El Capitán Miguel de Orbaiceta, Alcalde Mayor de este partido, visitó las tiendas de este pueblo e hizo cata y cala de las mercaderías y mercerías que en cada una de ellas hay, y de acuerdo a los registros y cuadernos de su cargo, pesos, varas y medidas; encontró que a Francisco Borjes Pacheco le faltó medio cuartillo de vino y el cuartillo entero que por ser viejo le mando tuviese y trajese sellado; a Diego Macías Rangel halló ajustada; la de Benito de Madrid le mandó tuviese marco entero sellado por faltarle algunas pesas; la de Joseph [José] Tiburcio halló ajustada de medidas y manifestaciones; la de Ángel Damián halló el marco no estar cabal a algunas cosas por manifestar y se mandó manifestase y trajese marco nuevo ajustado; la de Luis [Álvarez] de Soria, halló ajustado sólo una libra de [bueno] que le faltaba media onza no pesase con ella; y la de Antón Martín halló ajustadas; y a todos y cada uno se les mandó y apercibió guardasen y cumpliesen las reales ordenanzas y tuviesen los pesos, barras y medidas y manifestasen todas las mercaderías ante escribano público, todas las cosas comestibles de azúcar y otros géneros, asimismo guarden y cumplan el auto que se mandó pregonar en la plaza pública de este pueblo el día 10 de este mes y año, y también den cuenta y razón de las mercaderías que metiesen en dichas sus tiendas donde las hubieren y compraren y las que le vendieren en este pueblo y se entregaren en él, den cuenta para que se les cobre de ellos el alcabala o la retengan en si para pagarla con las demás que debieren, la cual ajusten y parezcan ante su real merced.
MERCADERÍAS
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Mandamiento que hace don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, Virrey de la Nueva España, para reparar la carestía que suelen causar en daño a la república los regatones que atraviesan los bastimentos y mercancías necesarias para el sustento de ella. En el cual ordena al corregidor del partido de Orizaba haga cala y cata de todo el vino, aceite, papel y hierro que en el partido hubiere, haciendo memoria y lista de cada género en particular, señalando de quién es y la persona que lo tiene, para donde irá, el mercader que lo envía de Castilla y la cantidad. Debido a que en el presente año no vendrán flotas o bajeles de Castilla, y habrá que prevenir la malicia y desorden que en semejantes ocasiones se suele ver entre gente codiciosa. Asimismo, para conocer cuánto vino, aceite, papel y hierro hay fuera de la ciudad de México, en las ciudades de indios, por el camino de San Juan de Ulúa y en el mismo puerto y ciudad de la Veracruz; poniéndolos de manifiesto hasta que otra cosa se mande, y de esa manera evitar que no se puedan ocultar ni se hagan monopolios. \n
Juan de Leiva, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga a pagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, 315 pesos y 4 tomines de oro común, por razón de 36 arrobas de vino a razón de 7 pesos de oro común cada arroba, por 4 botijuelas de aceite a razón de 15 reales botija, por 24 alfanjes a razón cada [docena] de 11 pesos, por 11 frascos de vidrio guarnecidas las bocas a peso y medio cada uno, por 7 pares de medias calzas de lana de punto de galera de diferentes colores a 20 reales cada par, cuya cantidad se obliga a pagar en el término de tres meses, durante los cuales promete no ir a la provincia de Soconusco.
Luis Muñoz Bravo, estante de camino para vivir y asistir en la provincia de Tabasco o Coatzacoalcos, ha concertado con Francisco Núñez, para que éste lleve y traiga mercancía hasta por cantidad de 500 pesos para vender y de lo que comprare o vendiere, sacadas y quitadas todas costas, le ha de dar el cuarto de las ganancias.
Don José de Ahedo, vecino y del comercio de la Ciudad de Cádiz, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder a su compañero don Antonio Beau, residente en este pueblo, para que en su representación obligue por cualquier cantidad de pesos, de a 180 cuartos cada uno, como no excedan de la de 120, 000 pesos, por razón de cualesquiera mercaderías y otras cosas que solicite para la habilitación de la próximo flota, si verificase navíos que se habiliten en dicho puerto con registro de ropas y frutos para este reino.
Antonio Añesi, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe a don Juan Crisóstomo Palou, del comercio de España o a su apoderado don José Gutiérrez de Palacio, la cantidad de 980 pesos en plata doble, por el valor total de varios géneros de Castilla que le tiene comprados en la presente flota, mismos que se obliga a pagar, dándole 50 pesos semanalmente, desde la siguiente a la de reyes del año entrante.
Don Pedro de Aicinena, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que debe a don José de Villanueva Pico, Capitán Maestre y Sobrecargo de la fragata nombrada Señor San José, alias la Guipúzcoa, de la presente flota y propia de la Real Compañía de San Fernando de Sevilla, 22, 800 pesos que lo importaron diferentes mercaderías que le fío dicho capitán, cantidad que se obliga a pagar al despacho de los primeros navíos de azogues que vengan y regresen de Veracruz para España.
Don Juan Bernardo de Guardia, don Pablo José de Hunëus, don Joaquín Power, junto con otros naturales de España y residentes en Jalapa, otorgan poder especial a don Juan Domingo y a don Pedro Antonio Cosío, vecinos de la Nueva Veracruz y apoderados del Real Tribunal del Consulado de Cádiz, para que busquen en todos los navíos de guerra y mercantes que haya en dicho puerto, con permiso de registro de frutos a sus Capitanes, y los carguen con las diligencias necesarias, y compareciendo ante los señores Oficiales de las Reales Cajas y señores Jueces, donde pidan se les den buques necesarios para sus frutos y demás mercancías que quieran los otorgantes embarcar.
Francisco Luis, dueño de su recua, y Juan Bautista Forniel, mercader, vecinos de Jalapa, formaron una compañía para comerciar vinos y otras mercaderías, a partir de esta fecha y hasta fines de abril de 1610.
Francisco Escalante y Esteban de Valladares, vecinos de Jalapa, formalizaron la constitución de una compañía sobre una tienda de ropa, mercaderías y otras cosas, durante dos años. En dicha compañía el primero puso 3 321 pesos de oro común en ropa de Castilla, de la tierra de china, otras mercaderías, reales y parte de una casa donde vive; y el segundo puso 700 pesos en alguna ropa, parte de una casa y su oficio de sastre; terminada la sociedad, cada uno sacará su principal y las ganancias se partirán por mitad.