El Capitán Francisco García López, y su mujer, Ana Francisca Matamoros, en virtud de su poder, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar a José de Castro, mercader y maestro del arte de platero, vecino de Jalapa, 200 pesos de oro común en reales, para de hoy día a la fecha en seis meses, con las costas de la cobranza.
MERCADERES
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El Capitán Don José de la Higuera Matamoros, Alcalde Mayor de Jalapa, como principal deudor, y Don Fernando de Arriaga, Comisario de las Reales Alcabalas en esta jurisdicción, como su fiador, dieron su poder cumplido al Lic. Don Diego Fernández de la Higuera, clérigo, presbítero, domiciliario del Arzobispado de la ciudad de México, y al Lic. Don José Arias Maldonado, Abogado de la Real Audiencia, y al Capitán Blas de Mata, mercader, vecinos de la dicha ciudad, para que en sus nombres puedan obligar al referido Capitán Don José de la Higuera Matamoros hasta en la cantidad de 3000 pesos, los cuales busquen para el susodicho en reales, o plata con lícita ganancia, al plazo de un año, o en la forma que les pareciere conveniente.
Para la dicha información, el Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, tutor de los menores Don Diego Yllan de Gamboa y de Doña Micaela de Gamboa, presentó por testigo a José de Castro, vecino y mercader de Jalapa, de quien se recibió juramento y dijo estar casado con Doña Juana de Gamboa, una de las hijas y heredera del Tesorero Diego de Gamboa. Preguntando por el tenor de la petición, declaró que conoce el ingenio de San Sebastián Maxtlatlan, donde tienen una porción a censo redimible, pero se halla tan deteriorado que les deben muchos pesos de réditos, y este testigo, fue de parecer que la transacción y concierto que se pretende con Doña Ana María de Alemán Maldonado, viuda de Don Fernando Ruiz de Córdoba y Arellano, les será de gran utilidad, y sin litigios, quedarán asegurados y ganaciosos.
Lorenzo Romero Jurado, mayordomo de la Cofradía del Santo Nombre de Jesús, fundada en la iglesia parroquial de Jalapa, y los diputados Juan Rodríguez de Bonilla y Domingo de Oliveros, vecinos de este pueblo, venden con licencia del beneficiado eclesiástico Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, un solar a censo redimible a José de Castro, maestro de platero, mercader, vecino de Jalapa, linda con solar de Juan Infante y con el callejón que va del Chorro de Agua para el barrio de Chiltoyaque, por el precio de 20 pesos de oro común, y ha de pagar 8 reales de réditos al fin de cada año, hasta su redención.
Juan Lorenzo Velázquez, natural de Zocalbo, Arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, vecino y mercader de Jalapa, viudo, habiendo casado y velado de segundo matrimonio con Doña María González del Moral, viuda del Alférez Don Tomás de Campo, vecino que fue de Jalapa, hija legítima del Capitán Don Benito González y de Doña Sebastiana del Moral, difuntos, se le prometió en dote por la dicha su esposa todos los bienes que tuviere, y hoy se los entrega, los cuales suman la cantidad de 3731 pesos de oro común, en una casa de cal y canto cubierta de teja, ubicada en la esquina de la plaza de este pueblo, una esclava negra, ropa para dama, joyas, reales y otros enseres domésticos.
Juan José de Thormes, mercader y vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de María de la Encarnación, mulata esclava suya de 14 años de edad, 150 pesos de oro común, mismos que dio por ella cuando la compró, de cuya cantidad se da por entregado a su voluntad otorgando recibo y carta de pago, queda por tanto, libre y fuera de toda sujeción y servidumbre.
Don Francisco de Aguirre, mercader vecino del pueblo de Jalapa dijo que el 12 del corriente mes y año se le remataron los ganados pertenecientes al quinto de los bienes de doña Francisca Díaz Matamoros, vecina que fue de la doctrina de Misantla, los cuales se han traído a pregón por comisión del señor Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este Obispado, en los precios que se señalan en la escritura, cuyos ganados importaron 2, 120 pesos que son los mismos que constan de la hijuela del quinto que se presenta en los autos para la fundación de la capellanía mandada fundar, en cuya virtud se obliga a cumplir las condiciones, a exhibir y entregar la cantidad para la voluntad y disposición de don Manuel Antonio Casados, patrono nombrado de la capellanía.
Calixto Ventura López, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a Juan Campo y Anaya, vecino y mercader del mismo pueblo, para que en su nombre y representación halle, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona, cajas reales y de bienes de difuntos las sumas de maravedís, reales, frutos y otras cosas que sean a su cuenta otorgando recibos y cartas de pago.
El Capitán Bartolomé de Castro, vecino y mercader del pueblo de Jalapa, vende a doña María García de Baldemora, viuda de Antonio de Acosta, vecina del pueblo de Naolinco, 50 pesos de censo en cada año que impone y sitúa sobre todos sus bienes, especialmente sobre una casa de cal y canto que linda al frente con la Calle Real, al oriente con casa de Magdalena Josefa de la Higuera, al poniente con casa del otorgante y al fondo con solares de Ángela Cortés y Josefa de Castro; cuyo solar se encuentra libre de tributo e hipoteca y por tal lo asegura para pagarse por mitad cada seis meses, que se contarán a partir de que se imponga la capellanía que quiere fundar la mencionada María para ordenar a título de ella a su hijo Pedro de Acosta, en que lo difiere y releva en 1, 000 pesos de oro común de principal con las cláusulas que se mencionan.
Diego Prieto de Alarcón, don Francisco de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villanueva, todos del comercio y universidad de mercaderes de la ciudad de Cádiz en España quedados de la última flota a cargo del Marqués de Mari, otorgan poder especial a don Manuel Agesta en primer lugar, y en segundo a don Martín de Embila, vecinos de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad, para que en sus nombres parezcan ante el Rey y superior gobierno, Real Audiencia y tribunales superiores e inferiores que residen en la Ciudad de México, a reclamar y suplicar bajo la venia debida, sobre la nueva providencia dada por la real contaduría de alcabalas de la ciudad de México para la paga de las ventas que hubieren hecho de las mercaderías que les quedaren.