Doña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Ánimas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMERCADERES
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Doña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Almas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan de Samaniego, Teniente de Alguacil Mayor de la Real Corte y ciudad de México, en nombre y en virtud del poder especial que le otorgó el Capitán don Francisco de Castañeda y Velasco, vecino y mercader de dicha ciudad, para que en su nombre recaude de Lorenzo de Guzmán, como principal, y de José Gómez Dávila, como su fiador, la cantidad de 326 pesos que es del resto de 1 175 pesos que le debían de una escritura de obligación, que otorgaron a su favor en la ciudad de la Veracruz el 28 de septiembre de 1701, por ante Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad. Y usando dicho poder, otorga que ha recibido del dicho Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, los 326 pesos más las costas que han causado, que importaron 31 pesos y 4 reales de oro común, cuya cantidad ha recibido en reales de contado, por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a Francisco Estévez, mercader y vecino de esta dicha villa, para que representando su persona parezca ante el juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y pida se declare por capellán interino, en virtud del nombramiento que hizo Diego de Palma en la escritura de imposición de una capellanía de misas rezadas, con la dote de 2 000 pesos de principal, por su alma y la de doña Teresa de Jáuregui, su mujer difunta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOHilario Alonso, vecino de esta villa, marido legítimo de doña Margarita de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Alguacil Mayor don Juan de Soto Noguera, difunto, otorga haber recibido de Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, 266 pesos 5 reales y medio que paraban en su poder, de los 1 700 pesos en que se le remató una casa que quedó por bienes del dicho su suegro, de cuya cantidad otorgó carta de pago y recibo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, otorga poder especial a Andrés de iglesias, mercader y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia catedral de dicha ciudad y ante el señor provisor gobernador y vicario general o donde más convenga, presente el testimonio de la capellanía que mandó fundar su marido de la misa de once que se ha de decir en esta villa los días de fiesta y domingos de cada año, y pida se haga colación [roto] y hasta que lo consiga haga los pedimentos, autos que judicial y extrajudicialmente convenga.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Pagador de la Real Armada de Barlovento, dijo que por cuanto al tiempo y cuando entró en el ejercicio de dicha pagaduría dio fianzas con don Manuel Rodríguez Tablero, don Agustín Pérez de Olmedo, don Dionisio Martín Tolesano y don Jacinto López de Robles, vecinos de dicha ciudad. Asimismo, dijo que se obligó a dar buena cuenta y distribución de la cantidad de géneros, pertrechos y demás cosas que entraran en su poder pertenecientes a dicha Real Armada y por su defecto los pagarían sus fiadores; y porque tiene ajustadas y liquidadas sus cuentas, en las cuales le alcanza Su Majestad en 6 500 pesos “y porque esta puede ser la lasten sus fiadores de presente” y para que en ningún tiempo la pierdan, ha determinado hacer esta obligación con fiadores de que dará y pagará a los susodichos dentro del plazo que se dirá, por cuya razón en aquella vía y forma otorga que debe y se obliga de dar y pagar como principal, y que pagará realmente y con efecto a los susodichos don Manuel Rodríguez Tablero, don Agustín Pérez de Olmedo, don Dionisio Martín Tolesano y don Jacinto López de Robles, dicha pagaduría y a quien en su poder y causa hubiere los citados 6 500 pesos de la fecha de esta escritura en seis meses; para lo cual dio por sus fiadores a los capitanes don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar, y a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa. Y estando presentes dichos fiadores dijeron que se constituyen fiadores del citando Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos cada uno en la cantidad de 1 390 que hacen dicha cantidad de 6 500 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Millán Quijada, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante el virrey u otro en cualquier convenga, y haga lo que le tiene comunicado por sus cartas misivas, para lo cual haga pedimentos, requerimientos que convengan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, Cura, Teniente de esta villa, registró una escritura de censo de 2 000 pesos de principal, el cual impuso y cargó José Hernández Navarro, vecino y mercader de esta villa, sobre su persona y sus bienes, especialmente sobre una casa y solar de vivienda baja, de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, con todo lo que le pertenece, ubicada en esta villa, la cual hace esquina y coge dos calles, la una que sale para el camino Real que va a la ciudad de la Veracruz y la otra que sale del convento de religiosos Descalzos del Señor San Diego advocación de San Antonio de esta villa para la cañada, que linda por una parte calle en medio con casa de Antonio Estévez, con otra casa y solar del citado José Hernández, que antes fue de Bernardo de Reina, por otra con solar del susodicho y por otra con calle en medio en la frontera con la iglesia parroquial de esta villa, en favor del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de dicha ciudad, y se obligó el dicho José Hernández Navarro de pagarle al licenciado el principal de 2 000 pesos y sus réditos. La escritura de censo fue otorgada en 5 de octubre del presente año.
SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO DE SU MAJESTADDon Miguel Navarro, vecino de esta villa, en nombre de doña Gertrudis María del Castillo de Altra, exhibió un testimonio de obligación de don Juan Antonio de Vera, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, que en voz y nombre de dicha doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda del Capitán José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor que fue del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, se obligó a favor del aniversario que mandó fundar el Señor Licenciado don Bartolomé [roto] y Olorsa, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, de 2 000 pesos de principal que se obligó a pagar en tiempo de cuatro años, y para ello hipotecó su hacienda de hacer azúcar que tiene en jurisdicción de esta villa nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora y un rancho de labor y tierra a él agregadas, y una casa que tiene en esta villa en la calle del convento del Señor San Antonio, y para que conste la registra en el presente libro del becerro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO