Don Bernardo Camino, natural del Reino de Galicia, de estado soltero, de 35 años de edad, hijo del difunto don Domingo Camino y de doña Silvestra, ignora si existe, otorga su testamento y declara por bienes 2 000 pesos que posee su apoderado en la Ciudad de México; 4 500 pesos, pertenecientes a un cargamento que se encuentra depositado en poder de don Jorge de la Serna, del comercio de Veracruz; 1 500 que le debe don Antonio Quintana, minero de Angangueo; 260 pesos que existen en su baúl, además de algunos artículos de oro y una libranza de 300 pesos; y 23 pesos que deben cobrarse en México, parte de su sueldo o pensión; manifiesta que se cobre todo y ordena se satisfagan algunos dineros y artículos a las personas que se mencionan en la escritura. Nombra Albacea a don Tomás Murphy, del comercio de Veracruz, a quien da poder y facultad para que entre en sus bienes; y del remanente que quedare de sus bienes, instituye como única y universal heredera a su madre, en caso de que sobreviva, y por falta de ésta, lo hereden por iguales partes, sus tres hermanos, residentes en el Reino de Galicia.
MINEROS
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Don Benito Blanco, minero del Real de Zomelahuacan, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Pedro Pablo Vela, para que comparezca en el Tribunal y Cajas Reales de la Veracruz, donde cobre la demasía y resto del cobre que el Ministro pagador del Real Fuerte de San Carlos de Perote, remitió a aquella Plaza y que por orden superior esta prevenido se le pague en dicho fuerte a razón de 22 pesos quintal y en la referida ciudad sobre 25, siendo de cuentas del otorgante la paga del flete en su conducción.
Don Manuel de Iruela Zamora, Capitán de Milicias Provinciales de Valladolid y Minero Matriculado del Real de Angangeo, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Juan Antonio Domínguez, vecino de la Capital de México, para que en su representación reciba de los almacenes reales de dicha corte, los 12 quintales de azogue que le están asignados para beneficio de los metales de la enunciada mina, y otorgue en razón de ello la correspondiente escritura, dando la fianza competente, y en lo sucesivo solicite las porciones de azogue necesarios para el beneficio de metales, por lo que se le da éste con libre administración.