MERCADERES

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        MERCADERES

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            MERCADERES

              736 Archivistische beschrijving results for MERCADERES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0063 · Stuk · 1689/08/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José de] Mañas, mercader, vecino de esta villa de Córdoba, como principal y Joseph Gómez Dávila como su fiador, otorgan que se obligan a pagar al Capitán don Juan de Iturriza, 1 486 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad ha recibido como préstamo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0022 · Stuk · 1697/03/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Mucio, vecino y mercader en esta villa, dijo que considerando los atrasos que se originan, así a los créditos, como a los tratos, contratos y caudales por el juego, “materia muy sensible para los hombres”; por tanto y para vivir libre de semejantes actos y no llegar por la naturaleza que me asiste [roto] el ejercicio de dicho juego, otorga que promete y se obliga a no jugar ningún juego de naipes, ni otros permitidos, ni prohibidos, en poca o mucha cantidad, por tiempo de tres años y pena de 1 000 pesos, de los cuales serán aplicados 200 pesos para la cámara [roto]; 400 pesos por mitad para la fábrica de la santa [roto] y la de San Antonio de esta villa; 300 pesos para [roto] del Purgatorio; y 100 pesos para el juez y denunciador.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0063 · Stuk · 1697/07/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta dicha villa y vecino de ella; en nombre del Capitán Juan de Santiago, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, en virtud del poder que le otorgó, vende al Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa, su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, una negra esclava nombrada Rosa María, criolla, de veintidós a veinticuatro años más o menos, que su parte hubo y compró del Capitán don Manuel de Catarroxas [Catarroja], vecino de dicha ciudad. Lo vende por precio de [roto] 75 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0055 · Stuk · 1692/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Pereira de Lima [Pereira], residente en esta villa de Córdoba, natural de la feligresía de San Pedro de Dayon, arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de alma los tiene comunicados con Antonio Francisco Viana y con el Capitán Manuel Fiallo, mercaderes y vecinos de la ciudad de Oaxaca, y con el Capitán don Pedro Martínez de Murguía, Caballero del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, que al presente reside en la ciudad de la Nueva Veracruz. Por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno in solidum para que hagan y otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que el día de su muerte se digan misas por su alama. A las mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a Antonio Francisco Viana, al Capitán Manuel Fiallo y al Capitán don Pedro Martínez de Murguía; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero Antonio Francisco Viana, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0043 · Stuk · 1701/07/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Merodio y Juana Franco de Algarín, su legítima mujer, vecinos de esta villa, con licencia de su marido, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, la cantidad de 500 pesos de oro común en reales de contado, que por amistad y buena obra les ha prestado. Y para mayor seguridad de la deuda, hipotecan su casa de cal y canto, que poseen en esta villa, cubierta de teja, con el solar en que está edificada de 50 varas de frente y 50 de fondo, que por el oriente linda con el mesón de esta villa, por el poniente con casa de doña Gertrudis de Gatica y por el sur con la del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, calle en medio. Por último, mencionan que dicha casa se halla situada con imposición de censo de 300 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0046 · Stuk · 1701/08/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que promete y se obliga de no jugar naipes, trucos, gallos, ni apostar con otro nombre, ni por mano de otra persona ni darle reales para que juegue por él, dentro de esta villa o fuera de ella, por tiempo de diez años y en el caso de faltar al contenido de esta escritura se impone la cantidad de 100 pesos de oro común, los cuales los aplica para doscientos misas rezadas; y de no hallarse con los reales para hacer dicha paga, pueda el mayordomo tomar de su casa cualquier prenda que valga dicha cantidad, en caso de que se lo impida lo podrá mandar a la cárcel de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0098 · Stuk · 1700/02/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0067-PX_0067_0114 · Stuk · 17/09/1803
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio Serrano, vecino de de la Ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don Miguel Preciado y Serrano, su sobrino, mercader viandante y vecino de la corte de México, para que lo defienda y demande en todos sus asuntos, convenios y pleitos civiles y criminales que tenga con cualquier persona

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              MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0013 · Stuk · 11/02/1795
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Antonio y don José María Rubio Roso, Presbíteros, doña María Gertrudis y doña María Tiburcia Rubio Roso, doncellas, hermanos todos vecinos de la Villa de Xalapa, hijos y herederos del difunto don José Mateo Rubio Roso, otorgan poder general a su hermano, don Marcos Rubio Roso, mercader viandante, para que cobre todas las cantidades que les estén debiendo y para que administre todos sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0044 · Stuk · 23/05/1795
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Bárcena, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Ramón de la Mora, Mercader viandante en esta Nueva España, para que cobre de don Domingo Antonio Revoredo Díaz y Saavedra, también viandante, 197 pesos que le debe de efectos que le vendió el año pasado.