Don Miguel de Rojas y Amer, Médico, residente en esta dicha villa, y el Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor perpetuo y vecino de ella, dijeron que por cuanto a favor de dicho Miguel de Rojas se despachó Real Provisión, para que después de haber otorgado fianza de la Ley Real de Toledo, pueda cobrar de Pedro Tudela 950 pesos y 1 tomín; para que tenga el debido efecto otorgan poder cada uno por lo que le toca a Francisco Leandro, Procurador del Número de la ciudad de México; Miguel de Rojas se lo da para que en su nombre pueda presentar ante el Señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Corregidor de la ciudad de la Nueva Veracruz, la Real Provisión y pida su cumplimiento; y Miguel de Leiva [Esparragosa] se lo da para que en su nombre pueda afianzar a favor del citado Miguel de Rojas, conforme a la Ley Real de Toledo, como en dicha Real Provisión se manda. Obligándoles a uno como principal y a otro como fiador, en tal manera que si habiendo [percibido] don Miguel de Rojas los 950 pesos y 1 tomín, y si después se mandara devolverlos y el susodicho no lo hiciera, Miguel de Leiva [Esparragosa] como su fiador pagará dicha cantidad.
Zonder titelMÉDICOS
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Don Miguel de Rojas y Amer, Doctor en Medicina y vecino de esta villa, vende al Capitán don Joseph de Leyva [José de Leiva] y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Lorenzo Remigio, de veintiocho años de edad más o menos, el mismo que el otorgante compró del Alférez don Juan de Almasa [Almaza] [roto], y ahora vende en precio de 200 pesos de a 8 reales cada uno de oro común libres de alcabala.
Zonder titelMiguel de Prado, Médico, vecino de esta villa, como principal, y Domingo Mucio, también vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, se obligan a dar y pagar a don Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Cevallos], vecino de esta villa, la cantidad de 1 050 pesos de oro común en reales que le ha prestado por hacerle bien y buena obra.
Zonder titelJoseph [José] de Nares, Capitán de la Compañía de Pardos de esta villa, otorga poder especial a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre del otorgante comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, en el Superior Gobierno de ella, y en virtud a que dicho capitán se encuentra imposibilitado por las muchas enfermedades que padece, pida se le conceda la reforma de dicho cargo, para lo cual presente escritos, memoriales y declaraciones que le remite, hechas por don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, médico de esta villa.
Zonder titelDoña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue de Miguel de Prado, Médico y vecino que fue de esta villa, albacea testamentaria y tenedora de sus bienes, tutora y curadora de sus hijos, nombrada como tal en el testamento y de cuya disposición falleció; otorga que vende al Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San José, que está a tres cuartos de legua de esta villa, en la otra banda del río de ella, que llaman el Potrero, que dicho su marido fundó en 6 caballerías de tierra que pertenecen a los propios de esta villa, que linda por una parte con la sierra de Matlaquehaguil [Matlaquiahuitl] y por otra con la barranca del dicho río, con unas lagunas de agua que permanecen todo el año, en que se halla fundada con 8 suertes de caña dulce de diferentes edades y nombres. La vende en precio 7 000 pesos, de los cuales debe pagar: 500 pesos para fin del mes de abril de 1704; 1 550 pesos al Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Armazón de negros Esclavos; 1 800 pesos a Juan de los Santos Cubillos; 600 pesos al Capitán don José de Segura y Ceballos; 1 140 pesos al Capitán Jacinto López; 200 pesos a Juan Tinoco; 230 pesos al Capitán don Diego Salgado; 34 pesos y 2 reales al Sargento Miguel de Aguilar; 50 pesos al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; 27 pesos al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón; cuyas partidas importan la cantidad 6 041 pesos y 2 reales; más la cantidad de 958 pesos que restan para el cumplimiento de esta venta y que pagará para fin de diciembre de 1704.
Zonder titelDon Francisco Hidalgo, Médico de la última flota al mando del señor Agustín de Idiáquez, en virtud del poder para testar otorgado por el difunto don Juan de Mellica, otorga poder especial a doña María de Vega, vecina en Cádiz y viuda de dicho Mellica, para que se haga cargo de todos los casos y cosas de la defensa de los bienes de sus hijos herederos.
Don Vicente de Toledo y Viveros, Alcalde Mayor del pueblo de Jalapa, junto con los vecinos de este pueblo y don Francisco Hidalgo de Medellín y Ahumada, Médico de la última flota, al mando del Señor Jefe de Escuadra don Agustín de Idiáquez, han convenido en que dicho Ahumada, preste sus servicio de Médico a los moradores de este pueblo, recibiendo la cantidad de 1, 000 pesos anuales.
Don Gregorio Fentanes, Cura de esta Villa de Jalapa y su doctrina; don Alonso José Gatica, Presbítero; don Tomás Antonio de Illanes, don Juan Gómez de Estrada, don Joaquín Freiría y Sotomayor, don Francisco Javier Fernández de Ulloa, don Miguel de Arieta, junto con otros vecinos de esta villa, algunos ausentes y otros difuntos, dijeron que otorgaron escritura de Iguala el 21 de febrero de 1792, en la que se obligaron a pagar y satisfacer a don Francisco Hidalgo , Profesor de Medicina, las cantidades que constan de dicha escritura, por cada 3 años para que los asistiera en sus enfermedades y que por la muerte del subdelegado don Pedro Gorrindo Palomino, se le nombró en su lugar a don Francisco Hidalgo y Ahumada, de quien tienen mucha satisfacción, por lo cual otorgan al citado Francisco Hidalgo, la libertad plena de la obligación de Iguala, para que se encargue de su nuevo empleo.
Juan López del Pino, vecino de Jalapa, en nombre y con poder de Pascual de la Rivilla Balmaseda, médico cirujano, vecino que fue de este pueblo, hizo su testamento y última voluntad.
Don Diego de Orduña Loyando, y su hijo, Don Antonio de Orduña Loyando, vecinos de la ciudad de Los Angeles, residentes en este su ingenio de azúcar, se obligaron a pagar al Lic. Juan Arias, médico, vecino de esta provincia, 2000 pesos de oro común que restan de una mayor cantidad por el servicio personal que ha prestado en este ingenio, cada y cuando se los pidieren.