María López de Villardoy, viuda de Francisco Machado, por interés propio; y Miguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, curador de Juan, Josefa, María, Ana, Nicolasa y Francisco Machado hijos de dicho difunto; en virtud de la licencia que les otorgó la Real Justicia de esta villa, la cual usan para vender a don Cristóbal Calderón, vecino y mercader de esta villa, a saber la casa que quedó por bienes del difunto Francisco, baja de piedra y madera cubierta de teja, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino Real que va para la Nueva ciudad de la Veracruz, fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa de los herederos de Jorge Salmerón y por otro lado, calle en medio, con casa de don Ignacio de Tembra y Simanes. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbre, libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 1 000 pesos de oro común.
Zonder titelMERCADERES
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Doña Baltazara de Mora y Medrano, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y ausente en la ciudad de México, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, por su propio interés, dote arras y bienes gananciales, otorga que debe y se obliga ella y a su marido a pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], 300 pesos, cantidad que les prestó en reales de contado, mismos que pagarán en 320 arrobas de azúcar blanca buena de dar y recibir, a precio de 7 reales y medio en su trapiche, a razón de 100 arrobas mensuales que empezó a correr desde hoy día de la fecha. Y cumplido el primer plazo, faltando a su paga, a de quedar esta escritura ejecutiva por toda la cantidad, para lo cual da por sus fiadores al Teniente don Luis Martínez de Figueroa y a doña Gertrudis de Soto Noguera, marido y mujer, quienes aceptación y se obligaron con sus personas y bienes.
Zonder titelDon José de Villa Ceballos, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en voz y en nombre de don Fernando de Carvajal, vecino y mercader en dicho pueblo, otorga haber recibido de doña Baltazara de Mora y Medrano, mujer del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, 300 pesos de oro común en reales de contado, cantidad que la susodicha, el Teniente de Capitán don Luis Martínez de Figueroa y doña Gertrudis de Soto Noguera, su mujer, como sus fiadores, se obligaron a pagar por escritura de 15 de diciembre de 1718, misma que se dio por entregada, otorgó carta de pago, finiquito y cancelación.
Zonder titelEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y criador de ganado mayor y de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber 347 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará para fin del mes de febrero de 1720, sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Zonder titelAntonio Estévez, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido del Capitán don Nicolás Rodríguez de Dávila, vecino del pueblo de Orizaba, 170 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron del valor de un negrito criollo, nombrado Ventura Rodríguez, de nueve años, que le había vendido al otorgante Nicolás Rodríguez, por escritura hecha en esta villa el primero de septiembre de 1718, a quien tiene devuelto dicho esclavo.
Zonder titelFrancisco Estévez, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, una esclava [mulata] nombrada [roto] soltera, la misma que hubo y compró al Capitán don Miguel [González], vecino de la ciudad de Tepeaca, por escritura hecha en dicha ciudad el 28 de noviembre de 1719, por ante Juan de Cardona Gutiérrez, Escribano Real, Público y de Cabildo. La vende en precio de 350 pesos de oro común en reales.
Zonder titelEl Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de quince días que de una tienda de mercaderías que tiene en esta villa, le hurtaron cantidad de géneros de Castilla como de la tierra, que importan 1 600 pesos poco más o menos, y aunque ha hecho muchas y exhaustivas diligencias por descubrir dicho robo, no lo ha podido conseguir, no quedándole otro recurso para ello, sino el de valerse de las censuras eclesiásticas. Y para que haya persona para que pida y saque dichas censuras, otorga poder especial al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre comparezca ante el señor provisor, vicario general de este obispado y ante quien y con derecho deba, y pida se le mande a despachar carta de excomunión, censuras y hasta la de anatema, las tres insertas en una, para que se lean y publiquen en esta villa y demás partes y lugares de este obispado y que se intimen a quién convenga y pueda sacar testimonio en orden a descubrir dicho robo.
Zonder titelMaría de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto; y Pedro Canales de la Feria y Medina, hijo legítimo de ambos, vecino de esta villa y mayor de catorce años y menor de veinticinco; dijeron que en el testamento otorgado por dicho su marido y padre, nombró a María de Zúñiga por albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de la persona y bienes de dicho Pedro Canales de la Feria y Medina; y que en la división de los bienes que el difunto dejó, se le aplicó a Pedro Canales una mulata nombrada Magdalena, de treinta y ocho años de edad más o menos. Y respecto a que Pedro Canales tiene edad de veinte años y se encuentra con algunas cortedades para sustentarse y buscar su vida, ha conferido con la dicha su madre le dé licencia para poder vender dicha mulata, la cual le ha concedido; por tanto, ambos otorgan que venden la dicha mulata a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, en precio y cantidad de 300 pesos de oro en reales de oro común al contado.
Zonder titelGaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a Manuel Romeo, residente en esta villa, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre del Capitán Ramón de Espiguel, vecino de la ciudad de México, 1 000 pesos de oro común en reales que le debe por escritura de obligación fecha en dicha ciudad de México.
Zonder titelLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de ella, 380 pesos de oro común en reales, los mismos que por amistad y buena obra le ha prestado para el desempeño y desembargo de una ejecución contra él y sus bienes, que mediante dicho préstamo salió la mencionada ejecución, cuya cantidad pagará para el último día del mes de mayo del presente año. Asimismo, dijo que atendiendo a la buena obra de Rendón, para que no se le siga perjuicio y se le pague dicho préstamo, le tiene entregado un negro esclavo nombrado José, casta Mina, de edad de dieciocho años poco más o menos, para que lo tenga en su poder y a su servicio, hasta el día postrero de dicho mes de mayo que se cumpla el plazo de esta escritura; y en caso, de no haber dicho pago puntual, pueda libremente vender dicho esclavo.
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