Diego Núñez y Juan Pardo, vecinos de Jalapa, como principales deudores, se obligaron a pagar a María Rodríguez, vecina de Jalapa, viuda de Juan Martín de Abreo[Abreu], 425 pesos de oro común, precio de 17 mulas de arria, a 17 pesos cada una, en esta manera: la mitad para la fecha de esta carta en 6 meses, y la otra mitad, para allí en otros 6 meses, con las costas de la cobranza.
MULAS
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Mariana Hernández, viuda de Jácome Vela, curadora de sus menores hijos nombrados Juan y María, recibe del Lic. Don Juan de Bañuelos [Cabeza de Vaca), presbítero, albacea y tenedor de bienes de Bartolomé Rodríguez, difunto, 22 mulas arria, 13 aparejadas de reata abajo y 9 en pelo en virtud de la manda y legado que Bartolomé Rodríguez dispuso en su testamento.
Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Bolaños, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil Mayor de esta dicha villa, [roto] y 52 pesos de oro común, por el precio y valor de cuatro bestias mulares.
Zonder titelAgustín Hernández, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Volaños [Bolaños], Alguacil Mayor de esta dicha villa, la cantidad de 114 pesos de oro común, por el precio y valor de tres mulas mansas aparejadas, para mayor seguridad de dicho pago hipoteca las mulas.
Zonder titelIsabel Martínez de Recalde, vecina del pueblo Orizaba, viuda mujer de Martín Sánchez, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller Diego Núñez Centeno, Beneficiado de esta dicha villa, la cantidad de 140 pesos de oro común, por el precio de cuatro bestias mulares cerreras, dos hembras y dos machos.
Zonder titelJuan de Salcedo, otorga que se obliga de dar y pagar a [Francisco Martín] Becerra, vecino del pueblo de Orizaba, 123 pesos de oro común en reales de plata, por valor de tres bestias mulares cerreras, del hierro del margen, a 41 pesos cada mula. Dichas mulas las recibió de don Francisco Martín en el ejido de esta villa.
Zonder titelEl Regidor Juan Rodríguez Varva [Barba], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], viuda de Juan Rodríguez, vecina de la ciudad de los Ángeles, 92 pesos de oro común, que son por precio y valor de dos mulas mansas de carga a 40 pesos cada una y cuatro yeguas a 3 pesos cabeza.
Zonder titelDiego de Erazo, vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Mateo Díaz, vecino de esta jurisdicción, 61 pesos de oro común, los cuales pagará el susodicho por otros tantos que de ajustamiento de cuentas le estaba debiendo Sebastián Íñiguez al dicho Mateo, de mayor cantidad de unas mulas que compró de los herederos de [Lucas] de Peralta, y como tal su albacea y por hacer buena obra los pagará.
Zonder titelJuan de Ferrera y María Duque de Estrada, su mujer, y Nicolás Blanco, de esta villa, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Carlos [Lozano], vecino de la ciudad de los Ángeles, a saber [304] de pesos de oro común, que montaron ocho mulas mansas aparejadas y herradas que les vendió, cuatro al dicho Ferrera y cuatro a Nicolás, en precio de 38 pesos cada una; se obligan a pagar la mitad de la referida cantidad, en la fecha de esta escritura en tres meses, y las otra mitad de la primera paga en otros tres meses en adelante.
Zonder titelJuan Francisco, [vecino de esta villa], se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, 434 pesos de oro común, los cuales son y proceden del valor de once mulas cerreras hembras, que le vendió en los ejidos de esta villa, a 40 pesos las diez de ellas, y la otra por 34, cantidad que pagará en tres plazos de cada seis meses, que corren a partir de la fecha de esta escritura.
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