Diego de la Torre Arnate, Síndico del Convento del Señor San Francisco de Jalapa, dijo que Francisca Frías Sierra, vecina que fue de este pueblo, dejó al Convento y sus religiosos un molino en términos de este pueblo, que fundó cierta capellanía de misas rezadas, y por haberse deteriorado el molino, pidieron al Ministro Provincial del Santo Evangelio conceda licencia para que la finca se rebaje a 500 pesos en la renta anual para que con ello se afiance, en esta conformidad se obliga Juan Bravo de Alarcón a mantener dicha finca con tal de que se le venda a censo reconociendo el principal expresado. Contando con la licencia solicitada, otorga que vende al mencionado Juan Bravo de Alarcón el mencionado molino que al presente tiene en arrendamiento a censo, en 2, 000 pesos con los réditos anuales.
MOLINOS
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El Capitán Don José de Ceballlos y Burgos, dueño del ingenio y trapiches de fabricar azúcar nombrados Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Concepción y del molino de pan moler de Río Frío, en esta jurisdicción, como albacea testamentario de su hermano Don Alonso Gutiérrez de Ceballos, funda una capellanía de misas con 500 pesos de principal y 25 pesos de renta en cada un año, en favor del monasterio de San Francisco de Jalapa, los cuales fueron impuestos en los trapiches nombrados Nuestra Señora de la Concepción, ubicados en términos de los pueblos de Xilotepec y Chiltoyac, y un molino de pan moler que nombran de Río Frío, situado entre las ventas de Las Vigas y del Alférez Lovillo, en el camino real, que poseyó el dicho Alonso Gutiérrez de Ceballos y heredó el otorgante.
Doña Tomasina López Matamoros, vecina de Jalapa, viuda de Andrés de Bustillo Castañeda, y su hijo Andrés de Bustillos, y en nombre de Cristóbal de Bustillos, ausente, otro de sus hijos, dieron su poder cumplido al Lic. Pedro Castellanos, presbítero, y al Lic. Juan Ortiz de Castro, clérigo diácono, para que en sus nombres vendan 10 caballerías de tierra, un sitio de venta y un molino de pan moler, en términos de Jalapa, una legua de él, en la cantidad de 2400 pesos de censo en favor de una capellanía de misas que fundó Rodrigo Fernández de la Calleja, cuya escritura se otorgó en Jalapa el 31 de agosto de 1626, y que ha de reconocer el comprador para pagar sus réditos en el ínterin que lo redime.
José de Acosta, vecino del puerto de Campeche, residente en Jalapa, hizo gracia y donación a su hermana Nicolasa González de Astudillo, mujer de Juan del Moral Matamoros, vecina de Jalapa, de la parte que le pudiera tocar de la herencia de sus padres, de unas tierras y molino caído y otros bienes que están proindivisos, como a un cuarto de legua de Jalapa, en el camino que va para San Andrés; lindan con tierras de Juan de Chávez y con otras que pertenecen al Lic. Diego González de Astudillo, tío del otorgante, presbítero, libres de censo, hipoteca y otra enajenación.
El Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos, vecino de esta jurisdicción, como heredero de su padre Don José de Ceballos y Burgos, y Santos de Zárate, vecino del Pago de Perote, de común acuerdo cancelaron la escritura sobre la venta de un molino de pan moler que el primero hizo al segundo, en la cantidad de 2500 pesos a censo principal, y a razón de 125 pesos de rédito anuales, fechada el 28 de mayo de 1674, dándose por libres de sus obligaciones el uno con el otro.
Jhoan [Juan] Pecellin [Pezellin] Vaca, vecino [roto] jurisdicción de Orizaba, arrendatario del molino de la Puente; Francisco de Aguilar, Regidor de la villa de Córdoba; y el Capitán Joseph [José] Blanco, ambos vecinos de esta villa, otorgan poder a Gaspar [de los Reyes], vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre del dicho Juan Pecellin [Pezellin] Vaca haga arrendamiento con el Señor Conde del Valle Vizconde de San Miguel, del dicho molino de pan moler nombrado de la Puente, que su señoría tiene en esta jurisdicción. Dicho arrendamiento ha de ser por los años y precio que le parezca, con la obligación y condiciones con que lo ha tenido arrendado el año pasado, obligando como fiadores a Francisco de Aguilar y al Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALIsabel López Ruiz Matamoros, soltera vecina del pueblo de Jalapa, heredera de Juan López Ruiz Matamoros, su padre, quien dispuso mandar decir todos los años una misa cantada por las almas de sus padres el día de San Francisco, por lo que ésta manda que sus hijos lo continúen haciendo como hasta ahora. Dejó por bienes suyos, un sitio de molino ubicado a las espaldas del convento que le costó 1, 000 pesos; mandó venderlo para fundar una capellanía de misas. Declara no se ha dado cumplimiento a esta cláusula por no haber comprador ni dinero para reedificarlo, sólo queda el sitio cuyo valor será de 100 pesos, cantidad que no es suficiente para fundar una capellanía, en tal virtud cede y transfiere a Gertrudis Margarita Velázquez Zavala, su sobrina, el mencionado sitio, con la obligación de que perpetuamente ha de mandar decir una misa cantada como se ha señalado, más otras 4 misas rezadas en cada año perpetuamente.
Don Juan Bravo de Alarcón, vecino de la jurisdicción de Jalapa, salió por fiador de Diego León Bello, preso en la cárcel pública de este pueblo, por un adeudo de 65 pesos de oro común, de los réditos de un censo de 2000 pesos de principal cargados sobre un molino de pan moler, ubicado en el paraje de Sedeño, en favor del Monasterio de San Francisco de Jalapa, y se obligó a pagar los 65 pesos en un plazo de mes y medio.
Don Fernando Montero, Receptor Arrendatario de las Reales Alcabalas de la jurisdicción de Jalapa y su agregado Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos, Papantla, Jonotla y Tetela, dijo que ante el provisor de este Obispado tiene puesta demanda para que dé providencia de que el Bachiller Miguel Benítez de Hinojosa, Cura de San Salvador el Seco pague la alcabala que causó en la venta que le hizo el Bachiller Tomás de Malpica, de la hacienda y molinos en términos de esta jurisdicción, que se ha negado pagar, y por ello es necesario seguir dicha demanda y al no poder hacerlo personalmente otorga poder especial a don Francisco Ignacio de Erauso, prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla para que continúe y fenezca el mencionado asunto.