José Antonio de Santa Ana y Gertrudis Margarita Velázquez Zavala, marido y mujer, vecinos de este pueblo, dijeron que deben a Manuel de Olmedo, la cantidad de 900 pesos de oro común, cantidad que se obligan a pagar en 5 años, y para seguridad de esta deuda hacen hipoteca de un molino y rancho de labor con sus tierras, ganado y aperos.
MOLINOS
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Doña Isabel Fernández de la Calleja, viuda del Capitán don José Pérez de Arellano, vecina de este pueblo de Jalapa, informa que entre los bienes heredados de su difunto marido, se halla un rancho de labor y molino de moler pan nombrado Lucas Martín, el cual traspasa a José Pérez Chamorro, vecino del pueblo de Teziutlán, quien lo acepta incluyendo los impuestos que por la cantidad de 5, 000 pesos tiene gravados dicho rancho.
Don Sebastián Hidalgo, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que de pedimento de don Francisco Maniau y Ortega se proveyó por la justicia de esta cabecera, auto ejecutivo contra don Manuel José Bellido por 471 pesos y medio real, procedidos del arrendamiento del molino del demandante, a lo cual respondió el mencionado Bellido que estaba pronto a entregar la mencionada cantidad demandada bajo la calidad de la fianza de la Ley Real de Toledo, de lo que se notificó al mencionado Maniau, quien se allanó a dar dicha fianza, por lo que otorga el compareciente que se constituye como fiador de don Francisco Maniau y Ortega.
El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros en él y su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como albacea testamentaria del Bachiller Juan Martínez de Tobar [Tovar], Presbítero, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, funda una capellanía de misas con el principal de 2 000 mil pesos de oro común, como lo manda en cláusula de su testamento el dicho bachiller. Nombra como primer capellán propietario a Joseph [José] Martínez de Tobar [Tovar], sobrino, hijo de Nicolás Pérez y Antonia Díaz de Tovar, su hermana, para que a su título se ordene y alcance el sacro presbiterato; han de suceder a éste Andrés del Moral, su sobrino, hijo de Andrés del Moral, vecino de la provincia de Tehuacán, y de María Díaz de Tovar, su hermana. Dicho capellán propietario ha de tener obligación de decir por su alma y las demás de su intercesión 75 misas cada año en la iglesia que le parezca. Nombra como primer patrono de dicha capellanía a Nicolás Ferrera, Escribano Público de Orizaba. En cuanto al principal de la fundación, 1 000 pesos sitúa y señala a censo redimible sobre un molino de pan moler, una venta y un solar que están en el pago de Acultzingo, propiedad de [Francisco] de la Serna. Los otros 1 000 pesos a censo sobre un rancho de labor que quedó por bienes de dicho bachiller, nombrado Tlaltzitlan, jurisdicción de Orizaba. El rancho se compone de 2 caballerías de tierra y linda por el oriente con tierras de los indios de dicho pueblo; por el sur con las de los herederos de Cebrián de la Plata; y por el norte con la cuesta del pueblo de Orizaba, propiedad de Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino y labrador del valle de San Agustín, provincia de Tepeaca.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAlonso Muñoz, beneficiado de Tlacolula, vende a Rodrigo Hernández, vecino de Jalapa, un molino de moler trigo situado en el río Sedeño, cuatro caballerías de tierra, con las casas, huertas, esclavos, etc., por el precio de 2100 pesos de oro común.
El Capitán don Pedro Fernández Roldán, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, exhibió una escritura, su data en el pueblo de Orizaba a 7 de presente mes y año, por el cual consta que el 4 de este mes y año don Juan de Villegas, vecino del citado pueblo, dueño de molino de pan moler fundado en el despeñadero, jurisdicción de esta villa, nombrado Nuestra Señora de los Dolores, situó y cargó sobre el molino una capellanía de misas rezadas por su alma, las de sus padres y demás de su intención de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 pesos de réditos, y nombró por primer capellán propietario al Bachiller don Manuel Masín, Clérigo de menores órdenes, estudiante en sagrada teología, hijo legítimo de don Tomás Masín, difunto, y de doña María de Espinosa, español noble, y fallecido nombró por segundo capellán a Justo José de Villegas, su huérfano, y en tercer al capellán propietario a don Diego Antonio Roldán, hijo de don Pedro Roldán y doña María de Espinosa, con obligación de decir y celebrar todos los domingos del año una misa rezada por el alma de dicho fundador, las de sus padres y Benditas Almas del Purgatorio en el altar de la capilla que está en dicho molino y en tanto que se acabe dicha capilla se ha de poder celebrar en el trapiche del beneficio de hacer azúcar, cuyas tierras tiene de arrendamiento a la linde de dicho molino, para que no dejen de oír misa cada ocho días los sirvientes de dicho molino y trapiche nombrado Quacitlapa (Cuacitlapa), y para que conste de pedimento de don Pedro Fernández Roldán la registró en este libro del becerro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles, y Joseph Gómez Dávila, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar, dijeron que por convenio que tienen hecho, el Capitán Alfaro vende al Regidor Gómez Dávila un herido de molino y 4 caballerías de tierra que están en la punta de Guatusco [Huatusco] en el [halda] de una sierra que los naturales llaman Tlancayac, donde sale [un] ojo de agua que nombran Tesiatl, en precio de 400 pesos. El Capitán Alfaro declara que las 4 caballerías de tierra son las mismas que recibió en donación del Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio] y doña Josepha [Josefa] de Atienza Palacios, [su legitima mujer], por escritura hecha en la hacienda de Nuestra [Señora] de la Candelaria el 22 de febrero pasado. Y según lo convenido, el Regidor Gómez Dávila le entrega en venta y forma de pago un negro esclavo nombrado Manuel, natural de la Nueva Veracruz, que hubo y compró a don Bernardino de Villaraus [Villarauz], vecino de Orizaba, apoderado de Pedro González, vecino de la ciudad de la Concepción de Salaya [Zalaya], en precio de trecientos treinta… [roto] y 79 pesos de resto de 90 pesos que le [debe] María de Guadalupe, mulata libre y mujer de dicho [esclavo]. El Capitán Alfaro declara que este sitio y demás tierras que el Alférez Pedro de Trujillo tiene y posee en las jurisdicciones de esta villa de Córdoba, Taliscoya [Tlalixcoyan], [nueva y vieja Veracruz] y otras partes, están afectas con 2 000 pesos de principal pertenecientes al convento de Santo Domingo de la ciudad de Guaxaca [Oaxaca], los cuales se han de cargar sobre los sitios de la Mata del Botón, el Novillero, el de la Cerca, [y el ] potrero que llaman la Peregrina [roto], cuyos sitios están ajustados para su venta a doña [Micaela Ramos], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecina de San Juan [Coscomatepec], de lo cual aún no se ha celebrado escritura. Asimismo, declara que sobre dicho herido de molino y las 4 caballerías de tierra no queda ningún gravamen.
ANTONIO JIMÉNEZ DE GUZMÁN, ESCRIBANO REALDon José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Joaquín Cendoya y Arizabaleta, dueños de la hacienda e ingenio nombrada Pacho en esta jurisdicción, dijeron que por cuanto les útil y conveniente conducir a su trapiche las aguas del Río Santiago después de caídas a la barranca o que hayan servido para el uso del Molino de Cagigas, sito en las vertientes de este pueblo y propio de don Francisco Maniau y Ortega, vecino de México, habiendo obtenido su permiso, han emprendido la correspondiente obra para la conducción de dichas aguas, y para que en lo sucesivo no se ofrezcan dudas, ni por la tal gracia y permiso se le siga daño alguno a la expresada finca, declaran que de ningún modo usaran de las aguas de dicho río, que son propias del molino, hasta haberse despeñado a la barranca o que hayan servido al uso de dicho molino y salgan por los cárcamos donde están los rodeznos, sin tomarla por ningún caso de la presa ni de otra parte antes de entrar en ella o pasar por dichos cárcamos, obligándose al saneamiento de cualesquiera perjuicios o daño que por defecto de la indicada obra pueda seguirse a la finca ahora o en lo adelante.
Don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad; dijeron que don Juan Esteban fue albacea y heredero del finado don Fernando Gómez Muñoz, vecino que fue de este suelo, quién le encomendó la fundación de un legado piadoso de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco de Asís, para que con sus premios se diese culto a la Santísima Virgen del Carmen, de la cual dejó también una efigie para que se colocase en aquella iglesia. Asimismo, dijeron que para tal fin, don Juan Esteban de Elías dejó 1 500 pesos impuestos a depósito irregular sobre el molino de San Roque, que quedó por bienes de dicho don Fernando Gómez Múñoz, cuyo molino fue vendido a don Carlos Díaz y Herrero, difunto. Y ahora los otorgantes como tales albaceas, queriendo cumplir con el encargo de todo lo que manda don Juan Esteban en su testamenento, otorgan que fundan la mencionada obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco, quien percibirá anualmente 50 pesos de premios a razón del 5 por ciento, con la carga de mandar celebrar perpetuamente cuatro misas cantadas con diáconos, en el altar donde se coloque la efigie de la Santísima Virgen del Carmen, por el alma de don Fernando Gómez. Cuyo principal de 1 000 pesos lo apartan de los 1 500 pesos que impuso don Juan Esteban sobre dicho molino propiedad que fue del mencionado Díaz y Herrero, cuya viuda y albacea, doña María Josefa de Herrasti y Alba, redimirá los 500 pesos restantes en el presente año, para que los otorgantes los inviertan en adorno y culto de la Santísima Virgen del Carmen. Asimismo, han convenido los otorgantes con la Señora Herrasti que pagará 50 pesos del premio del año pasado de 1825 para que el convento comience a cumplir con lo que le incumbe; y de lo atrazado, desde la imposición hasta 1824, solo pagará 500 pesos en abonos mensuales de 10 pesos. Por lo tanto, doña María Josefa de Herrasti ratifica la escritura de obligación que otorgó su esposo el 30 de diciembre de 1803, y se obliga a seguir reconociendo dicho depósito irregular.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Simón de la Portilla Cabello, vecino y del comercio de esta Villa, apoderado de doña María Guadalupe Vázquez, viuda albacea de don Juan Fernández Peredo, tutora y curadora de sus menores hijos, ha recibido del Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera Morales, 280 pesos con sus réditos, cantidad que se le reguló a dicho don Juan Fernández con arreglo a la sentencia de graduación de los bienes concursados de don Antonio Primo de Rivera, cantidad cargada sobre un molino y tenería que se le remato a dicho Pedreguera.\t