Don Juan Esteban de Elías, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Juan Bautista Iturriaga, vecino de la capital de México, para que en su representación acuda a la superioridad competente a hacer las diligencias de apelación que por su parte se ha impuesto en la Nueva Veracruz a resultas de la compra de una partida de cobre que hizo a los operarios de la mina de don [José] Benito Blasco, la cual se halla en poder de su comitente don Pablo Fraile y Santa María, de esa misma vecindad.
MINAS
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Juan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares; certifica y da fe que el día de hoy don Pedro García de Rivas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, presentó ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa, un escrito con una declaración y resguardo hecha por el Capitán don Mateo de Garay, con la cuenta y trato que ha tenido con el susodicho, la cual pidió se le protocolice en el oficio público de su cargo. Cuya declaración y resguardo dice: “Hare buenos a don Pedro García de Rivas los pesos que dijere Bartolomé Fernández Feijo importaron 75 arrobas de azúcar que recibió de cuenta de don Pedro de Rivas del Capitán Rebollar y me abonó a mí su procedido. San Miguel y julio 11 de 1710. No pasó por 12 pesos que el dicho don Pedro dijo le dio el Bachiller don Francisco Neira, que dijo ser para el relator y pertenecen a los 7 000 y más pesos que tiene demandados contra la hacienda de Barras y mina de Rayas de los avíos y paga de operarios, la paga de un vale de 471 pesos 4 reales y medio que tengo hechos a favor de don Pedro y don José de Rivas, suplemento que recibió entre otros de mayor cantidad que pague por los avíos de dicha hacienda”. “Es de mi cargo la paga de 215 pesos 3 reales y medio que recaen de cuenta de del dicho don Pedro, de don Santiago de Villanueva para seguir el artículo de que se mandase pagar, y dicha cantidad se ha de hacer fenecido o declarado que no se me debe por la Real Audiencia, y los 471 pesos 4 reales y medio juntos con 210 pesos que de mi orden pagó Marcos García Ballesteros a don Fernando de Velasco, Duque de Estrada, los 200 pertenecen a don Lorenzo Cano que es quien lo recibió y si este no los pagare cobrado el crédito de la mina y sus haciendas me pertenece a mí la paga de todo”. Entre otras declaraciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Benito Blasco, dueño de minas y haciendas en el paraje de Somelahuacán, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Juan Francisco Azcárate, vecino de la Ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que tenga o tuviere con cualquier persona.
Don Baltazar Ruiz Fernández, vecino y residente en la Villa de Xalapa, otorga poder y licencia a doña Ramona Moreno, su legítima mujer, residente actualmente en la Ciudad de México, para que en su ausencia trate y contrate en cualesquiera géneros y personas, y en especial para que pueda comprar una mina que se halla denunciada en la jurisdicción del Real del Monte, nombrada San Pedro y San Pablo, y para que en su virtud pueda aceptar y otorgar las escrituras públicas o privadas que por bien tuviere.
Hipólito Hernández, vecino de la provincia de Jalapa, se obliga de pagar a Bartolomé Marín, vecino de México, 75 pesos de oro de minas de 450 maravedís que son el precio de una pipa de vino del puerto de Cádiz que recibió en el Lencero.
Don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, otorga poder especial a don Francisco de Abaurrea y Oteiza, Agente de Negocios en el Palacio de México, para que comparezca en la Contaduría de Azogue, donde pida al señor Intendente le entregue un cajón de azogue, el cual repartirá a los dueños de las minas que en esta jurisdicción se han descubierto, obligándose a pagar dicho azogue a los mineros no solamente de este cajón, sino de otros que se necesitarán en adelante.
Don Francisco Sánchez, vecino de la Ciudad de México, compareció para registrar una veta de plata, oro o cobre, ubicada a espaldas del cerro de Tatatila y frente al cerro de Nopaltepec, a la cual nombra la Santísima Cruz.
Don Francisco Sánchez, vecino de la Ciudad de México, compareció para registrar una veta virgen de plata, oro o cobre, que se haya en la barranca de Tenepanoyan entre el río frío y el de la sierra de agua donde se juntan los dos ríos, cuya veta corre de oriente a poniente y a la que le pone el nombre de San Antonio de Padua.
Miguel José de la Paz y Arellano, descubridor de la mina nombrada San Miguel de las Cuevas, ubicada en el paraje Zomelahuacan, del pueblo de Atzalan, jurisdicción de Jalacingo, junto con sus parcioneros Manuel José de Esquivel y José de Vargas Machuca, otorgan poder general a don José Antonio de Santander, Procurador de Número de la Real Audiencia, para que se encargue de los pleitos que tenga, en especial el que tienen con don Francisco Sánchez, vecino de la Ciudad de México, por la propiedad de dicha mina.
El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del ingenio nombrado San Miguel de Almolonga, hijo legítimo y heredero del Alférez Don Luis Alfonso Flores y de Doña Francisca Carrillo Altamirano, difuntos, tutor de su hermana Doña María Flores de Tovar, hija legítima de segundo matrimonio de su padre y de Doña Ana de Cártamo y Tovar, así mismo difunta, vecinos que fueron de San Salvador El Verde, jurisdicción de Huejotzingo; y usando de la facultad que tiene como tutor, dio su poder a don Francisco Flores de Miranda, su primo, vecino de la ciudad de México, para que representando su persona y la de Doña María Flores de Tovar, venda o arriende, por los plazos y precios que hallare, unas minas de plata y un molino que están en el real y jurisdicción de Zacualpa, que por herencia materna pertenecen a su parte.