El Alférez Pedro Gatica, [vecino de esta villa], se obliga de dar y pagar a [Domingo López] de Cancio, [402 pesos de oro] común, los cuales proceden del valor de diez bestias mulares cerreras hembras, que el susodicho le vendió en los ejidos de esta villa, a 40 pesos ocho de ellas y las [demás a 40 pesos], cantidad que se obliga a pagar en plazo de cada seis meses que corren y se cuenta a partir de la fecha de esta escritura.
Zonder titelMULAS
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Mateo Díaz, vecino de esta jurisdicción, debe y se obliga de dar y pagar a [Domingo López de Cancio], [468] pesos de oro [común], que montaron trece bestias cerreras, mulas y machos, que el dicho Domingo le vendió a razón de 36 pesos cada una, pagará en tres pagos cada uno de seis meses.
Zonder titelJuan Galván, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, [204] pesos de oro común que valieron y montaron [seis] bestias cerreras, mulas y machos, que dicho Domingo le vendió y entregó en el ejido de esta villa, a razón de 34 pesos cabeza, y pagará en tres pagos cada uno de seis meses en reales de plata.
Zonder titel[Juan] Durán, vecino de esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, [170] pesos de oro común, que valieron y montaron cinco bestias cerreras, mulas y machos, que dicho Domingo le vendió y entregó en ejidos de esta villa, a razón de 34 pesos de oro común, que pagará de la fecha de esta escritura en tres pagos cada seis meses en reales de plata.
Zonder titelJuan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
Zonder titelBlas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.
Zonder titelIsidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a García Romero, Clérigo Presbítero, Vicario del pueblo de Orizaba, 270 pesos y 4 reales del valor de doce mulas aparejadas y de una libranza que le dio Juan Bautista Jaramillo, mayordomo de la cuadrilla de carros de doña Catalina de Grageda [Grajeda], vecina de la ciudad de los Ángeles.
Zonder titelJuan de la Cuadra y José Ramírez, residentes en esta villa de Córdoba y vecinos del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, dueños de mulas de arria, se obligan de pagar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, 325 pesos de oro común en reales de contado. Cantidad que pagarán a vuelta del viaje que harán en el presente año, llanamente y sin pleito alguna pena a la ejecución y costas de la cobranza. Para seguridad de esta deuda, hipotecan dieciocho mulas aparejadas de lazo y reata que no venderán hasta que la deuda esté pagada.
Zonder titelAntonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.
Zonder titelPedro de Erazo y Saraza, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, dijo que se haya acreedor a los bienes de don Cristóbal Erazo, su difunto hermano, por cantidad de pesos que le estaba debiendo de diferentes géneros, mercaderías y unas mulas cerreras que le dio para que con ellas buscase su vida tratando y contratando, cuyas mulas vendió en esta villa y algunos géneros los dejó fiados a diferentes vecinos de ella, como consta en autos que se han hecho ante la Real Justicia de esta villa por muerte de don Pedro de la Vega y Cascos. Y para que haya persona que en su nombre cobre, otorga poder a Juan Hernández, vecino de esta villa, para que en su representación, haya, demande, reciba y cobre todo lo que conste debérsele por la memoria y cuenta que le tiene entregada, de las personas que le estén debiendo a su difunto hermano procedido de dichas mulas y géneros.
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