Don Antonio Díaz Parraga, dueño de mulas, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Alonso de Alba, vecino de este pueblo, la cantidad de 4, 080 pesos de oro común, en el periodo de 15 meses.
MULAS
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El Capitán don Juan Antonio de Zavalza, el Alférez don Francisco Pérez de Arellano, don Laureano Fernández de Ulloa, don Domingo Díaz Mier, don Bartolomé de Borja, don Pedro de Campos, don Bernardo Gómez, don Sebastián Barradas, don Ignacio Barradas, don Manuel Barradas, don José de Castro, don Carlos Roso, Manuel José de Acosta y Luis de Rojas, vecinos del pueblo de Jalapa y dueños de mulas, otorgan poder general a don Juan Francisco Vértiz, vecino de la Ciudad de México, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don José de Zárate, maestro herrador y vecino de este pueblo de Jalapa, y dijo que habiendo fallecido don Gregorio Martínez de Segura, vecino del pueblo de Coatepec, se hizo un inventario por la Real Justicia y se evaluaron las mulas de dicho Segura las que recibió y quedó obligado a reconocer a réditos la cantidad que tocare a los hijos del difunto, que es la cantidad de 629 pesos y una cuartilla a cada uno, dando como fiadores a don Antonio Manuel Ortiz de Zárate y don Pedro de Campos, vecinos de este pueblo, por lo que hipotecan cada uno su casa.
Don Bernardo Cardeña, dueño de recua, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que vende al Capitán don Salvador de Acosta, vecino de Naolinco, un atajo de 30 mulas, 27 de carga a 55 pesos cada una aparejadas de laso y reata, las de silla a 27 pesos 4 reales cada una con todos sus aperos, por lo que a de pagar la cantidad de 1 567 pesos 4 reales la mitad en un año y la otra en dos. Para el aseguro de esta deuda hipoteca dos atajos de mulas y la casa que tiene en este pueblo que hace frente con la zanja de agua.
Don Miguel de las Casas, principal deudor, don Miguel Pérez y don Francisco Agudo, fiadores, deben y se obligan pagar a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, 1, 009 pesos 7 reales, que es el resto de un atajo de mulas, en el periodo de 18 meses.
Tomás de Santiago y Cruz, vecino del pueblo de Jalapa y dueño de mulas de alquiler, otorga poder especial a don Tomás Borro, vecino de la Nueva Veracruz, para que comparezca ante los Oficiales Reales de la Nueva Veracruz, donde haga postura al asiento de mulas de silla y de carga para la conducción de misiones que suben a la Ciudad de México, en las calidades y condiciones que se establezcan, y que se afiance a como se acostumbra, también se le da poder para que preste servicio de mulas de silla, carga, literas o como se lo pidan con cualquier persona o comunidades.
Cesáreo de Heredia, vecino de Jalapa, se obliga a pagar a doña María Josefa Ruiz de Morales, viuda del Capitán don Juan Antonio de Zavalza, 1, 000 pesos, de los cuales 550 son por las mulas que le compró fiadas y los otros 450 por deudas de los mozos que trabajan con dichas mulas, cuya cantidad pagará según los viajes que vaya haciendo y cobrando.
El Capitán Agustín García Campomanes, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a administrar 24 mulas aparejadas que le entregó don Matías Francisco, albacea del difunto don Pedro Lagunas y cuyos herederos le solicitaron la citada administración.
Don Juan Miguel Ortiz de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, junto con el Capitán Juan José de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, deben y se obligan a pagar a doña María Nicolasa Ortiz de Zárate, viuda de don Francisco González de Ortega, las cantidades de 955 pesos, dicho Zárate y 1, 336 pesos y 4 reales dicho Acosta, por varios atajos de mulas que compró cada uno al citado difunto, en el periodo de 2 años.
Don Juan de los Santos Alcázar, vecino del Puente Nacional y presente en este suelo, dijo que le es deudor a don Pedro Paredes y Serna de la cantidad de 280 pesos por resto del valor de mulas que le tomó con intervención de don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, como administrador del nominado señor Paredes. Cuya cantidad se obliga a pagar al repetido señor Paredes, o a quien su poder hubiere al vencimiento de dos años, contados desde el primero de enero pasado del presente año, y a satisfacer entre tanto no haga el pago, el 1 por ciento mensual. Para seguridad de la deuda, hipoteca una casa que posee por suya, en esta ciudad a la calle de Santiago con la cual hace su frente al sur, y desde el otro lado el arruinado cuartel, por oriente linde con casa y solar de Manuel Melchor, por poniente con solar de José María González, y por norte, que es su fondo, con solar de los herederos de Manuel Machado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO