MERCADERES

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              736 Archivistische beschrijving results for MERCADERES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0011 · Stuk · 1717/03/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Isabel Álvarez de la Oliva, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea y heredera de Diego de Rojas, su marido, otorga que tiene recibido de Juan Miguel, mercader y vecino de esta villa, 940 pesos de oro común en reales, los 800 que el difunto le había dejado a guardar en [roto], y los 140 restantes cumplimiento a [roto] procedidos de unas arrobas de jamón que le vendió.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0093 · Stuk · 1717/09/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora del Rosario, alías Venta Parada, otorga poder especial a don Felipe de Figueroa, mercader y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona y derechos pueda vender a las personas que le pareciere, una negrita nombrada Andrea Gertrudis, criolla, que será de edad de catorce años más o menos, misma que hubo y compró por bienes del Capitán Sebastián Pérez Padrón.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0031 · Stuk · 1718/05/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba y residente en ella, padre y administrador de la persona y bienes de doña Antonia Serrano, su hija, menor de veinticinco años, y de doña Nicolasa Blanco. Por la presente, otorga poder especial a Antonio de Ledezma, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y en el de su hija venda una mulata su esclava, nombrada Juliana, que será de dieciocho años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Francisco Molina Mones, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles. La venda al precio que se ajustare al contado o al fiado, y de ello entregue escritura de venta que le fuere pedida.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0069 · Stuk · 1718/09/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Caballería don Esteban de Naval y Pintos; Juan Hernández; Sargento Juan Rodríguez Bazán; Diego de Palma y Marcos Fernández, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba, dijeron que habiéndose rematado en la ciudad de México el derecho de Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción en la vecindad de ella, por tiempo de nueve años y por precio de dos mil y más pesos anuales, y porque en una de las condiciones de dicho remate fue el afianzarlo. Por tal motivo, otorgan poder a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas los obligue como fiadores y abonadores de la vecindad de esta villa. Señalando que cumplirán con las condiciones que se establecieron en el remate y enterarán a Su Majestad y en su Real Caja los dos mil y más pesos y en su defecto, ellos lo harán luego de que sean requeridos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0086 · Stuk · 1718/11/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorgan poder especial a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de sus personas, los obligue a favor de don José de Herrera Monroy, vecino del pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], heredero de Manuel Sosa Pérez, difunto, dueño de hacienda de ganado mayor en jurisdicción de Acayuca, a que el susodicho cumplirá como tal heredero con el tenor del remate de las carnicerías [roto] que se celebró en el dicho difunto en el pueblo de Orizaba y en su nombre en el dicho don Juan Antonio Blázquez, en virtud de poder del difunto, de 8 libras y 4 onzas por un real, cuya postura corroboró don José de Herrera Monroy como su heredero, y como dichos es los obligue como sus fiadores.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0084 · Stuk · 1719/08/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              José Rodríguez Romano y Josefa María del Castillo, marido y mujer; y José Pascual de Canoas Pérez, vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que tienen por propia una casa de madera en la calle que va para el camino del pueblo de Orisava [Orizaba], en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en esquina, que por una parte linda con casa de Juan Juárez, por el otro lado con solar de los herederos del Capitán don Juan de Piña y hace frente por un lado con esquina, calle en medio, de Cristóbal Martín Infante, y por el otro lado hace frente, calle en medio, con esquina y solar de la viuda de Manuel Pérez de Rivera, cuyo solar que ella llevó por su dote. Y José Canoas tiene por propia una casa en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en solar de [25 ] varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa del Alférez don José de Tembra y Simanes, por el otro lado con casa de Isabel de Rojas, y por el fondo con casa de los herederos de Juan Álvarez de Rivera y hace frente, calle en medio, con casas del Capitán don Gaspar Rendón y los herederos de Jorge Salmerón, difunto. Casas que se estimaron en 400 pesos cada una, de cuya cantidad y por valer más la de dicho Canoas le ha dado Rodríguez a Canoas 200 pesos. La cual casa de José Canoas, hubo y compró con solar de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa. De dichas casas y solares hacen venta y traspaso de mutuo acuerdo, José Canoas vende y traspasa su casa a los susodichos, y declaran uno y otro son libres de deudas, empeño, hipoteca y otra enajenación, con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0067 · Stuk · 1720/07/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso Bueno, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de las señoras religiosas del convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, en virtud de su poder que le fue sustituido por el Licenciado don Tadeo Delgado y Arizmendi, Presbítero, Administrador General de los [roto] y rentas de dicho convento, hecho en dicha ciudad de los Ángeles el 3 de enero pasado ante Diego de Neira, Escribano Real y Público; otorga haber recibido de doña Sebastiana Cid, viuda de Antonio Millán [Quijada] [ilegible] 1 035 pesos 3 reales de oro común en reales, los mismos que estaban en su poder en depósito por bienes de don Manuel Gómez Dávila, difunto, [roto] de réditos a dicho convento, del principal de 2 000 pesos que tiene sobre la casa que se [roto] vendió a don Juan Ortiz de Rosas y declaró pertenecer a dicho Antonio Millán Quijada, cuyos réditos se debían hasta el día del remate por dicho Gómez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0100 · Stuk · 1720/09/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Gaspar de [Bedriñana], vecino del pueblo de Orizaba y residente en la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares; especialmente ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde están pendientes los autos del concurso de acreedores de los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, donde se halla opuesto el otorgante por 345 pesos que le quedó debiendo el difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0122 · Stuk · 1720/11/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, le están debiendo 1 240 pesos de que se halla opuesto a sus bienes como uno de sus acreedores en el juicio que se sigue ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, habiendo reconocido la deuda el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, albacea del dicho capitán; y ahora con ocasión de haber tenido litis con los albaceas y herederos de doña María Milián Perdomo, su difunta suegra, sobre la parte que a la susodicha difunta le toca de herencia en los bienes de su hija doña Francisca Milián Perdomo, difunta esposa del otorgante, habiéndose ajustado que los bienes de su mujer, doña Francisca, quedaron condenados en 2 600 pesos, cuyas pagas fueron en ropa, reales y 693 pesos 3 reales que les había de traspasar en los 1 240 pesos que le deben los bienes de dicho Capitán Gómez Dávila. Por lo cual, otorga que cede, renuncia y traspasa a los herederos, hijos y nietos de la dicha difunta, los 693 pesos 3 reales para que los cobren de los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, cuyos herederos a sazón son los siguientes: doña Inés Milián Perdomo, hija del otorgante y mujer legítima de José Miguel de Rivera; doña Josefa Milián Perdomo, su hija, doncella; Estefanía Milián Perdomo, mujer legítima de Juan Francisco Sánchez; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, doncella; doña Catalina Milián Perdomo, mujer legítima de Juan Mitre; doña María Josefa Milián Perdomo, mujer legítima de Juan de Barrios; doña Francisca Caravallo, mujer legítima de Joaquín Montaño; Gabriel José Suárez y su hermana Jerónima Suárez, nietos de la dicha difunta, en representación de sus padres y madres hijos legítimos que fueron de la susodicha.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0020 · Stuk · 1710/02/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio, su yerno, marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima y heredera de dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para el día primero de pascua de resurrección de este año, con hipoteca de una [casa] que tienen en la esquina de la plaza Pública de esta villa.

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