El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMERCADERES
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El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Antonio Estévez, mercader y vecino de esta villa, un negro criollo esclavo de su hacienda, nombrado Ventura Rodríguez, hijo de Diego, caraba, y María, criolla, que será de edad de nueve años poco más o menos. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetua cautiverio y servidumbre, libre de empeño e hipoteca y sin asegurarlo de vicio, tacha ni enfermedad, al precio de 160 pesos de oro común en reales.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTORLos Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorgan poder especial a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de sus personas, los obligue a favor de Manuel Sosa Pérez, dueño de hacienda de ganado mayor en jurisdicción de Acayuca [Acayucan], como sus fiadores, a que el susodicho cumplirá con el tenor del remate de las carnicerías de toro que se celebró en el pueblo de Orisava [Orizaba] y sus condiciones, y para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y en nombre de los vecinos mercaderes del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y en virtud del poder que de ellos tiene recibido, otorga que debe y obliga a dicha vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepeque, a que pagarán a la vecindad de esta villa de Córdoba y en su nombre a don Francisco Pibot y Tapia, Juez Administrador y Recaudador de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción, 3 614 pesos y medio real, cantidad en que se ajustó pagar dicha vecindad del pueblo de San Juan junto con el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y Santanna Sacan [Santa Ana Zacan] de esta jurisdicción, con dicho juez administrador por tiempo de nueve años que empezaron a contarse desde el primero de enero del presente año hasta el día 31 de diciembre de 1726, a razón de 401 pesos y 4 reales y medio anuales por razón de Reales Alcabalas que se causaren en dichos pueblos. Mismos que se da por entregados y pagará en un año, y por su defecto lo harán don Lorenzo Antonio Blanco y el Alférez don José del Hoyo, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyeron por la vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepec.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de Sagade Bugueiro, mayor de veinticinco años, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; y don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero vecino de esta villa y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, como su fiador y principal pagador de dicho Francisco de Sagade, su sobrino; otorgan que deben y se obligan a pagar a don Fernando de Carvajal, residente en esta villa, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales [ilegible] los cuales le pagaran el día primero de enero de 1722.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODe una parte, el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta mujer. Y de la otra parte, José Miguel de Rivera, albacea, tenedor de bienes de doña María Milián Perdomo, suegra de Ves y Segura, y marido de doña Inés Milián Perdomo; Juan de Barrios como marido de doña María Josefa Caravallo; Joaquín Montaño como marido de doña Francisca Caravallo; Juan Francisco Nebrija como marido de doña Estefanía Milián Perdomo; Juan Mitre como marido de doña Catalina Milián Perdomo; Miguel de Salcedo, curador ad litem de doña Josefa Milián Perdomo por estar dementada; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, mayor de veinticinco años; Gabriel José Suárez, de veinte años, y Jerónima Suárez, de dieciocho años de edad, hermanos, hijos legítimos de Miguel Antonio Suárez y de Ángela de Brito, difuntos, menores con asistencia de Miguel de Salcedo, su curador; todos hijos, nietos y herederos de los bienes que quedaron por muerte de doña María Milián Perdomo. Dijeron que el día 20 de septiembre de 1719 falleció doña Francisca Milián y en el poder para testar que otorgó, dejó por su heredera de los bienes gananciales que hubiera a su madre, doña María Milián Perdomo. Y habiendo fallecido doña María Milián Perdomo, recayó el derecho de dicha herencia en sus hijos y nietos, y estando los autos para que se vendiera una casa y demás bienes, reconociendo los gastos de los pleitos, por bien de paz y concordia y con la intervención de hombres temerosos de Dios y doctos, todos juntos se han convenido y concertado en que el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura ha de entregar, como ha entregado ya, la cantidad de 2 600 pesos, en esta forma: 1 000 pesos en reales rebajando 482 pesos que gastó en la manutención de doña María Milián, entierro, misas y funeral, asimismo, en la manutención de un año de doña Josefa y doña Brígida Francisca Milián; 508 pesos duros; 907 pesos en diferentes alhajas de plata y oro, ropa y géneros de tienda; y los 693 pesos restantes en una deuda perdida; con lo que se cumplen los 2 600 pesos. Cuya cantidad tiene recibida José Miguel de Rivera, albacea y tenedor de bienes de doña María Milián. Con lo cual, albacea y herederos, se desisten de cualquier derecho por la dicha herencia y dan por libres y desembarazados la casa y demás bienes de dicho Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOGaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, otorga poder especial al Capitán Juan Guillén del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para en su nombre le pueda obligar y le obligue como fiador y principal pagador de Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, en la cantidad de pesos que importaren los diezmos que recaudase y cobrase en esta dicha villa y jurisdicción en el tiempo de cinco años, que ha de correr con ellos en administración obligándose como tal fiador.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a doña María Jiménez, vecina de la ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, difunto, 226 pesos y 3 reales los mismos que el otorgante le estaba debiendo a los bienes de Isidro Sánchez, difunto vecino que fue de esta villa, quién quedó debiendo mayor cantidad de pesos al dicho Juan Bautista y por convenio que tuvo con Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, albacea de Isidro Sánchez de la Llama, acordaron que el otorgante se obligase a pagar dicha cantidad a doña María Jiménez.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, en virtud del poder que ésta le otorgó a don Manuel Romero, residente en esta villa, para la celebración de la venta de una casa en esta villa, que quedó por bienes de su difunto marido, cuyo poder don Manuel Romero sustituyó en el otorgante. Y en conformidad con dicha sustitución de poder, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de una sala, un cuarto en esquina y otro cuarto inmediato con un corredor de la parte del patio y el solar que se compone de 50 varas en cuadrado cercado, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos, difunto, calle en medio; por otro lado, con solar de Juan de Monteagudo; por otro con solar de Manuel Cáceres y por la parte del oriente calle en medio con solar de los herederos de Juan de Espinosa. La vende en precio de 1 400 pesos de oro común en reales, cuya cantidad y sus réditos, Juan Vázquez y Teresa de Cala, su legítima mujer, se obligan a pagar a doña María Jiménez, con especial hipoteca de dicha casa y otra casa que tienen en esta villa, la cual está gravada a 500 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBenito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de Juan Camaño, difunto, nombrado como tal en el testamento que otorgó en esta villa a los 7 de agosto de 1696; dijo que por cuanto Juan Camaño no tenía herederos forzosos, nombró como heredera a su alma para que con el remanente de sus bienes se impusiera una capellanía de misas rezadas por su alma, la cual procedió a fundar el otorgante con el principal de 1 700 pesos, los cuales impuso a censo principal redimible sobre una casa que posee en esta villa. Asimismo, dijo que por ser dicho principal redimible y por hallarse hoy con la cantidad de 1 700 pesos en reales, pretende redimirlos y quitar dicho censo de su casa para situarlos en otra finca segura; por lo tanto, otorga poder al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa de Córdoba y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre y representación pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor y Maestro don Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y en su juzgado y en los de más que fuere necesario, en conformidad al contenido de la escritura de imposición de dicha capellanía y censo, haga exhibición de los 1 700 pesos pidiendo se impongan en otra finca y se le dé por libre de la obligación y paga de dicho principal y sus réditos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO