Don Bartolomé de Castro, mercader, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido al Capitán Don Juan Mateos Yáñez, residente en la ciudad de México y vecino del puerto de Sanlúcar de Barrameda, en los reinos de Castilla, para que en su nombre, pida, reciba y cobre del Capitán Don Antonio García Loredo, mercader, vecino de la ciudad de México, mil pesos de oro común en el género de canela, al precio que fuere corriente de dicha ciudad.
MERCADERES
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Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad y puerto de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda] en los reinos de Castilla, natural de dicha ciudad, hijo de Diego Felipe de Flores y de doña Josefa María Rodríguez, difuntos, otorga poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga su testamento con las cláusulas, mandas y legados que le tiene comunicado. Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y enterrado en la iglesia adonde acaeciere su muerte, y la forma de entierro a voluntad de su albacea. Nombra por su albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero al Capitán don Gaspar Rendón, y revoca cualquier otro poder para testar.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán Juan Mateos Yáñez, vecino del puerto Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, residente en Jalapa, con poder de Juan Vázquez Rico, vecino de la Ciudad de México, como albacea y tenedor de bienes de Antonia de la Cueva, viuda que fue de Miguel Romero, también tutor y curador de Clara Romero, hija legítima y heredera de los susodichos, otorga que ha recibido del Capitán Bartolomé de Castro, mercader de Jalapa, 423 pesos de oro común; 200 pesos le entregó Juan Miguel García Monzaval, y los 223 pesos que el Capitán Bartolomé de Castro debía a dichos bienes por carta orden de Juan Vázquez Rico.
El Alférez Sebastián de Flores Moreno, mercader y vecino de Jalapa, como albacea y tenedor de los bienes de su difunto hermano Juan de Thormes, asimismo tutor y curador de sus hijos menores, otorga poder especial a don Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta vecino del pueblo de Sanlúcar de Barrameda, en los Reinos de Castilla, para que en su representación haga la remisión de las mercaderías y demás efectos que en su poder tenga, atendiendo a la orden que por sus cartas que para la remisión se diere.