Juan Martín de Abreo[Juan Martín de Abreu], vecino y mercader de Jalapa, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, vecino en la jurisdicción de Jalacingo, 126 pesos de oro común, precio de tres bestias mulares, a 42 pesos cada una, en esta manera: 42 pesos para de la fecha de esta escritura en cinco meses, los 42 pesos del segundo tercio, para de allí en seis meses, y los 42 pesos del tercer tercio, para fin de diciembre de 1629.
MULAS
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Francisco Estupiñan, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Lucas Marín, residente en esta provincia, tratante en mulas cerreras, 340 pesos de oro común, precio de nueve bestias mulares, a ciertos plazos.
Convenio celebrado entre el Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, vecino de Jalapa, y Juan de Malpica, vecino del desierto de Perote, quienes han sostenido un pleito ante las justicias de esta jurisdicción sobre ciertas mulas, por el cual Juan de Malpica paga de contado al Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, como a parte principal, 200 pesos de oro común en reales y lo que se hubiere gastado de costas, y con ello finiquitaron el litigio.
Don Gonzalo Sayago y Doña Agustina Díaz de Córdoba, su legítima mujer, vecinos de Naolinco, se obligaron a pagar a Felipe de la Barreda Gayón, vecino de Naolinco, 1200 pesos de oro común, procedidos de 30 mulas aparejadas, a razón de 40 pesos cada una, en dos plazos de seis meses, a partir de hoy día de la fecha.
Doña Teresa de Córdoba y Arellano, mujer legítima del Capitán Lorenzo Romero Jurado, vecina del pueblo de Jalapa, por enfermedad de su marido y por falta de memoria, con licencia y facultad para administrar sus bienes y haciendas, otorga poder especial a Domingo de Oliveros, vecino de Jalapa, para que en su nombre y representación pueda administrar su recua de mulas, acomode y quite de ella a cualquier mozo, cargadores sabaneros y otros sirvientes.
Pedro de Arriaga, vecino de esta provincia, en La Cañada, se obligó a pagar a Don Diego de Rojas, residente en este pueblo, 270 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado, para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada seis meses la tercera parte, con las costas de la cobranza. Y para la seguridad de la paga hipotecó seis mulas cerreras.
Diego Núñez y Juan Pardo, vecinos de Jalapa, como principales deudores, se obligaron a pagar a María Rodríguez, vecina de Jalapa, viuda de Juan Martín de Abreo[Abreu], 425 pesos de oro común, precio de 17 mulas de arria, a 17 pesos cada una, en esta manera: la mitad para la fecha de esta carta en 6 meses, y la otra mitad, para allí en otros 6 meses, con las costas de la cobranza.
Mariana Hernández, viuda de Jácome Vela, curadora de sus menores hijos nombrados Juan y María, recibe del Lic. Don Juan de Bañuelos [Cabeza de Vaca), presbítero, albacea y tenedor de bienes de Bartolomé Rodríguez, difunto, 22 mulas arria, 13 aparejadas de reata abajo y 9 en pelo en virtud de la manda y legado que Bartolomé Rodríguez dispuso en su testamento.
Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Bolaños, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil Mayor de esta dicha villa, [roto] y 52 pesos de oro común, por el precio y valor de cuatro bestias mulares.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOAgustín Hernández, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Volaños [Bolaños], Alguacil Mayor de esta dicha villa, la cantidad de 114 pesos de oro común, por el precio y valor de tres mulas mansas aparejadas, para mayor seguridad de dicho pago hipoteca las mulas.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO