Don Francisco Antonio y don José María Rubio Roso, Presbíteros, doña María Gertrudis y doña María Tiburcia Rubio Roso, doncellas, hermanos todos vecinos de la Villa de Xalapa, hijos y herederos del difunto don José Mateo Rubio Roso, otorgan poder general a su hermano, don Marcos Rubio Roso, mercader viandante, para que cobre todas las cantidades que les estén debiendo y para que administre todos sus bienes.
MERCADERES
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Don Juan de Bárcena, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Ramón de la Mora, Mercader viandante en esta Nueva España, para que cobre de don Domingo Antonio Revoredo Díaz y Saavedra, también viandante, 197 pesos que le debe de efectos que le vendió el año pasado.
Don Pedro Antonio de Garay, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Ventura de Arteaga, Diputado de Minería y vecino de la ciudad de Zacatecas, para que en su nombre cobre a don Francisco Javier Fernández, mercader viandante, los fondos o intereses que le está debiendo y le ha entregado en dinero efectivo para el pago de los efectos que tomó y compró en esta Villa.
Los señores Alonso y Badillo, mercaderes viandantes, residentes en esta Villa de Xalapa, otorgan poder general a don Francisco Antonio de la Presa, vecino de la Villa de Durango, para que de manera judicial o extrajudicial, pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades que les deban, así también lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios que tenga con cualquier persona, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante cualquier juez, justicia, ministro y tribunal, superior e inferior, secular y eclesiástico.
Don Ignacio Bello, vecino y mercader con tienda pública en el pueblo de Jalapa, don Ignacio de Guevara, dueño de recua y Pedro de Guevara, dueño de recua en el mismo pueblo, otorgan poder especial a Miguel Sánchez Cortés, vecino de este pueblo, para que haga la postura que le parezca el día del remate del asiento de la nieve en la Real Almoneda, obligándolos a pagar a dicho Miguel Sánchez Cortés, como sus fiadores y principales pagadores.
Don Juan Miguel Rebolledo, don Agustín Díaz de la Cueva y don Luis Domínguez, vecinos y mercaderes del pueblo de Coatepec, dijeron que por haberse sacado la recaudación y cobro de las Reales Alcabalas, a través de don Bernardo de la Fuente y don Antonio del Camino y Velasco, vecinos de este pueblo y en virtud del poder especial que para dicho efecto les otorgaron, cuyo arrendamiento será por 5 años, por 7, 300 pesos que por tercios se obligaron a pagar; y para la administración de las alcabalas nombran a don Bernardo de la Fuente y don Antonio del Camino y Velasco, quienes los representarán cada 4 meses por un año, obligándose a recibir el ramo de alcabalas del partido de Coatepec, en el tiempo de 5 años y al precio de 750 pesos en cada año.
Don Domingo Alfonseca, mercader en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco Urueta y a don Miguel Carlos de Vallejo, vecinos del pueblo de San Andrés Chalchicomula, a los dos juntos de mancomún, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otras mercancías que le deban.
Don José Tuñón de Llamas, mercader viandante de este reino y residente en Jalapa, otorga poder general a don Tomás Fernández Guerra, igualmente mercader viandante, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otras mercancías que le deban, así también lo represente en sus demandas de carácter civil, criminal, ordinarias o ejecutivas y que comparezca ante cualquier juez superior e inferior.
Don Bartolomé Salvo, mercader y vecino de este pueblo, otorga poder especial a don Antonio Camacho, para que reciba y cobre judicial o extrajudicialmente a Juan de Herrera, vecino de Toluca, la cantidad de 75 pesos, misma que se comprometieron a pagar, el primero como principal y el segundo como fiador.
Simón Blanco, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco González, mercader y vecino de este pueblo, para que en su nombre, pida, demande y cobre de todas las personas, cualquier cantidad de dinero que le deban, compre cualquier tierra, ganado y otra cosa, venda cualquiera de sus bienes raíces, muebles, así como tomar en arrendamiento y arrendar cualquier tierra, y defenderlo y demandar en cualquier pleito civil o criminal que tenga.