MERCADERES

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        MERCADERES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0031 · Unidad documental simple · 1718/05/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba y residente en ella, padre y administrador de la persona y bienes de doña Antonia Serrano, su hija, menor de veinticinco años, y de doña Nicolasa Blanco. Por la presente, otorga poder especial a Antonio de Ledezma, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y en el de su hija venda una mulata su esclava, nombrada Juliana, que será de dieciocho años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Francisco Molina Mones, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles. La venda al precio que se ajustare al contado o al fiado, y de ello entregue escritura de venta que le fuere pedida.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0042 · Unidad documental simple · 1717/06/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Antonio Tome Muñoz Seliceo, vecino y mercader del pueblo de San Andrés Chalchicomula, a saber [787] pesos, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura dentro de cinco meses, 393 pesos y 4 reales, mitad de dicha cantidad, dentro de tres meses y la otra mitad dentro de dos meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza para lo cual obligó su persona y bienes habidos y por haber.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0035 · Unidad documental simple · 1719/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Pacheco, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina, residente en este pueblo de Santa Anna [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, vende a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber una negra nombrada María de [Guadalupe], que será de edad de veintiocho años poco más o menos, criolla, casada con Francisco, negro esclavo de [roto] de Cisneros, vecino de los Ángeles, misma que compró de María del Moral, mujer soltera, vecina de los Ángeles. La vende por esclava libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación sin asegurarla de tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 270 pesos de oro común que tiene recibidos de contado.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0098 · Unidad documental simple · 1700/02/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.

              FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR