Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de ella, 380 pesos de oro común en reales, los mismos que por amistad y buena obra le ha prestado para el desempeño y desembargo de una ejecución contra él y sus bienes, que mediante dicho préstamo salió la mencionada ejecución, cuya cantidad pagará para el último día del mes de mayo del presente año. Asimismo, dijo que atendiendo a la buena obra de Rendón, para que no se le siga perjuicio y se le pague dicho préstamo, le tiene entregado un negro esclavo nombrado José, casta Mina, de edad de dieciocho años poco más o menos, para que lo tenga en su poder y a su servicio, hasta el día postrero de dicho mes de mayo que se cumpla el plazo de esta escritura; y en caso, de no haber dicho pago puntual, pueda libremente vender dicho esclavo.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALMERCADERES
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Pedro de Villanueva, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a Domingo Mucio, para que parezca ante el juez general de bienes de difuntos y en su juzgado de la ciudad de México, pida se le paguen 150 pesos y 5 reales y medio que le deben los bienes de Manuel Domínguez Mazón que murió ab intestato en esta jurisdicción.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro Trillo de Figueroa, mercader, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a don José de Chavarría, mercader y vecino de la ciudad de Antequera [valle] de Oaxaca, una negra su esclava nombrada María Ignacia, casta Mandinga, de veinte años de edad, la cual hubo y compró del Contador Miguel González de Figueroa, Juez Oficial Real que fue de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz el 20 de febrero de 1703. La vende en precio de 400 pesos de oro común.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa, albacea y heredero de Diego Jacinto de Carmona, vecino que fue del pueblo de Orizaba, nombrado por tal en la memoria testamentaria y también declarado en el testamento nuncupativo, otorga haber recibido de don José Antonio Ramos, vecino de la ciudad de México, 1 380 pesos de oro común de resto de la cuenta [roto], de cuya cantidad otorgó recibo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOSalvador Bañuelos y Manuela Infante, su legítima mujer, y [roto] Melchora de los Reyes, vecinos de esta villa de Córdoba, los tres juntos y de común acuerdo, otorgan que venden con efecto a Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa de Córdoba, un solar de cincuenta varas en cuadra con veinte carretadas de piedra y dos porta[roto] cantería labradas que están en dicho solar, el cual linda por una parte con casa y solar de Melchora de Ávalos y por otra con solar de Jorge [Salmerón]; por el fondo linda con medio solar de Francisco Rodríguez y hace frente calle en medio con casa y solar de Antonio de Tapia. Lo vende en precio y cantidad de 100 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, su albacea y tenedora de bienes, otorga que da su poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, para que en su nombre use el cargo de tal albacea, y para ello pida al Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella, Juez de los autos de inventarios, avalúos y juicio [roto] de los bienes del citado difunto, la exonere del cargo de tenedor de bienes, poniéndolos en la persona que le pareciere. Y asimismo se oponga en dichos autos como acreedora que es de ella por su dote, arras y bienes gananciales y de los que recibiere otorgue bienes gananciales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJoseph [José] de Mañas, vecino de esta villa de Córdoba, padre y universal heredero de Fernando [de] Mañas [y Soto], difunto, dijo que por cuanto su hijo le era deudor de 1 731 pesos que lo importaron diferentes mercaderías que Baltazar Díaz [Pérez], mercader y vecino de la ciudad de los Ángeles, le dio a su crédito para la tienda del dicho su hijo, en el cual se constituyó por su fiador en cantidad de [roto] por un vale que otorgó a favor de Marcos [Ramírez]. Y para que haya persona por su parte para que cobre dicha herencia, otorga poder especial a don Fernando del Monxe [Monge] y Mendoza, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de los bienes y albaceas de dicho difunto, la cantidad de 2 431 pesos con más lo que hubiere de herencia, parezca ante los señores justicias de Su Majestad y haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y todo lo necesario.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Licenciado Juan Valero [de] Graxera, Presbítero Domiciliario de este obispado, y vecino de Puebla de los Ángeles, tiene y posee en esta villa, una casa, baja de piedra y madera cubierta de teja, y el susodicho tiene contratado de venderle dicha casa al otorgante. Y para que haya persona que en su nombre ajuste con el susodicho, otorga poder especial al Capitán Diego López de Luna, mercader y vecino de dicha ciudad, para que en su nombre y representación ajuste la compra de la casa, con todo lo que le pertenece, cantidad de pesos y a los plazos que le ordenare por carta misiva, aceptando la escritura que se otorgare.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio su [roto] marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima [roto] del dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para la pascua de resurrección de este año.
Francisco de Piña, como principal pagador, y Pascual de Orduña, como su fiador, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, mercader y vecino de esta villa, 315 pesos de oro común en reales por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, los cuales pagaran a finales del mes de junio del 1711.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO