[Juan] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda cobrar judicial y extrajudicialmente de José de Amaro, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, el valor una mula que le vendió en cantidad de 30 pesos, la cual se la quitó en esta villa Miguel Bautista, vecino de la ciudad de Oaxaca, por decir que se le habían hurtado con otras seis del servicio de su recua, cuya acción justificó y se llevó a dicha mula, la cual debe pagar José Amaro como persona que se la vendió. Asimismo, cobre otros 30 pesos que le prestó en reales por hacerle buena obra y si fuera necesario para dicha cobranza contienda juicio pueda parecer ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMULAS
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El Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, otorga poder especial a José de Cuenca, vecino de esta villa, para que en su nombre cobre de Pedro José [roto], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 432 pesos, los mismos que importaron doce mulas que le vendió el otorgante, las diez aparejadas del uso y reata y las dos en pelo, a precio de 36 pesos cada una, y de lo que reciba otorgue carta de pago.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, otorga poder al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, [vecino de la ciudad] de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante cualquier juez y justicia de Su Majestad en la dicha ciudad de los Ángeles y demás que con derecho deba, donde presente la carta de justicia requisitoria que en cuatro fojas con este poder le remite originalmente, despachada por el Capitán don Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, y pida en el juzgado de dicha ciudad su cumplimiento y aprehensión de Joseph [José] Pacheco e Isabel Arzenio [Arsenio], su mujer, mulatos residentes en dicha ciudad, por haberle robado una mula de color mojina, un caballo castaño, dos sillas jinetas, una escopeta y otros trastes, habiendo cometido el robo cuando estaban al servicio y salario del otorgante.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALCarlos de Yarsaval, vecino del pueblo de Quechula y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 466 pesos 6 reales de a 8 reales cada uno de oro común, que irá pagando con los fletes que haga con su atajo de mulas, sacando los azucares que fabrican en el trapiche de dicho capitán y llevándolos a la ciudad de los Ángeles y entregarlos al encomendero, al precio de 4 pesos por el flete de cada carga, y hasta que dicho debito esté satisfecho ha de pagar al encomendero de la ciudad de los Ángeles 20 pesos de oro en cada viaje. También se obliga a tener conservadas y aviadas sus quince mulas de todo lo necesario y sacar dichos azúcares hasta que esté satisfecha la deuda.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALFrancisco Domínguez, vecino de esta villa, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller Diego Núñez Centeno, Beneficiado de esta dicha villa, la cantidad de 111 pesos de oro común, por el precio de dos mulas cerreras y un macho, a precio de 37 pesos cada una.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Díaz, vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Francisco Martín Becerra, vecino del pueblo de Orizaba, 123 pesos de oro común, por el valor de tres bestias mulares cerreras, del hierro del margen de la presente escritura, a 41 pesos cada una.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJosephe [José] Hernández y Francisco de Aguilar, hermanos y vecinos de esta villa, otorgan que se obligan de dar y pagar a Francisco Martín Becerra, vecino del pueblo de Orizaba, 270 pesos de oro común, por el valor de seis bestias mulares cerreras, del hierro del margen de la presente escritura, a 45 pesos cada una; declaran que realizaran el pago en efectivo en 2 partes cada ocho meses.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOMateo Díaz, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obliga a que dará y entregará a Gerónimo [Jerónimo] de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, todas las cargas de plátano blanco y de piña, que en el transcurso del año sacare con sus mulas de esta jurisdicción a la dicha ciudad de los Ángeles, en los ocho meses del año, contados desde la presente fecha hasta primero de junio y del primero de octubre hasta hoy día de la fecha que se ajuste; con obligación de no entregar en poca o en mucha cantidad a otra persona que no sea Gerónimo [Jerónimo], quien pagará por los ocho meses a razón cada carga de plátano blanco a 5 pesos y 2 tomines carga de novecientos plátanos, y las de piña a 6 pesos y medio carga, y en los cuatro meses restantes, le ha de pagar a 4 pesos y 5 tomines cada carga de plátanos que le entregará llenos los huacales y la de piña a 5 pesos. Estando presente Gerónimo [Jerónimo] de Luna, aceptó el trato y compra de dicha fruta al precio y las calidades que en esta escritura se declara y se obliga de recibirla en la forma referida.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a [Domingo López de Cancio], vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de 108 pesos de oro común que valieron y montaron [roto] bestias cerreras, dos mulas y un macho, que Domingo le vendió y entregó en el [ejido de esta villa], a razón de [36 pesos], y pagará en tres pagos cada seis meses en reales de plata.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO