MULAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0008-PX_0008_0133 · Unidad documental simple · 18/05/1647
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Ruiz Sarabia, vecino de la ciudad de Tlaxcala, se obligó a pagar a Pedro de la Mota, vecino de esta provincia de Jalapa, 1 221 pesos de oro común, por razón y precio de 33 bestias mulares mansas aparejadas, en esta manera: la mitad para dentro de seis meses, y la otra mitad, en un año, con las costas de la cobranza.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0076 · Unidad documental simple · 14/11/1581
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro Muñoz, vecino de la ciudad de México, por deudas atrasadas con su yerno Francisco de Rebolledo, le hace entrega de 10 carros con 80 mulas, 8 esclavos negros, 2 caballos, y el derecho a reclamar ciertos animales perdidos, todo lo cual montó 7961 pesos de oro común.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0130 · Unidad documental simple · 22/06/1583
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Simón Zapata, vecino de Jalapa, se obliga de pagar al contador Alonso de Villanueva, 120 pesos de oro común que son el precio de 6 bestias mulares de diferentes colores.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0084 · Unidad documental simple · 1829/07/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0025 · Unidad documental simple · 1831/02/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel González Ruiz, vecino de Ixtlahuaca y transeúnte en esta ciudad, dijo que extravió varias mulas de su recua en el viaje que actualmente hizo, de lo que no pudo gestionar la solicitud de ella, por lo que, a través de la presente otorga poder a don José Pensado, vecino de las inmediaciones de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona y derechos, practique cuantas solicitudes estén a su alcance a fin de que descubra el paradero de las mencionadas mulas.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0046 · Unidad documental simple · 1822/08/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio Valero, brigadier de los Ejércitos Imperiales, de tránsito en esta villa, otorga poder especial a don Francisco de Paula Álvarez, coronel del Cuerpo Nacional de Artillería y secretario de la Estampilla de Majestad el Emperador; para que en su representación, deduzca ante el mismo Emperador u otro cualesquiera tribunal de justicia, superior o inferior, contra don Silvestre de la Vega, dueño de mulas, por cantidad de 4 300 pesos, 7 onzas de oro y 3 baúles de su equipaje y ropa de uso; que para su conducción hasta Veracruz le entregó el 24 de julio pasado, en la capital de México, lo que pretexta haberle sido robado con violencia a la vista de México; a cuyo intento hasta que se le reintegre plenamente, con arreglo a sus órdenes e instrucciones, haga todas las presentaciones, actas, agencias y diligencias que convengan y sean necesarias.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0071 · Unidad documental simple · 15/06/1802
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ignacio Cabañas, de esta vecindad, debe a don Diego Leño, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 217 pesos un real procedentes de compras que le hizo de varias mulas, mismos que se obliga a satisfacer dentro del término de 6 meses y medio, para su mayor seguro hipoteca en unión de sus hermanas, doña Francisca y doña Gertrudis Cabañas, la primera casada con don Juan Frías, la segunda doncella, tres casitas contiguas ubicadas en esta villa, en la Calle del Calvario.\t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0013 · Unidad documental simple · 1837/02/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Santa de María, vecino de su hacienda Maxtatlán, dijo que debe a don Pedro Paredes y Serna dueño de la hacienda Santa Rosa, la cantidad de 3 316 pesos, valor de mulada que le compró a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete como administrador de la expresada hacienda de Santa Rosa. Cantidad que se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna o a quien en su poder hubiere, en una sola partida en moneda de plata u oro, al vencimiento de tres años contados desde esta fecha en adelante, en caso de no pagar en el plazo señalado, pagará el premio de un 2 por ciento mensual. Por dicha deuda, hipoteca la citada hacienda de San Sebastián Mastatlán, y las tierras nombradas Mesa de Mastatlán que disfruta por suyas, la primera con sus linderos conocidos, y las otras colindantes por poniente y norte con aquella, por oriente con tierras de los Otates, y por el sur con las de los Ojuelos. Advirtiendo que la referida hacienda San Sebastián Mastatlán, reporta sobre sí con hipoteca especial 3 065 pesos por resto del valor en que la compró el otorgante, a favor de sus antiguos dueños, que lo son los herederos de don Dionisio González, y 1 000 pesos a favor del padre don Juan de Ulloa.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0174 · Unidad documental simple · 1703/12/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Juan] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda cobrar judicial y extrajudicialmente de José de Amaro, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, el valor una mula que le vendió en cantidad de 30 pesos, la cual se la quitó en esta villa Miguel Bautista, vecino de la ciudad de Oaxaca, por decir que se le habían hurtado con otras seis del servicio de su recua, cuya acción justificó y se llevó a dicha mula, la cual debe pagar José Amaro como persona que se la vendió. Asimismo, cobre otros 30 pesos que le prestó en reales por hacerle buena obra y si fuera necesario para dicha cobranza contienda juicio pueda parecer ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0067 · Unidad documental simple · 1704/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL