y machos cerreros, en esta manera: 165 pesos para la fecha de esta escritura en ocho meses; 165 pesos más, para de allí en otros ocho meses, y los 165 pesos restantes para de allí en otros ocho meses.
Melchor Palomino, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Diego López Maldonado, estante en este pueblo, 264 pesos de oro común, precio de seis bestias mulares, cinco cerreras y una mansa, a 44 pesos cada una, en esta manera: 118 pesos para de la fecha de esta escritura en ocho meses, 73 pesos más, para de allí en otros ocho meses, y los 73 pesos restantes, al cumplimiento de dos años.
Pedro Dorantes, vecino de esta provincia, en el pueblo de Xilotepec, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 342 pesos de oro común, precio de 9 bestias mulares, a 38 pesos cada una, en esta manera: 114 pesos para de la fecha de esta escritura en seis meses, otros 114 pesos para de allí en otros seis meses, y los 114 pesos restantes, para allí en otros seis meses.
Juan Martín de Abreo[Juan Martín de Abreu], vecino y mercader de Jalapa, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, vecino en la jurisdicción de Jalacingo, 126 pesos de oro común, precio de tres bestias mulares, a 42 pesos cada una, en esta manera: 42 pesos para de la fecha de esta escritura en cinco meses, los 42 pesos del segundo tercio, para de allí en seis meses, y los 42 pesos del tercer tercio, para fin de diciembre de 1629.
Francisco Estupiñan, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Lucas Marín, residente en esta provincia, tratante en mulas cerreras, 340 pesos de oro común, precio de nueve bestias mulares, a ciertos plazos.
Convenio celebrado entre el Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, vecino de Jalapa, y Juan de Malpica, vecino del desierto de Perote, quienes han sostenido un pleito ante las justicias de esta jurisdicción sobre ciertas mulas, por el cual Juan de Malpica paga de contado al Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, como a parte principal, 200 pesos de oro común en reales y lo que se hubiere gastado de costas, y con ello finiquitaron el litigio.
Don Gonzalo Sayago y Doña Agustina Díaz de Córdoba, su legítima mujer, vecinos de Naolinco, se obligaron a pagar a Felipe de la Barreda Gayón, vecino de Naolinco, 1200 pesos de oro común, procedidos de 30 mulas aparejadas, a razón de 40 pesos cada una, en dos plazos de seis meses, a partir de hoy día de la fecha.
Doña Teresa de Córdoba y Arellano, mujer legítima del Capitán Lorenzo Romero Jurado, vecina del pueblo de Jalapa, por enfermedad de su marido y por falta de memoria, con licencia y facultad para administrar sus bienes y haciendas, otorga poder especial a Domingo de Oliveros, vecino de Jalapa, para que en su nombre y representación pueda administrar su recua de mulas, acomode y quite de ella a cualquier mozo, cargadores sabaneros y otros sirvientes.