MESTIZOS

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              9 Archivistische beschrijving results for MESTIZOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0037 · Stuk · 1695/09/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Agustín de Castro, vecino de esta villa, de oficio arriero, y María de Lara, su mujer, como principal, y Joseph [José] de Corttinas [Cortinas], mestizo, vecino de esta jurisdicción, su fiador y principal pagador, otorgan que [se obligan] de dar y pagar al Regidor Joseph [José] de [Leiva], [42 tomines] de oro común por otros tantos que dicho principal le prestó en reales para pagar 26 pesos y 2 tomines a Nicolás de Espinossa [Espinosa], dueño de recua a quien se los debían, y el resto que aprovecharon en lo que se les ofreció, de todo lo cual se dan por entregados. Dicha paga ha de ser, desquitándoselos en su servicio al dicho Regidor Joseph [José] de Leiba [Leiva] a razón de 4 pesos mensuales, por todo el tiempo que fuere menester para la satisfacción de dicha deuda, dándole para sustento la ración que se acostumbra dan los amos a sus sirvientes. Con la condición de que los referidos no pasaran a servir a otro dueño, en caso contrario, dicho regidor podrá sacarlos judicial y extrajudicialmente de donde estuvieren y llevarlos a su casa hasta que acaben de devengar dicha cantidad, porque así lo pactaron, siendo creído con sólo su juramento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0071 · Stuk · 1696/08/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan López Luján, vecino de la ciudad de la Antigua Veracruz y natural del pueblo de Asala [Atzalan] jurisdicción de Jalacingo, hijo legítimo de Diego López Martínez y de Francisca Luján, mestizos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con Marta de Sosa, natural de la Mesa Chica jurisdicción de Paplantla [Papantla], la cual trajo al matrimonio 196 pesos, importe de unas vacas que están en poder de su cuñado Juan de Benavides, vecino de Mesa Chica; y durante su matrimonio procrearon a Juan López Luján, de dieciocho años de edad, y a María de Sosa, casada. Asimismo, declara estar casado por segundo matrimonio con María Moreno, natural del pueblo de Orizaba, con quien ha procreado a María de la Concepción, de nueve años de edad; a Antonia López, de seis años; a María Catalina, de cinco años; y a Manuel Soriano, de tres años; y el póstumo o póstumos de que se halla preñada. Declara por bienes siete mulas y machos de carga herrados con su hierro; una casa con un platanal en la ciudad de la Antigua Veracruz, compuesta de cerca de caña, cubierta de palma, ubicada en la calle del Calvario que hace frente con el pueblo de los negros. Nombra como albacea a Antonio de Orduña, vecino de la ciudad de la Antigua Veracruz. Nombra como tenedor y curador [roto]. Nombra como herederos a Juan, María, María de la Concepción, Antonio, María Catalina y Manuel Soriano. Declara que a sus hijos de primer matrimonio les corresponde la porción de herencia de su madre, en la Mesilla de la jurisdicción de Papantla.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0007 · Stuk · 1695/07/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Viveros, vecino del pueblo y partido de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Miguel de Viveros, muchacho de trece años, por ser inclinado al oficio y arte de carpintería “y pidiéndome” lo ponga por aprendiz con Francisco [de] Sacarias [Zacarías], mestizo, vecino de esta villa, maestro de dicho arte, con quien lo tiene comunicado y le ha pedido lo reduzcan a escritura pública; por tanto poniéndolo en efecto, otorga que pone por tal aprendiz a su hijo con el referido maestro por el tiempo de cinco años, que empiezan a corren desde hoy día de la fecha. Durante este tiempo el maestro lo tendrá en su casa sin encubrirle cosa alguna hasta que sea oficial perfecto, y que pueda ganar lo mismo que uno de su nivel, y si pasado dicho tiempo, no adquiere el aprendizaje para dicha categoría, le ha de pagar lo que gana cualquier oficial con la obligación de tenerlo hasta que sepa. Igualmente el maestro se obliga proporcionar al aprendiz un vestido con todo lo necesario, o 30 pesos en reales para que lo compre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0017 · Stuk · 1687/05/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Martín Sánchez Cardeña, hijo legítimo de Pascual Sánchez y María Cardeña difuntos, vecinos que fueron del lugar de Lucena del Puerto del Condado de Niebla Reino de Castilla, de donde es natural y al presente residente en esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con Olaya Gómez, que dejó en el valle de Nicaragua, jurisdicción de la ciudad de Granada, cuando vino al Reino de la Nueva España, de cuyo matrimonio tuvieron una hija de nombre Teodosia Gómez, asimismo, la dicha su mujer quedó preñada y no ha sabido “lo que parió”. Señala que le son deudoras las personas siguientes: Juan Ortiz de los Santos, mulato libre; Alonso Sánchez, mestizo albañil; Juan de Monteagudo, Pascual de Peralta, Baltazar Domínguez, Andrés de Asiago, Pedro Casados y Bartolomé de Brito [Lomelín]. También declara que debe a las personas siguientes: Joseph [José] García Siliceo, Antonio de la Barrera, Juan Gutiérrez de Aguilar, Benito Rendón y Andrés González. Declara por sus bienes un caballo, dos petacas de cuero con cadena, ropa y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra como albacea testamentario a Juan Rodríguez Durán, vecino de la villa de Córdoba, y del remanente que quedare de todos sus bienes instituye como universales herederos a Teodosia Gómez y al otro hijo o hija que parió su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0027 · Stuk · 1673/05/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Ante don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario de esta villa y jurisdicción por Su Majestad, pareció Nicolás de la Cruz, mestizo y vecino de esta jurisdicción, quien se obliga a pagar al Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa, la cantidad de 101 pesos de oro común por medio de su trabajo, cuya cantidad le debe por un adeudo en el tiempo que Nicolás trabajó con dicho alférez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0024 · Stuk · 1702/04/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Francisco Sánchez, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee medio solar en esta villa, en el barrio de San Sebastián, con 25 varas de frente y 50 de fondo, y linda por el sur con solar de doña Gertrudis de Gatica y por el norte con solar de Diego de la Cruz, vecinos de esta dicha villa; el cual lo hubo y compró del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, como Procurador Mayor de esta villa; otorga que hace gracia y donación de dicho medio solar a María Manuela, niña de edad de seis meses, hija de María de Carmona, mestiza, vecina de esta villa, a quien dijo se lo dona por el amor y voluntad que le tiene.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0067 · Stuk · 1689/09/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gerónimo [Jerónimo] de Carabajal [Caravajal], mestizo, vecino de esta villa Córdoba, dueño de recua, otorga que se obliga de dar y pagar a Joseph [José] de Nares, vecino de esta villa, 352 pesos en reales de oro común, los cuales ha recibido como prestamo a su satisfacción. Y para seguridad de la deuda hipoteca veintiséis mulas de lazo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0012 · Stuk · 1712/01/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Esteban Hernández, indio ladino, Cacique Principal, vecino del pueblo de San Mateo Chichiquila, jurisdicción de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, con licencia de su alcalde mayor, otorga poder a Ignacio Rodríguez, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], de esta jurisdicción, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes que quedaron por fin y muerte de Diego de la Cruz, mestizo, que falleció intestado en el dicho pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], de sus albaceas y herederos, cajas reales y de bienes de difuntos y de quien con derecho pueda y deba, a saber 243 pesos que dicho difunto le es deudor por un vale y carta misiva que tiene presentada ante la Real Justicia de esta villa y réditos de 5 por ciento anual.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0069 · Stuk · 1693/11/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.

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