Don Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Mayorazgo don Mateo Micieses y Altamirano, vecino de la ciudad de los Ángeles, 329 pesos de oro común en reales que se dio por entregados. Cantidad que pagará el día 31 de diciembre próximo del presente año, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza con declaración que don Mateo le entregará un vale al tiempo de dicho plazo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMAYORAZGOS
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Por una parte don Juan Luis de Córdoba, residente en esta villa de Córdoba, apoderado de don Gaspar Miguel de Rivadeneira, vecino y labrador de la ciudad de Tepeaca, poseedor del vínculo que fundó Gaspar de Rivadeneira, su bisabuelo, dueño de la hacienda de ganado mayor nombrada la Estanzuela, en virtud de su poder otorgado el 30 de diciembre de 1705; y de la otra parte el Capitán don Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; dijeron que por cuanto tienen concertado y ajustado en que Juan Luis, en virtud del poder, venda a Juan de los Santos, 1 000 toros de los que vinieron en la partida de este presente año, en precio de 7 pesos cada uno; por cuya importancia luego que los entregue le ha de dar la mitad de su valor y la otra mitad para mediados de diciembre de este año. Y para que tenga efecto ambos comparecientes deliberaron hacer escritura, por tanto, en aquella vía y forma, el dicho Juan Luis de Córdoba, dijo que en nombre de su parte, se obliga a entregar al Capitán Juan de los Santos Cubillos, los 1 000 toros en precio de 7 pesos cada uno y le ha de pagar la mitad de su valor y la otra mitad para mediados de diciembre.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl ciudadano Francisco Javier de Gorospe, de esta vecindad, mayor de edad, dijo que siendo inmediato sucesor de su hermano, el ciudadano Joaquín Gorospe, en los mayorazgos que posee y de cuya mitad puede disponer el último en virtud de la ley, ha pedido al comparente su parecer para la enajenación de una hacienda y dos ranchos, cuyo total valor cabe bien en la mitad referida. Y considerando el comparente que la enajenación no solo es útil sino ventajosa para su hermano y que de ninguna manera se ofenden los intereses pecuniarios del otorgante, otorga que conviene y consiente en que su hermano, Joaquín Gorospe, venda una hacienda de labor nombrada San Miguel Tlacotepec y un rancho también laboreo llamado Covadonga. Situadas ambas fincas junto al pueblo de Apizaco, perteneciente al mayorazgo que fundó don Luis García Negrete Becerra en el territorio de Tlaxcala, y su rancho nombrado San Nicolás, conocido con el nombre de Gorospe, también laboreo y agostadero de ganado menor perteneciente a la hacienda de Tuzamapan del mayorazgo que fundó don Pedro de Gorospe Irala.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOAntonio Díaz Parraga, vecino de esta jurisdicción, con poder general para pleitos y arrendamiento de tierras del mayorazgo de don Fernando José Gómez de Cervantes, renta al Capitán don Juan Antonio de Zavalza, un pedazo de tierras del citado mayorazgo, llamado Rincón del Corral de piedras, el cual linda al norte con el corral de piedras del rancho de doña Inés de Lezama, al sur con el primer hoyo del corral de piedras hacia la derecha al salir a la ermita y que linda con el corral de piedras del citado rancho, al poniente con rancho de Francisco Camacho y al oriente con la misma cerca del corral de piedras, por el periodo de 9 años con una paga de 40 pesos en cada año.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, socio administrador de la hacienda de Tuzamapa [Tuzamapan] en esta jurisdicción, de la pertenencia del mayorazgo que posee don Joaquín Gorospe, otorga en arrendamiento al Gobernador, República y común de naturales del pueblo de Apazapan, una cañada o cuchilla de terreno, que perteneciente a la citada hacienda, está a la otra banda del río, frente al mismo pueblo, llamada Temascalapa mirando hacia el oriente, por donde linda con río; por el poniente linda con arroyo de cal; por el norte con tierras del mayorazgo y por el opuesto con las que tiene en arrendamiento, perteneciente a la misma finca, don Prudencio Vela. Dicho arrendamiento es por el término que administre la referida hacienda o el demás tiempo que el propietario quiera concederle, por el precio de 4 pesos anuales, en concepto de que es su objeto beneficiar a estos naturales en cuanto le sea posible.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, arrendatario de los 2 Mayorazgos de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, que se compone de las haciendas de ganado mayor Santa Fe Moreno y Buenavista, ubicada en la jurisdicción de la Antigua y la Nueva Veracruz, y la segunda del ingenio El Grande y El Chico, el cual comienza en esta jurisdicción de Jalapa y llega hasta el de La Antigua Veracruz, con sus haciendas de Cempoala y la de Trasquila, nombrada La Higuera, ubicada en la jurisdicción de San Salvador El Seco, de la provincia de Tepeaca, las cuales ha arrendado por el tiempo de 9 años. Así también da en subarrendamiento la venta de Plan del Río a don Bartolomé de la Riva, vecino de la venta de Rinconada, por el tiempo de 5 años, con una paga de 100 pesos en cada año.
Don José Gil de Gibaja, Juez Comisario de Guías en este pueblo de Jalapa del Reino de Nueva España, natural de los Reinos de Castilla y vecino del lugar de Rada, uno de los que componen la merindad de Trasmiera y diócesis de Burgos, otorga poder a don Nicolás Gil de Gibaja, su padre, para que como mayor de dicha casa y poseedor de los mayorazgos de ella pueda libremente y con pleno consentimiento del dicho don José, su hijo y sucesor legítimo, vender, subrogar o gravar en cualquier manera lo perteneciente a dicho mayorazgo en sitio que llaman de la Riva.
Don José de Echeverría, natural de Bilbao, soltero, hijo legítimo de don Manuel de Echeverría y de doña María Cruz López, difuntos, otorga su testamento donde declara tener por bienes un mayorazgo a dos legua de Bilbao, en el lugar que nombran Olavarrieta, de lo cual esta instruido su cuñado don Miguel del Campo. Nombra como albaceas a don Manuel [de] Álvarez, de esta vecindad y comercio, y al enunciado su cuñado, que deberá residir en la provincia de la naturaleza del otorgante. Nombra como heredera a su alma.
Doña María Josefa Vergara y Pardo, residente en esta Villa, mujer y conjunta persona de don Narciso Gallegos, Capitán del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, como viuda, en primeras nupcias del difunto don Luis Pérez Valiente, tutora y curadora ad bona de los cuatro menores hijos que tuvieron en dicho matrimonio. Otorga poder general a don Miguel Antonio Rodríguez de Aumente, vecino de la Ciudad de Granada, para que administre, gobierne y rija, arriende, traspase o enajene el Mayorazgo que con tierras, cacería, viñas y otros útiles quedó por bienes del repetido difunto, en el lugar nombrado Monachil, del mismo reino de Granada, percibiendo sus esquilmos, rentas, productos, o su valor en venta. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga, por lo que se le da éste con libre y general administración, y con facultad de que por su fallecimiento, pueda recaer este encargo, con su aprobación anticipada, en la persona que aquella Real Cancillería de Granada tenga a bien nombrar.
El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de los Ángeles, su hermano legítimo, como hijo primogénito de don Francisco de la Veguellina y Sandoval y de doña Jerónima de Chávez, su legítima mujer, está en posesión del mayorazgo que fundaron [roto] Veguellina y Benavides y doña Ana Enríquez, sus tatarabuelos, en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, en jurisdicción de Teopantlán en la gaya [sic] que llaman de Quasingo [Coatzingo]. Asimismo, dijo que dicho su hermano le tiene informado y reconocido que al tiempo y cuando pasó a poseer la citada finca estaba sumamente deteriorada y que el empeño que ha puesto para su reedificación no ha sido suficiente; también, le ha dicho que para convertir en utilidad dicha finca es necesario hipotecarla o gravarla para su reparo, ya que de no hacerlo irá a mayor ruina, con el peligro de perderse en el todo. Y en atención a que el presente otorgante es el inmediato en grado sucesor en dicho mayorazgo, por ser hermano de Diego de la Veguellina y Sandoval, y debido a que éste no tiene hijos y es soltero, para que no le sirva de impedimento el hallar reales, otorga que le da todo su poder para que pueda hipotecar dicha hacienda, vendiéndola a censo o su producto, y poniéndolo para que tenga subsistencia y permanezca de los susodichos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO